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BOC Nº 237. Lunes 9 de diciembre de 2019 - 5824

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

5824 Dirección General de Deportes.- Resolución de 28 de noviembre de 2019, por la que se resuelve con carácter definitivo, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 20 de mayo de 2019, de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos en 2018, y se acuerda la tramitación de urgencia de las actuaciones restantes del procedimiento.

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BOC-A-2019-237-5824. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 20 de mayo de 2019, de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 103, de 31.5.19), por la que se convocaron para el ejercicio 2019, subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos en 2018, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.

Visto el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 27 de noviembre de 2019, y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 27 de noviembre de 2019, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 20 de mayo de 2019, de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 103, de 31.5.19), se convocaron para el ejercicio 2019 subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos en 2018, y se aprueban las bases que han de regir las mismas.

Segundo.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria, señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2019, asciende a la cantidad total de trescientos mil (300.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.02.00 L.A. 164G0139 "Apoyo a los deportistas por resultados deportivos". Se distinguen dos líneas de subvención en función de la edad del deportista, Línea Absoluta con una dotación de ciento setenta mil (170.000,00) euros y Línea Promesa con una dotación de ciento treinta mil (130.000,00) euros.

Tercero.- El resuelvo quinto de la Orden de 20 de mayo de 2019, relativa al plazo de presentación de solicitudes, señala que este será desde el 31 de mayo al 28 de junio de 2019, ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 278 solicitudes de deportistas.

Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Cuarto.- Por Resolución LRS2019JA00883, del Director General de Deportes de fecha 21 de junio de 2019, se procedió, de conformidad con lo previsto en la base novena, apartado tres de las bases de convocatoria, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en la base cuarta y cuantificar la subvención concedida.

Quinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 28 de octubre de 2019, recogiendo los extremos previstos en el punto cuarto de la base novena, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, emite informe propuesta de fecha 28 de octubre de 2019, a los efectos de que se dictara la Resolución provisional.

Sexto.- Por Resolución de 28 de octubre de 2019, LRS2019JA01417, del Director General de Deportes, se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones prevista en la Orden de 20 de mayo de 2019, de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se convocaron para el ejercicio 2019, subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos en 2018, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 212, de 4 de noviembre 2019.

Séptimo.- La citada Resolución otorgaba en el resuelvo tercero, a las personas beneficiarias señaladas en el Anexo I y Anexo II, un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención.

Octavo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptación, señalado en el punto precedente, las personas beneficiarias que no presentaron aceptación de las subvenciones en tiempo y forma han sido las correspondientes a los siguientes expedientes: 12, 60, 62, 150 y 278.

Noveno.- El resuelvo cuarto de la citada Resolución de concesión provisional, otorgaba a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de las alegaciones, la documentación y justificación que se estime pertinente. Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 27 de noviembre de 2019, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

- Expediente R13/2019 María Caba Hernández: se aprecia error de oficio de esta solicitud en el Anexo II de solicitudes estimadas de la Línea Promesa de la Resolución provisional, al haber valorado el logro deportivo de campeonato del mundo incorrectamente, asignando la puntuación correspondiente a una especialidad olímpica. Se corrige error material al haber asignado 250 puntos cuando eran 188 puntos por tratarse de una prueba de especialidad no olímpica.

- Expediente R14/2019 Raquel Reyes Báez: en el Anexo I de solicitudes estimadas de la Línea Absoluta, de la Resolución provisional, esta solicitud aparece con el nombre de Raquel Reyes Báez. Durante el periodo de instrucción la interesada aporta documentación aclaratoria de cambio legal del primer apellido, pasando a llamarse Raquel Lavid Báez. A la vista de lo expuesto y de la documentación presentada, la Comisión de Valoración propone cambiar el nombre en el Anexo I indicándose en el expediente R14/2019 Raquel Lavid Báez.

- Expediente R23/2019 Javier Huerta Pastor: en la Resolución provisional esta solicitud aparece en el Anexo II de solicitudes estimadas de la Línea Promesa. Con fecha 5 de noviembre de 2019 y Número de Registro de Entrada General 1687859 y CTCD 31042, el interesado presenta escrito de alegaciones solicitando la revisión de la puntuación asignada en el logro conseguido en el Campeonato de Europa, y la corrección del posible error en la valoración del mismo, al haberle otorgado una puntuación correspondiente a una modalidad no olímpica, cuando sí lo sería al tratarse de vóley playa. Al revisar los puntos asignados se confirma error material al no haberse otorgado los puntos correspondientes a los de una especialidad olímpica, por lo que esta Comisión de Valoración propone cambiar la puntuación y, en base a los criterios de puntuación, obtendría 160 puntos.

- Expediente R65/2019 Mónica Hernández Pérez: en la Resolución provisional esta solicitud aparece en el Anexo II de solicitudes estimadas de la Línea Promesa. Con fecha 5 de noviembre de 2019 y Número de Registro de Entrada General 1690484 y CTCD 31097, la interesada presenta escrito de alegaciones solicitando cambio en el nombre de la persona beneficiaria que aparece en el anexo indicado. Erróneamente en la Resolución provisional, en esta solicitud (R65) se había indicado el nombre y los apellidos de la secretaria de la Federación Canaria de Pádel. A la vista de lo expuesto y de la documentación presentada, la Comisión de Valoración propone cambiar el nombre en el Anexo II indicándose el de la beneficiaria: Mónica Hernández Pérez.

- Expediente R124/2019 Paula Rodríguez Miranda: en la Resolución provisional esta solicitud aparece en el Anexo II de solicitudes estimadas de la Línea Promesa, con cuarenta y dos puntos. Con fecha 11 de noviembre de 2019 y Número de Registro de Entrada General 1725693 y CTCD 32093, la representante de la interesada presenta escrito de alegación solicitando se tenga en cuenta que los resultados obtenidos fueron en una prueba de especialidad olímpica, a pesar de no haberlo indicado como tal en el certificado de la Federación Canaria de Gimnasia que aportó junto con la solicitud. Adjunta nuevamente certificado de la Federación Canaria de Gimnasia (modelo normalizado R-II), rectificado. A la vista de lo expuesto y de la documentación presentada, la Comisión de Valoración, estima su alegación, al tratarse de una mejora sobre el logro presentado en el momento del plazo de solicitudes, y propone la modificación de la valoración del mismo teniendo en cuenta la condición de la prueba, y en base a los criterios de valoración se asigna la correspondiente puntuación.

- Expediente R137/2019 Lucas Vera Martín: en la Resolución provisional esta solicitud aparece en el Anexo III de solicitudes estimadas, con los siguientes códigos de exclusión nº 5-No presentar formulario R-II. Con fecha 18 de noviembre de 2019 y Número de Registro de Entrada General 1761513 y CTCD 32850, el interesado presenta escrito de alegaciones exponiendo que "Dicho documento se entregó en el Ayuntamiento, junto con los demás documentos que se solicitaban para la subvención. No sabemos cual fue el error, pero finalmente esos documentos no se escanearon, para posteriormente enviarlos a la Consejería de Deportes. Habiendo sido un error humano, ruego que considere dicho error y atienda la petición dentro del plazo de subvenciones". Adjunta junto con su alegación el formulario R-II (certificado de la federación). La base octava, punto dos, de esta convocatoria recoge lo siguiente "Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en el resuelvo quinto de la Orden de convocatoria, no se tendrá en cuenta la documentación acreditativa para la valoración de nuevos criterios de valoración". A la vista de lo expuesto y de la documentación presentada, la Comisión de Valoración estima mantener esta solicitud en el Anexo III de solicitudes desestimadas con el código de exclusión nº 5.

- Expediente R140/2019 Nicolás Felipe Betancort Montelongo: en la Resolución provisional esta solicitud aparece en el Anexo III de solicitudes desestimadas con los siguientes códigos de exclusión nº 16-No aporta copia completa del libro de familia y nº 17- Contenido del Formulario R-I incompleto. Con fecha 15 de noviembre de 2019 y Número de Registro de Entrada General 1753769 y CTCD 32690 la representante del interesado presenta escrito de alegaciones indicando que la documentación requerida fue aportada el pasado día 30 de octubre. Revisado el expediente se confirma que consta correctamente tanto la copia del libro de familia como el formulario R-I. A la vista de lo expuesto y de la documentación aportada, esta Comisión de Valoración propone el traslado de su solicitud del Anexo III de solicitudes desestimadas, al Anexo II de solicitudes estimadas de la Línea Promesa al desaparecer las condiciones de exclusión.

- Expediente R142/2019 Natalia Ramírez de Armas: en la Resolución provisional esta solicitud aparece en el Anexo II de solicitudes estimadas de la Línea Promesa, con setenta y cinco puntos. Con fecha 11 de noviembre de 2019 y Número de Registro de Entrada General 1725646 y CTCD 32091, la representante de la interesada presenta escrito de alegación solicitando se tenga en cuenta que los resultados obtenidos fueron en una prueba de especialidad olímpica, a pesar de no haberlo indicado como tal en el certificado de la Federación Canaria de Gimnasia que aportó junto con la solicitud. Adjunta nuevamente certificado de la Federación Canaria de Gimnasia (modelo normalizado R-II), rectificado. A la vista de lo expuesto y de la documentación presentada, la Comisión de Valoración, estima su alegación, al tratarse de una mejora sobre el logro presentado en el momento del plazo de solicitudes, y propone la modificación de la valoración del mismo teniendo en cuenta la condición de la prueba, y en base a los criterios de valoración se asigna la correspondiente puntuación.

- Expediente R153/2019 Laura Volo Machín: en la Resolución provisional esta solicitud aparece en el Anexo III de solicitudes desestimadas con el código de exclusión nº 8-Los resultados deportivos no cumplen con la base cuarta. Con fecha 11 de noviembre de 2019 y Número de Registro de Entrada General 1731272 y CTCD 72227, el representante de la deportista presenta alegaciones por la base cuarta, punto seis en la que no se valoran los resultados obtenidos en cada una de las pruebas de Copas de España. Según las bases de la convocatoria, en la tabla nº 7 de Mejores resultados en Copas de España en 2018, se indicarán los logros obtenidos en competiciones denominadas "Copas de España", y tal y como se recoge en las mismas, cuando se trate de un circuito o similar, será el resultado de la clasificación final el que se tendrá en cuenta para esta convocatoria, quedando excluidos los resultados de cada una de las pruebas. En el caso que nos ocupa, en el cuadro de valoración de Copas de España, la interesada presentó certificación de la Federación Canaria de Judo, a través del modelo normalizado R-II, con dos logros correspondientes a una competición denominada Supercopa de España, cuya valoración no viene recogida en esta convocatoria, y un 5º puesto en la Copa de España celebrada en Granadilla, logro que tampoco es valorable. A la vista de lo expuesto y de la documentación presentada, la Comisión de Valoración propone mantener esta solicitud en el Anexo III de solicitudes desestimadas.

- Expediente R166/2019 Oliver de la Cruz Rodríguez Pulido: en la Resolución provisional esta solicitud aparece en el Anexo III de solicitudes desestimadas, con los siguientes códigos de exclusión nº 5-Presentación del formulario R-II fuera de plazo y nº 13-No aporta DNI, no autoriza su consulta o está caducado. Con fecha 6 de noviembre de 2019 y Número de Registro de Entrada General 1696425 y CPJI 138986, el interesado presenta escrito de alegaciones solicitando la concesión de la subvención, para lo cual aporta el DNI renovado y comunica que el R-II ya fue presentado. Revisado el expediente, se confirma que el Formulario R-II tiene fecha de registro de entrada de 19 de junio de 2019, estando fuera del plazo de registro de entrada estipulado en las bases. La base octava, punto dos, de esta convocatoria recoge lo siguiente "Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en el resuelvo quinto de la Orden de convocatoria, no se tendrá en cuenta la documentación acreditativa para la valoración de nuevos criterios de valoración". A la vista de lo expuesto y de la documentación presentada, la Comisión de Valoración estima eliminar el código de exclusión nº 13, sin embargo, se mantiene el nº 5, por lo que se propone mantener esta solicitud en el Anexo III de solicitudes desestimadas.

- Expediente R167/2019 Daniel Real Segarra: en la Resolución provisional esta solicitud aparece en el Anexo III de solicitudes desestimadas. Con fecha 7 de noviembre de 2019 y Número de Registro de Entrada General 1708165 y AGPA 100182, el interesado presenta escrito de alegaciones solicitando revisión de su solicitud así como la asignación de puntos correspondientes al segundo puesto obtenido en la Copa de España Juvenil, Júnior y Absoluta en la prueba de 200 m. Supersocorrista. Se confirma error material al revisar esta solicitud, al haberse valorado tan solo un logro de los cuatro presentados, además la prueba que cita el interesado en sus alegaciones cumple con las bases de la convocatoria. A la vista de lo expuesto, la Comisión de Valoración estima la revisión de la solicitud, la valoración del segundo puesto en la Copa de España y, propone trasladar esta solicitud del Anexo III al Anexo II de solicitudes estimadas de Línea Promesa al desaparecer la condición de exclusión.

- Expediente R187/2019 Alejandro García Suárez: en la Resolución provisional esta solicitud aparece en el Anexo III de solicitudes estimadas, con el siguiente código de exclusión nº 5-Presentación del formulario R-II fuera de plazo. Con fecha 8 de noviembre de 2019 y Número de Registro de Entrada General 1714462 y CPJI 140390, el interesado presenta escrito de alegaciones solicitando la concesión de la subvención, exponiendo "que me ha sido denegada la subvención de resultados deportivos 2018, por haber presentado el documento R-II fuera de plazo, y no la solicitud que sí se presentó el 18 de junio de 2019. Solicita: se me conceda la subvención ya que dicho documento fue presentado el día 20 de junio de 2019, por lo que presento esta alegación". Revisado el expediente, se confirma que el Formulario R-II tiene fecha de registro de entrada de 20 de junio de 2019, estando fuera del plazo de registro de entrada estipulado en las bases. La base octava, punto dos, de esta convocatoria recoge lo siguiente "Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en el resuelvo quinto de la Orden de convocatoria, no se tendrá en cuenta la documentación acreditativa para la valoración de nuevos criterios de valoración". A la vista de lo expuesto y de la documentación presentada, la Comisión de Valoración propone mantener esta solicitud en el Anexo III de solicitudes desestimadas.

- Expediente R188/2019 Lucía Calvo Hernández: en la Resolución provisional esta solicitud aparece en el Anexo II de solicitudes estimadas de la Línea Promesa. Con fecha 18 de noviembre de 2019 y Número de Registro de Entrada General 1769971 y CTCD 77091, la representante de la interesada presenta escrito de alegación informando sobre la detección del error en el nombre y apellidos de la interesada que aparecen en el Anexo II. Se constata que el expediente nº 188 corresponde a Lucía Calvo Hernández por lo que esta Comisión de Valoración propone la modificación de estos datos en el Anexo II de solicitudes estimadas de la Línea Promesa. Por otra parte, solicita la valoración del logro obtenido en el Campeonato de España el cual obtuvo una puntuación de cero. Informa que debido a un error de transcripción, en el modelo normalizado R-II, en la casilla correspondiente a la posición, donde debía decir 3 se indicó 33. Adjunta nuevamente certificado de la Federación Canaria de Vela (modelo normalizado R-II), rectificado. A la vista de lo expuesto y de la documentación presentada, la Comisión de Valoración, estima su alegación y propone la modificación de la valoración del logro.

- Expediente R193/2019 Edgar Carballo González: en la Resolución provisional esta solicitud aparece en el Anexo III de solicitudes desestimadas con el código de exclusión nº 1-No estar al corriente con las obligaciones tributarias estatales. Con fecha 15 de noviembre de 2019 y Número de Registro de Entrada General 1753753 y CTCD 32685, el interesado presenta escrito de alegaciones solicitando se de por subsanada su solicitud para lo cual aporta Certificado de Hacienda Estatal correcto. A la vista de lo expuesto y de la documentación aportada, esta Comisión de Valoración propone el traslado de su solicitud del Anexo III de solicitudes desestimadas, al Anexo I de solicitudes estimadas de la Línea Absoluta al desaparecer la condición de exclusión.

- Expediente R198/2019 Cristofer Martín Barrios: en la Resolución provisional esta solicitud aparece en el Anexo III de solicitudes desestimadas con el código de exclusión nº 11-Inexactitud, falsedad u omisión de los datos que constan en la solicitud, declaración responsable o certificado de la federación. Con fecha 15 de noviembre de 2019 y Número de Registro de Entrada General 1759991 y CTCD 32812, el interesado presenta escrito de alegaciones únicamente aportando modelo normalizado R-II, de Certificado de la Federación Canaria de Luchas, con datos modificados respecto a la certificación presentada inicialmente junto con su solicitud. Según lo contenido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es motivo de desistimiento la inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. A la vista de lo expuesto y de la documentación aportada, no se estima la valoración de los logros deportivos tras la presentación de una nueva certificación de la Federación Canaria de Lucha con los datos modificados, dado que el motivo de desistimiento en la Resolución provisional ha sido la inexactitud, falsedad u omisión de los datos que constan en la solicitud, declaración responsable o certificado de la federación, por lo que esta Comisión de Valoración propone mantener esta solicitud en el Anexo III de solicitudes desestimadas.

- Expediente R207/2019 Alejandro Meneses Medero: en la Resolución provisional esta solicitud aparece en el Anexo II de solicitudes estimadas de la Línea Promesa. Con fecha 14 de noviembre de 2019 y Número de Registro de Entrada General 1751792 y CTCD 32640, el interesado presenta escrito de alegaciones solicitando la revisión del expediente, dado que en la columna de prueba de especialidad Olímpica/Paralímpica figura un no, cuando en su solicitud constan pruebas acreditadas como paralímpicas. Revisado el contenido del Anexo II, se comprueba que en la citada columna tan solo consta la palabra No, cuando debería de constar sí/no. Al revisar los puntos asignados se confirma que están acorde a las bases de la convocatoria, por lo que esta Comisión de Valoración propone sustituir en la casilla correspondiente de esta solicitud del Anexo II, en la columna de pruebas de especialidad Olímpica/Paralímpica la palabra no por sí/no.

- Expediente R208/2019 Nayara María Peña Eugenio: detectado error en la Resolución provisional donde la solicitud de esta deportista aparece en el Anexo I de solicitudes estimadas de la Línea Absoluta, sin embargo, los logros presentados no cumplen con la base cuarta, por tratarse de competiciones cuya normativa admite la participación de un equipo formado por más de dos integrantes. A la vista de lo expuesto esta Comisión de Valoración propone el traslado de esta solicitud del Anexo I de solicitudes estimadas de la Línea Absoluta, al Anexo III de solicitudes desestimadas.

Con fecha 12 de noviembre de 2019 y Número de Registro de Entrada General 1738515 y CTCD 32405, la interesada presenta alegaciones solicitando la valoración de "la competición internacional realizada en Samorín (Eslovaquia) celebrada en mayo de 2018, en la modalidad de Dúo Mixto Técnico/Libre Absoluto, como miembro de la Selección Española de Natación en la modalidad de Natación Artística". Revisada su solicitud se comprueba que los logros obtenidos en la citada competición no cumplen con la base cuarta, por tratarse de competiciones cuya normativa admite la participación de un equipo formado por más de dos integrantes. Por otra parte, la interesada aportó el certificado de la federación canaria de natación contemplando estos logros obtenidos en Samorín, en la tabla nº 3 de Mejores resultados en Campeonatos de Europa en 2018, sin embargo no se trató del Campeonato de Europa (que se considera una competición por concentración única), sino de las "Fina World Series". A la vista de lo expuesto y de la documentación aportada esta Comisión de Valoración propone desestimar esta alegación.

- Expediente R222/2019 Andrea Arocha Ruiz: en la Resolución provisional esta solicitud aparece en el Anexo II de solicitudes estimadas de la Línea Promesa. Con fecha 12 de noviembre de 2019 y Número de Registro de Entrada General 1737729 y CTCD 32785, la representante de la interesada presenta escrito de alegaciones solicitando la revisión del expediente y corrección del posible error en la valoración de sus logros al haberle otorgado una puntuación correspondiente a una modalidad no olímpica, cuando sí lo sería al tratarse de vóley playa. Al revisar los puntos asignados se confirma error material al no haberse otorgado los puntos correspondientes a los de una especialidad olímpica, por lo que esta Comisión de Valoración propone cambiar la puntuación y, en base a los criterios de puntuación, obtendría 60 puntos.

- Expediente R226/2019 Pablo St. Mary: en la Resolución provisional esta solicitud aparece en el Anexo II de solicitudes estimadas de la Línea Promesa. Con fecha 11 de noviembre de 2019 y Número de Registro de Entrada General 1731261 y CTCD 32224, la representante del interesado presenta el siguiente escrito de alegaciones "Existe diferencia (casi doble) con respecto a la subvención anterior, expediente nº 98/2018. Ruego por favor, revisar. Ya que el logro fue 1º puesto SS1 Kayak de Mar-Surfski-Campeón de España- categoría cadete". Adjunto presenta certificaciones de logros de la temporada 2018/2019 de la Federación Canaria y Española de Piragüismo así como resguardo bancario del ingreso de la cuantía otorgada de la convocatoria de esta misma subvención del año 2018.

En base a la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2019, destinada a apoyar a deportistas por resultados deportivos en 2018, la asignación de puntos otorgados a esta solicitud es correcta y por ende la cuantía económica que le corresponde, dado que esta va en función de la bolsa económica del presente ejercicio así como del número de solicitantes que aspiran a la misma y de la totalidad de los logros deportivos presentados. A la vista de lo expuesto, esta Comisión de Valoración propone mantener la puntuación otorgada a este expediente.

- Expediente R232/2019 Isaac Juliá Martínez: en la Resolución provisional esta solicitud aparece en el Anexo III de solicitudes desestimadas con el código de exclusión nº 1-No estar al corriente con las obligaciones tributarias estatales. Con fecha 6 de noviembre de 2019 y Número de Registro de Entrada General 1699760 y CTCD 31321, el interesado presenta escrito de alegaciones aportando Certificado de Hacienda Estatal correcto. A la vista de lo expuesto y de la documentación aportada, esta Comisión de Valoración propone el traslado de su solicitud del Anexo III de solicitudes desestimadas, al Anexo I de solicitudes estimadas de la Línea Absoluta al desaparecer la condición de exclusión.

- Expediente R233/2019 Hades Luis Santana Martel: en la Resolución provisional esta solicitud aparece en el Anexo III de solicitudes desestimadas con el código de exclusión nº 13-No aporta DNI, no autoriza su consulta o está caducado y nº 14-No aporta certificado de empadronamiento con antigüedad. Con fecha 12 de noviembre de 2019 y Número de Registro de Entrada General 1737685 y CTCD 32784, la representante del interesado presenta escrito de alegaciones aportando DNI actualizado y certificado del padrón municipal con antigüedad. Revisado el expediente y el historial del deportista, se detecta que no cumple con la condición de beneficiario al no haber estado en posesión de la licencia federativa en el año 2018 expedida por la Federación Canaria de Lucha, sino por la Federación de Luchas Olímpicas y disciplinas asociadas de la Región de Murcia. No solo el certificado de la Federación Canaria de Lucha (modelo normalizado R-II) que aportó junto con la solicitud, acreditaba erróneamente que tuvo licencia en la temporada 2018 con el Club Deportivo Cubarias con sede en Canarias, sino que existe inexactitud en el dato correspondiente al número de participantes en el campeonato de España cadete de lucha, especialidad grecorromana, donde obtuvo la segunda posición. Según lo contenido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es motivo de desistimiento la inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Por todo ello y a la vista de lo expuesto así como de la documentación aportada, esta Comisión de Valoración propone mantener esta solicitud en el Anexo III de solicitudes desestimadas, con los siguientes códigos de exclusión nº 7-Base tercera, apartado uno, letra b). Licencia federativa y nº 11-Inexactitud, falsedad u omisión de los datos que constan en la solicitud, declaración responsable o certificado de la federación, y eliminar los códigos de exclusión nº 13 y 14.

- Expediente R243/2019 Ignacio Fernández Cabrera: en la Resolución provisional esta solicitud aparece en el Anexo III de solicitudes desestimadas con los siguientes códigos de exclusión nº 1-No estar al corriente con las obligaciones tributarias estatales y nº 13-No aporta DNI, no autoriza su consulta o está caducado. Con fecha 8 de noviembre de 2019 y Número de Registro de Entrada General 1719005 y CTCD 31960, el interesado presenta escrito de alegaciones aportando Certificado de Hacienda Estatal correcto y fotocopia del DNI. A la vista de lo expuesto y de la documentación aportada, esta Comisión de Valoración propone el traslado de su solicitud del Anexo III de solicitudes desestimadas, al Anexo I de solicitudes estimadas de la Línea Absoluta al desaparecer las condiciones de exclusión.

- Expediente R256/2019 Judit Verges Xifra: en la Resolución provisional esta solicitud aparece en el Anexo III de solicitudes desestimadas con el código de exclusión nº 1-No estar al corriente con las obligaciones tributarias estatales. Con fecha 6 de noviembre de 2019 y Número de Registro de Entrada General 1696915, y CTCD 32491, la interesada presenta escrito de alegaciones aportando copia del DNI y Certificado de Hacienda Estatal correcto. A la vista de lo expuesto y de la documentación aportada, esta Comisión de Valoración propone el traslado de su solicitud del Anexo III de solicitudes desestimadas, al Anexo I de solicitudes estimadas de la Línea Absoluta al desaparecer la condición de exclusión.

- Expediente R258/2019 Marco Martín Medina: en la Resolución provisional esta solicitud aparece en el Anexo III de solicitudes desestimadas con los siguientes códigos de exclusión nº 14-No aporta certificado de empadronamiento con antigüedad y nº 15-El contenido del Formulario R-II no permite la valoración. Con fecha 18 de noviembre de 2019 y Número de Registro de Entrada General 1769920 y CTCD 33089, el interesado presenta escrito de alegaciones aportando Certificado histórico individual y certificado de la Federación Española de Surf, constatando los datos necesarios para la valoración de su solicitud. A la vista de lo expuesto y de la documentación aportada, esta Comisión de Valoración propone el traslado de su solicitud del Anexo III de solicitudes desestimadas, al Anexo II de solicitudes estimadas de la Línea Promesa al desaparecer las condiciones de exclusión.

- Expediente R259/2019 Álvaro Blas Vega García: en la Resolución provisional esta solicitud aparece en el Anexo III de solicitudes desestimadas con el código de exclusión nº 14-No aporta certificado de empadronamiento con antigüedad. Con fecha 8 de noviembre de 2019 y Número de Registro de Entrada General 1721677 y CTCD 72021, el interesado presenta escrito de alegaciones aportando Certificado de inscripción padronal de su respectivo ayuntamiento. A la vista de lo expuesto y de la documentación aportada, esta Comisión de Valoración propone el traslado de su solicitud del Anexo III de solicitudes desestimadas, al Anexo II de solicitudes estimadas de la Línea Promesa al desaparecer la condición de exclusión.

- Expediente R260/2019 Estefanía del Jesús Ramírez Perdomo: en la Resolución provisional esta solicitud aparece en el Anexo III de solicitudes desestimadas con el código de exclusión nº 14-No aporta certificado de empadronamiento con antigüedad. Con fecha 8 de noviembre de 2019 y Número de Registro de Entrada General 1721672 y CTCD 72022, la interesada presenta escrito de alegaciones aportando Certificado de inscripción padronal de su respectivo ayuntamiento. A la vista de lo expuesto y de la documentación aportada, esta Comisión de Valoración propone el traslado de su solicitud del Anexo III de solicitudes desestimadas, al Anexo I de solicitudes estimadas de la Línea Absoluta al desaparecer la condición de exclusión.

- Expediente R261/2019 Olivia Raquel Ramírez Perdomo: en la Resolución provisional esta solicitud aparece en el Anexo III de solicitudes desestimadas con los siguientes códigos de exclusión nº 14-No aporta certificado de empadronamiento con antigüedad y nº 16-No aporta copia completa del libro de familia. Con fecha 8 de noviembre de 2019 y Número de Registro de Entrada General 1721647 y CTCD 7207, la interesada presenta escrito de alegaciones aportando Certificado de inscripción padronal de su respectivo ayuntamiento y fotocopia completa del libro de familia. A la vista de lo expuesto y de la documentación aportada, esta Comisión de Valoración propone el traslado de su solicitud del Anexo III de solicitudes desestimadas, al Anexo II de solicitudes estimadas de la Línea Promesa al desaparecer las condiciones de exclusión.

- Expediente R264/2019 Sara Martí Trujillo: en la Resolución provisional esta solicitud aparece en el Anexo III de solicitudes desestimadas con el código de exclusión nº 1-No estar al corriente con las obligaciones tributarias estatales. Con fecha 5 de noviembre de 2019 y Número de Registro de Entrada General 1691845 y CTCD 31133, la interesada presenta escrito de alegaciones solicitando la revisión de su expediente, para lo cual aporta Certificado de Hacienda Estatal correcto. A la vista de lo expuesto y de la documentación aportada, esta Comisión de Valoración propone el traslado de su solicitud del Anexo III de solicitudes desestimadas, al Anexo I de solicitudes estimadas de la Línea Absoluta al desaparecer la condición de exclusión.

- Expediente R265/2019 Jorge Vila del Rosario: en la Resolución provisional esta solicitud aparece en el Anexo III de solicitudes desestimadas con el código de exclusión nº 1-No estar al corriente con las obligaciones tributarias estatales. Con fecha 5 de noviembre de 2019 y Número de Registro de Entrada General 1693732 y RGN2/67746, el interesado presenta escrito de alegaciones aportando Certificado de Hacienda Estatal correcto. A la vista de lo expuesto y de la documentación aportada, esta Comisión de Valoración propone el traslado de su solicitud del Anexo III de solicitudes desestimadas, al Anexo II de solicitudes estimadas de la Línea Promesa al desaparecer la condición de exclusión.

- Expediente R266/2019 Juan Manuel Suárez Montesdeoca: en la Resolución provisional esta solicitud aparece en el Anexo III de solicitudes desestimadas con el código de exclusión nº 1-No estar al corriente con las obligaciones tributarias estatales. Con fecha 13 de noviembre de 2019 y Número de Registro de Entrada General 1742497 y CTCD 32475, el interesado presenta escrito de alegaciones aportando Certificado de Hacienda Estatal correcto. A la vista de lo expuesto y de la documentación aportada, esta Comisión de Valoración propone el traslado de su solicitud del Anexo III de solicitudes desestimadas, al Anexo I de solicitudes estimadas de la Línea Absoluta al desaparecer la condición de exclusión.

- Expediente R268/2019 Eric Juan Morales Caballero: en la Resolución provisional esta solicitud aparece en el Anexo III de solicitudes desestimadas con el código de exclusión nº 14- No aporta certificado de empadronamiento con antigüedad. Con fecha 7 de noviembre de 2019 y Número de Registro de Entrada General 1711877 y CTCD 31748, la representante del interesado presenta escrito de alegaciones aportando Certificado de inscripción padronal de su respectivo ayuntamiento. A la vista de lo expuesto y de la documentación aportada, esta Comisión de Valoración propone el traslado de su solicitud del Anexo III de solicitudes desestimadas, al Anexo II de solicitudes estimadas de la Línea Promesa al desaparecer la condición de exclusión.

- Expediente R272/2019 Francisco Ramón Sánchez Santana: en la Resolución provisional esta solicitud aparece en el Anexo III de solicitudes desestimadas con los siguientes códigos de exclusión nº 11-Inexactitud, falsedad u omisión de los datos que constan en la solicitud, declaración responsable o certificado de la federación y nº 14-No aporta certificado de empadronamiento con antigüedad. Con fecha 15 de noviembre de 2019 y Número de Registro de Entrada General 1767851 y CTCD 32891, el representante del interesado presenta escrito de alegaciones únicamente aportando modelo normalizado R-II, de Certificado de la Federación Canaria de Luchas, con datos modificados respecto a la certificación presentada inicialmente junto con su solicitud y volante de inscripción padronal y residencia histórica de su respectivo ayuntamiento. Según lo contenido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es motivo de desistimiento la inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. A la vista de lo expuesto y de la documentación aportada, no se estima la valoración de los logros deportivos tras la presentación de una nueva certificación de logros de la Federación Canaria de Lucha con datos modificados, dado que el motivo de desistimiento en la Resolución provisional ha sido la inexactitud, falsedad u omisión de los datos que constan en la solicitud, declaración responsable o certificado de la federación, por lo que esta Comisión de Valoración propone mantener su solicitud en el Anexo III de solicitudes desestimadas con el siguiente código de exclusión nº 11-Inexactitud, falsedad u omisión de los datos que constan en la solicitud, declaración responsable o certificado de la federación, eliminándose el nº 14 al desaparecer esta condición de exclusión.

- Expediente R275/2019 Isabel Laiseca Bueno: en la Resolución provisional esta solicitud aparece en el Anexo III de solicitudes desestimadas con el código de exclusión nº 1-No estar al corriente con las obligaciones tributarias estatales. Con fecha 13 de noviembre de 2019 y Número de Registro de Entrada General 1742477 y CTCD 32473, el representante de la interesada presenta escrito de alegaciones aportando Certificado de Hacienda Estatal correcto. A la vista de lo expuesto y de la documentación aportada, esta Comisión de Valoración propone el traslado de su solicitud del Anexo III de solicitudes desestimadas, al Anexo II de solicitudes estimadas de la Línea Promesa al desaparecer la condición de exclusión.

- Expediente R284/2019 Rayderley Zapata Santana: detectado error de oficio al haberse traspapelado esta solicitud, y habiendo sido demostrado por el interesado que se le dio registro a la misma en Correos, y que dicha documentación tuvo registro de entrada en el plazo de presentación de solicitudes. Esta Comisión de Valoración propone valorar la solicitud del deportista y contemplarla en el Anexo I de solicitudes estimadas de la Línea Absoluta.

Décimo.- Se ha comprobado, que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Undécimo.- La base cuarta establece los criterios de puntuación de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base cuarta, punto dieciséis.

A la vista de las solicitudes valoradas, y según el punto diecisiete de la base anteriormente citada, la puntuación mínima según el 15% del promedio de estas, fue de 42,9 puntos para la Línea Absoluta y de 21,5 puntos para la Línea Promesa. Cantidad resultante de los siguientes parámetros:

- La suma total de las puntuaciones de las solicitudes estimadas en la Línea Absoluta fue de 20.324 mientras que en la Línea Promesa fue de 22.889,5.

- El promedio, media aritmética de los puntos entre el número de solicitudes estimadas, para la Línea Absoluta fue de 286,3 y para la Línea Promesa fue de 143,1. Quedando el 15% del promedio establecido en 42,9 puntos y 21,5 puntos respectivamente. Estas serían las puntuaciones mínimas a partir de la cual las solicitudes presentadas que cumplen con todos los requisitos de la convocatoria percibirían asignación económica, según sean de la Línea Absoluta o Promesa.

- La suma de las puntuaciones de todas aquellas solicitudes que han superado el mínimo exigido, según el corte del 15%, para la Línea Absoluta fue de 20.249 puntos, siendo el valor del punto igual a 8,40 euros. En el caso de la Línea Promesa, la suma fue de 22.727 puntos y el valor de 5,72 euros.

Duodécimo.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de valoración de fecha 27 de noviembre de 2019, recogiendo los extremos previstos en el punto cuarto de la base novena, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración elevó informe propuesta de Resolución definitiva con fecha 27 de noviembre de 2019, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes.

Decimotercero.- Atendiendo al punto dos de la base decimocuarta, la justificación ha quedado realizada con la presentación de la solicitud y la documentación prevista en la base séptima dentro del plazo establecido.

Decimocuarto.- Dada la cercanía del cierre del ejercicio presupuestario y la previsión de recibir fondos del Estado para los desplazamientos de carácter estatal, se hace necesaria la declaración de urgencia y acortar los plazos de las actuaciones restantes del presente procedimiento.

Decimoquinto.- El Servicio de Deportes, emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 20 de mayo de 2019, de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2019 subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos en 2018, y se aprueban las bases que han de regir las mismas.

Segundo.- La citada Orden de 20 de mayo de 2019, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la Orden de 20 de mayo de 2019, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- En función de la base sexta, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, distribuyendo, por tanto, el total de la cuantía en función de los logros obtenidos por los beneficiarios y aplicando los criterios establecidos en la base cuarta, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base cuarta, punto dieciséis. El valor del euro punto para la Línea Absoluta es de 8,40 euros y para la Línea Promesa de 5,72 euros. A la vista de las solicitudes valoradas, y según los puntos diecisiete y dieciocho de la base anteriormente citada, la puntuación mínima según el 15% del promedio de estas, fue para la Línea Absoluta de 42,9 puntos y para la Línea Promesa de 21,5 puntos.

Quinto.- Es motivo de desistimiento la inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, según lo contenido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Valoradas las solicitudes y una vez comprobados determinados resultados, en aplicación de la normativa, se ha asignado una puntuación de 0 puntos a los logros que contengan datos que afectan a la valoración y por ende al resto de solicitantes, y se procede al traslado al Anexo III (solicitudes desestimadas), de aquellas solicitudes cuya totalidad de logros se limiten a lo anteriormente descrito.

Sexto.- Por su parte, y de acuerdo con lo estipulado en la base décima, punto uno, que rige en la presente convocatoria, se dictará una resolución definitiva única de concesión, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido, así como en su caso y de forma expresa para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida, todo ello atendiendo al resultado de la evaluación de la Comisión de Valoración, y que se recogen en los Anexos I, II y III del presente informe.

Séptimo.- Dada la cercanía del cierre del ejercicio presupuestario y la elevada carga del Centro Gestor, para la tramitación de los procedimientos que deben de finalizar antes del cierre, se hace necesaria la declaración de urgencia y poder así acortar los plazos de las actuaciones restantes del presente procedimiento de subvención.

Octavo.- Conforme al apartado cinco de la base décima, las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en la base decimocuarta, la justificación se realizará, con la presentación de la solicitud, con la documentación e información prevista en la base séptima.

Décimo.- De conformidad con el apartado dos de la base decimoquinta el pago de las subvención se realizará en firme, previa justificación por el beneficiario de la acreditación de la situación.

Undécimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Las razones de interés público quedan perfectamente acreditadas en la presente procedimiento de subvención debido a la fecha en la que nos encontramos y la multitud de trámites preceptivos que se han de realizar. Si no se declara la tramitación de urgencia no se podría resolver la subvención y se perderían los fondos públicos con el grave perjuicio que eso conllevaría a los deportistas y las distintas entidades deportivas. Dado que hay que resolver una Resolución del Consejo Superior de Deportes es imprescindible finalizar este procedimiento correspondiente al de la Comunidad Autónoma.

Decimosegundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16) y el Decreto 175/2019, de 25 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 143, de 26.7.19) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar de oficio la tramitación de urgencia del presente expediente de subvenciones, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.

Segundo.- Conceder de forma definitiva y por las cantidades previstas en el Anexo I y Anexo II que acompaña a la presente propuesta de Resolución definitiva, las subvenciones allí señaladas a favor de los beneficiarios, correspondientes todas ellas a la convocatoria aludida en el antecedente de hecho primero, ascendiendo el importe total a la cantidad de trescientos mil (300.000,00) euros, Línea Absoluta con una dotación de ciento setenta mil (170.000,00) euros y Línea Promesa con una dotación de ciento treinta mil (130.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.02.00 L.A. 164G0139 "Apoyo a los deportistas por resultados deportivos".

Tercero.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas de la Línea Absoluta) y Anexo II (solicitudes estimadas de la Línea Promesa), según corresponda, a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo III (solicitudes desestimadas), hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Asimismo, se les concede un plazo de cinco (5) días hábiles, para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

Cuarto.- Declarar la justificación de las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I (solicitudes estimadas de la Línea Absoluta) y Anexo II (solicitudes estimadas de la Línea Promesa), de la presente Resolución, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Quinto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I y en el Anexo II.

Sexto.- Declarar con carácter definitivo el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo III, de la presente Resolución de concesión que se dicte, por los motivos que en el mismo se establecen.

Séptimo.- Notificar la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en la base décima apartado dos de la convocatoria.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de 2019.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.

Ver anexo en las páginas 41977-41984 del documento Descargar

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