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BOC Nº 240. Jueves 12 de diciembre de 2019 - 5898

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

5898 Dirección General de Deportes.- Resolución de 25 de noviembre de 2019, por la que se resuelve con carácter definitivo, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 20 de junio de 2019, de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, destinada a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de diversidad funcional.

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BOC-A-2019-240-5898. Firma electrónica - Descargar

Vistos los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de atención especial, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.

Visto el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 22 de noviembre de 2019 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 22 de noviembre de 2019, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 20 de junio de 2019, de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 125, de 2.7.19), se convocaron para el ejercicio 2019, subvenciones destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de diversidad funcional.

Segundo.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2019, asciende a la cantidad total de cuarenta mil (40.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.02.00 L.A. 164G0097 "Apoyo Colectivos Personas con Discapacidad".

Tercero.- El resuelvo quinto de la citada Orden de convocatoria relativo a los plazos de presentación de solicitudes, establece que el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 9 de julio de 2019 hasta el 25 de julio de 2019, ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 24 solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes, se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Cuarto.- Por Resolución nº LRS2019JA01349 del Director General de Deportes de fecha 22 de octubre de 2019 se procedió, de conformidad con lo previsto en la base duodécima, apartado tres de las bases de la convocatoria, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, analizar los proyectos de conformidad con los criterios de valoración previstos en la base sexta y cuantificar la subvención concedida.

Quinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 23 de octubre de 2019, recogiendo los extremos previstos en el apartado cuarto de la base duodécima, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emite informe propuesta de fecha 23 de octubre de 2019, a los efectos de que se dicte la Resolución provisional.

Sexto.- Por Resolución de 23 de octubre de 2019 nº LRS2019JA01352, del Director General de Deportes, se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones prevista en la Orden de 20 de junio de 2019, de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 125, de 2.7.19), publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo segundo, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la publicación de la Resolución de concesión provisional para la aceptación de la subvención, indicando que, de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Transcurrido el plazo de presentación de aceptaciones señalado en el punto precedente, se han presentado por todos los beneficiarios propuestos en el Anexo I, en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones.

Séptimo.- La suma total de las solicitudes ascendió a la cantidad de cincuenta y dos mil sesenta y seis euros con seis céntimos (52.066,06 euros). Dado que el importe total de la convocatoria es de cuarenta mil (40.000,00 euros), una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en la base sexta se procedió a la aplicación de la siguiente fórmula, prevista en la base séptima:

Ver anexo en la página 42454 del documento Descargar

La dotación económica es de 40.000,00 euros.

La suma total de puntos de las solicitudes estimadas ha sido de: 1.644 puntos.

El valor euro/punto ha sido de: 24,33 euros/punto.

Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en la base decimoséptima relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios previstos en el Anexo I, a la justificación de la subvención, mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a 60.000,00 euros.

Noveno.- Respecto al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los 24 expedientes estimados, dando como resultado un total de 1 expediente. Se le requirió para que presentara la documentación prevista en el punto cinco de la base decimoséptima que fue presentada en tiempo y forma.

Una vez analizada y revisada la documentación presentada se comprobó la adecuada aplicación de la subvención de los expedientes objeto de muestreo, tal y como se recoge en el informe propuesta del Servicio de Deportes y se dio traslado de la información a la Comisión de Valoración para que lo recogieran en su informe.

Décimo.- Se ha comprobado por el órgano instructor, que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Undécimo.- El Servicio de Deportes, emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Mediante la Orden de 20 de junio de 2019, de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 125, de 2.7.19), se convocaron para el ejercicio 2019, subvenciones destinadas a apoyar a la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de diversidad funcional y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.

Segundo.- La citada Orden de 20 de junio de 2019, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la Orden de 20 de junio de 2019, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La base sexta, establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en las indicadas bases.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado cinco de la base duodécima, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente que adoptará la resolución. Y de conformidad con lo dispuesto en el apartado seis de la citada base, la resolución provisional se publicará en la sede electrónica del departamento.

Sexto.- Conforme al apartado cinco de la base decimotercera, las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Séptimo.- Respecto a la reformulación de la solicitud se estará a lo dispuesto en la base duodécima, apartado siete de las bases de convocatoria.

Octavo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en la base decimoséptima reguladora de la subvención. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros. El plazo de justificación vencía el día 31 de octubre de 2019 y por tanto era de imposible cumplimiento por los beneficiarios por motivos ajenos a los mismos, por lo que se les concedió un plazo adicional para que pudieran presentar la justificación.

Noveno.- La base decimotercera, punto dos de las bases reguladoras de la convocatoria referida, establece que la Resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16) y el Decreto 175/2019, de 25 de julio, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 143, de 26.7.19) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo octavo de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a la convocatoria de la subvención destinada a apoyar la realización de proyectos deportivos de colectivos de atención especial aludida en el antecedente de hecho primero, ascendiendo el importe total a la suma de cuarenta mil (40.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11 336A.480.02.00.LA164G0097 "Apoyo Colectivos Personas con Discapacidad".

Segundo.- Declarar justificadas con carácter limitado las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, así como la adecuada aplicación de la subvención mediante el muestreo realizado, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Tercero.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I de la presente Resolución.

Cuarto.- Que se notifique la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro medio de impugnación que se estima procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2019.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.

Ver anexo en las páginas 42458-42458 del documento Descargar

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