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BOC Nº 237. Lunes 9 de diciembre de 2019 - 5831

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

5831 EDICTO de 21 de noviembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000338/2018.

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BOC-A-2019-237-5831. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

Dña. Nuria Navarro García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Santa Cruz de Tenerife y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 338/2018, promovidos por Dña. María del Carmen Cruz Rebolledo representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Yolanda Morales García y bajo la dirección letrada de Dña. Inés Fariña González, y siendo parte demandada D. Daniel Gascón Sala, en rebeldía; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Yolanda Morales García en nombre y representación de Dña. María del Carmen Cruz Rebolledo contra D. Daniel Gascón Sala, en rebeldía, decreto el divorcio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes al mismo, acordando las siguientes medidas que han de regir la situación personal y familiar entre los cónyuges:

- Se atribuye a la madre, Dña. María del Carmen Cruz Rebolledo, la guarda y custodia de la hija menor de edad, C. G. C., nacida el 25 de diciembre de 2005, siendo compartido el ejercicio de la patria potestad entre ambos progenitores.

- No se establece un régimen de visitas a favor del progenitor por los motivos expuestos en el fundamento de derecho tercero.

- En concepto de alimentos para su hija, D. Daniel Gascón Sala, abonará la suma mensual de 150 euros, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la Sra. Cruz Rebolledo. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a la variación experimente el IPC.

- Los gastos extraordinarios de la menor serán satisfechos por mitad por ambos progenitores No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y una vez firme comuníquese al Registro Civil, donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Dña. Nuria Navarro García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.- La Magistrada Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Daniel Gascón Sala, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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