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BOC Nº 237. Lunes 9 de diciembre de 2019 - 5829

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

5829 EDICTO de 26 de septiembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0001156/2018.

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BOC-A-2019-237-5829. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Laura Sánchez de Enciso Pachón, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 25 de septiembre de 2019.

D. Alfonso Manuel Fernández García, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al juicio de divorcio nº 1156/2018, a instancia de D. Juan José González de la Riva, como parte demandante, representada por el procurador D. Buenaventura Alfonso González y asistida por el letrado D. Alfonso González Delgado, contra Dña. Olvido Margarita Escobar Lucena, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, procede

en nombre de S.M. El Rey

a dictar la presente resolución

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada a instancia de D. Juan José González de la Riva, como parte demandante, contra Dña. Olvido Margarita Escobar Lucena, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambos, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

No procede hacer imposición de costas.

Firme que sea esta sentencia, líbrese oficio exhortatorio al Encargado del Registro Civil donde se encuentra inscrito el matrimonio, con testimonio de la misma, a fin de que se anote su parte dispositiva en la correspondiente inscripción.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer en este Juzgado y en el plazo de veinte días, recurso de apelación, del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, incluyéndose el original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Arona.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Olvido Margarita Escobar Lucena, expido y libro el presente en Arona, a 26 de septiembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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