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BOC Nº 241. Viernes 13 de diciembre de 2019 - 5926

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

5926 EDICTO de 11 de noviembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000815/2018.

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BOC-A-2019-241-5926. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Sara Rubira Varela, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2019, por Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el Juicio Ordinario bajo el nº 815/2018, siendo parte demandante la entidad Caixabank, S.A., representada por la Procuradora Dña. Ángeles García Sanjuán Fernández del Castillo y dirigida por la Letrada Dña. María Quirina Méndez Hernández, contra Dña. María Elena Fumero Gómez, versando los autos sobre cumplimiento de contrato y reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ángeles García Sanjuán en representación de la entidad Caixabank, S.A., declarando expresamente y en consecuencia la pérdida del beneficio de plazo que en virtud del contrato referenciado en el Fundamento de Derecho Primero correspondía a las demandadas Dña. María Elena Fumero Gómez. Asimismo condeno a la referida demandada a pagar a la entidad actora la totalidad de las cantidades debidas en concepto de principal e intereses remuneratorios devengados, que asciende a ciento cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y seis euros con once céntimos (156.666,11) más los intereses remuneratorios al tipo pactado generados desde la presentación de la demanda, y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la fecha de la sentencia. No se efectúa especial imposición de costas en esta primera instancia.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María Elena Fumero Gómez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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