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BOC-A-2019-236-5802.
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D./Dña. Raquel Hernández Viñoly, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arucas y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arucas, a 11 de octubre de 2019.
Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Andoni Arano Sastre, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arucas los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, nº 0000099/2018 seguido entre partes, de una como demandante Brígida Espino Falcón, dirigido por el Abogado Antonio Manuel Navarro Guerra y representado por el Procurador María Concepción Jiménez Almeida y de otra como demandada Oliver Njintchoum Nzenkeu, sobre Divorcio contencioso.
Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales María Concepción Jiménez Almeida, actuando en nombre y representación de Brígida Espino Falcón frente a Oliver Njintchoum Nzenkeu y en consecuencia Decreto la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre Brígida Espino y Oliver Njintchoum el día 20 de febrero de 2004 así como la Separación de Bienes pactado entre las partes, atribuyendo el uso y disfrute a favor de la demandante de la vivienda. Sin costas.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Oliver Njintchoum Nzenkeu, expido y libro el presente en Arucas, a 16 de octubre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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