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BOC Nº 236. Jueves 5 de diciembre de 2019 - 5801

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

5801 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 27 de noviembre de 2019, del Presidente, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de las subvenciones destinadas al fomento de la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad en edificios y viviendas para el ejercicio 2018.

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BOC-A-2019-236-5801. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes de subvenciones para el fomento de la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad en edificios y viviendas para el ejercicio 2018, efectuada por Resolución de 30 de julio de 2018, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, son de apreciar los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante Resolución de 30 de julio de 2018, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda (BOC nº 151, de 6.8.18) se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2018, las subvenciones del programa de fomento de la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad en edificios y viviendas para el ejercicio 2018.

2º.- Con fecha 21 de mayo de 2019, la Directora del Instituto Canario de la Vivienda dicta resolución por la que se requiere a los interesados que, al amparo de la mencionada convocatoria, han solicitado subvenciones al objeto de que procedan a la subsanación o mejora de la solicitud presentada (BOC nº 105, de 4.6.19).

3º.- Analizadas las solicitudes presentadas y la documentación aportada una vez transcurrido el plazo de subsanación otorgado a que se refiere el antecedente anterior, con fecha 26 de septiembre de 2019 se dicta Resolución de la Directora por la que de manera provisional se conceden, se dan por desistidas y se deniegan las solicitudes de la referida subvención (BOC nº 186, de 26.9.19).

4º.- Tras la publicación de la antedicha resolución provisional se han presentado diversos escritos de alegaciones por los interesados y por los motivos que a continuación se relacionan:

1. Con fecha 2 de octubre de 2019, la Comunidad de Propietarios Edificio Buenavista II, actuando como representante y administradora Dña. Elena Azparren Huarte, presenta escrito de alegaciones como titular del expediente 35-CREC18-0412-016 en el que manifiestan "Habiéndose publicado con fecha 26 de septiembre resolución provisional del expediente 35-CREC18-0412-016, se aportó subsanación de los defectos encontrados y ahora en la publicación de dicha resolución manifiesta que la comunidad no cumple con el requisito 6, cuestión que no es cierta que según la lista de propietarios y certificados de convivencia aportados en su momento y se volvió a dar cumplimiento en el periodo de subsanación, queda acreditado que un 50% de las viviendas constituyen el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios, ya que de las 72 propiedades hemos presentado la documentación de 67 propiedades, lo que supera con creces el 50%, solicitando que se tenga por presentado con los documentos adjuntos".

2. Con fecha 4 de octubre de 2019, Dña. Nieves Gloria Calero Rodríguez, titular del expediente 35-CREC18-0348-016, presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta lo siguiente: "Con fecha 30 de septiembre acepté el importe de 9.000 euros que me fue asignado en dicha resolución y que tratándose mi solicitud de ayuda de obras referidas a los conceptos de conservación e inclusión en el Bien de Interés Cultural Barrio de Triana y no de accesibilidad, vengo a rectificar el antedicho escrito de 30 de septiembre de 2019, aceptando solamente la cantidad de 4.000 euros".

3. Con fecha 8 de octubre de 2019, la Comunidad de Propietarios Edificio Delfín, y en su representación actuando como Presidenta Dña. Otilia Vidal-Ribas Manrique de Lara, presenta escrito de alegaciones como titular del expediente 35-CREC18-0113-016 en el que manifiestan "Que el 2 de septiembre de 2018, presentan solicitud para la subvención para el fomento de la conservación, aportando documentación. Que tras publicarse los requerimientos, vuelven a presentar documentación, en la que en el punto 9 alegan ya haberla aportado el 2 de septiembre de 2019. Que en total se presentaron 59 Autorización expresas, y 59 Declaraciones responsables, acompañadas de sus DNI y certificados de un total de 69 viviendas, 12 oficinas y 6 locales. Hacemos queja formal por pedirse en la subvención, a los solicitantes, la autorización expresa al Instituto Canario de la Vivienda, para consultar las bases de datos telemáticos y luego pedirles rentas y certificados catastrales, cuando esa información es la que debe verificar el Instituto Canario de la Vivienda, y con la autorización expresa debería bastar. Que hacemos queja formal por haber presentado varias veces la documentación y aún así no se ha tenido en cuenta. Solicitan que se tenga por presentada estas alegaciones en unión de los documentos que se aportan, se revise el expediente y se proceda a conceder la subvención solicitada".

4. Con fecha 8 de octubre de 2019, la Comunidad de Propietarios Obispo Rabadán 52, y en su representación actuando como Presidenta Dña. Rafaela Quintana Domínguez, presenta escrito de alegaciones como titular del expediente 35-CREC18-0356-016 en el que manifiestan "Que el 4 de septiembre de 2018, presentan la solicitud para el fomento de la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad, acompañada de distinta documentación. Que tras publicarse en el Boletín Oficial de Canarias nº 86, la Resolución para la subsanación de la solicitud, presentan la documentación. Que en total presentaron 100% Autorizaciones expresas y 100% de Declaraciones responsables, y 7 de 10 propietarios presentaron toda la documentación completa, es decir, se ha presentado el 70% del total de fincas que conforman el edificio. Hacemos queja formal por pedirse en la subvención a los solicitantes la autorización expresa al Instituto Canario de la Vivienda, para consultar las bases de datos telemáticos y luego pedirles rentas y certificados catastrales, cuando esa información es la que debe verificar el Instituto Canario de la Vivienda, y con la autorización expresa debería bastar. Que hacemos queja formal por haber presentado varias veces la documentación y aún así no se ha tenido en cuenta. Solicita se tenga por presentada estas alegaciones en unión de los documentos que se aportan, se revise el expediente y se proceda a conceder la subvención solicitada".

5. Con fecha 10 de octubre de 2019, la Comunidad de Propietarios del Edificio Virgen del Pino 64, actuando como representante su Presidenta Dña. María Sandra Díaz Llanos Batista, presenta escrito de alegaciones como titular del expediente 35-CREC18-0126-016 en el que manifiestan "su disconformidad con la valoración de 1 punto otorgada a su expediente y su consiguiente clasificación dentro de la reserva, ya que no se ha tenido en cuenta la antigüedad del edificio, que según la documentación que se aporta estaba ya finalizado el 28 de agosto de 1968. Por todo ello solicita se modifique la valoración a fin de otorgarle un total de 2 puntos, a los efectos de incluirlo en el Anexo nº 1".

Acompaña a la alegación copia de la Escritura de división horizontal del edificio de fecha 24 de agosto de 1968 donde D. Juan Saiz del Moral expone "que ha construido un edificio por lo que, declarando la obra nueva, solicita que así se haga constar en el Registro de la Propiedad correspondiente". Por último declara "que no ha sido posible obtener información al respecto del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas por lo que delega en el Instituto para que recabe los documentos necesarios a través de sus redes corporativas o mediante consultas a la plataforma de intermediación habilitadas al efecto".

6. Con fecha 9 de octubre de 2019, la Comunidad de Propietarios Edificio Rialto 5, actuando como secretaria-administradora Dña. Sarai González Santana, presenta escrito de alegaciones como titular del expediente 35-CREC18-0147-016 en el que manifiestan "Que esta Comunidad ha sido incluida en el listado de solicitudes denegadas por el motivo 6 (menos del 50% de las viviendas constituyen el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios)" y "Que esta Comunidad, junto con el resto de documentación, presentó dos documentos relacionados con el padrón municipal pero que no han sido tenidos en cuenta a la hora de realizar el estudio de las subvenciones concedidas". Solicitan "se tenga en consideración el presente escrito y los dos documentos adjuntos, para que se estime aceptada la subvención al tratarse del único motivo de denegación".

7. Con fecha 10 de octubre de 2019, la Comunidad de Propietarios del Edificio Royal de la calle Murga nº 8-10-12, actuando como representante su Presidente D. Pedro Rodríguez Devora, presenta escrito de alegaciones como titular del expediente 35-CREC18-0235-016 en el que manifiesta "su disconformidad con la denegación de la solicitud otorgada al mencionado expediente (motivo 6 de denegación). Entienden que no se ha tenido en consideración la documentación aportada por 3 de los propietarios o arrendatarios del edificio, a los efectos de acreditar su condición de ocupantes habituales de sus respectivas viviendas, lo que ha impedido alcanzar el porcentaje del 50% sobre el total señalado".

Acompaña copia de Contrato de arrendamiento de 1 de junio de 2018 de la vivienda 8-6-C del edificio en cuestión. Respecto a las tres viviendas que no han sido tomadas en consideración señala el interesado lo siguiente:

* "Vivienda 8-6-D: Consta la declaración expresa de la titular de que la vivienda se encuentra arrendada y certificado de empadronamiento de la titular de fecha 23 de noviembre de 2018.

* Vivienda 10-2-D: Consta volante de empadronamiento colectivo de su propietario de fecha 18 de mayo de 2017 por lo que debe considerarse ocupada a todos los efectos al no incluir el padrón fecha de caducidad. En todo caso se incluye autorización al Instituto para el acceso a las diferentes bases de datos para comprobar el cumplimiento de los requisitos.

* Vivienda 12-7-D: Consta contrato de arrendamiento de 1 de abril de 2016, en vigor, en el que se manifiesta el arrendamiento del inmueble para satisfacer su necesidad permanente de vivienda".

8. Con fecha 8 de octubre de 2019, la Comunidad de Propietarios Edificio Solyvista, y en su representación actuando como Presidenta Dña. Sonsoles Delgado Neyra, presenta escrito de alegaciones como titular del expediente 35-CREC18-0114-016 en el que manifiestan:

* "Que habiendo sido publicada la Resolución de 26 de septiembre de 2019 en el Boletín Oficial de Canarias, se da la solicitud de subvención de la Comunidad de Propietarios Edificio Solyvista por desistida.

* Que en fecha 2 de septiembre de 2018, aportan la solicitud acompañada de distinta documentación. Que en fecha 7 de noviembre de 2018, tras solicitud por parte de la Consejería, aportan distinta documentación. Que tras publicarse en el Boletín Oficial de Canarias nº 105, la Resolución para la subsanación de la solicitud de subvención se presenta por Registro distinta documentación. Que se ha presentado toda la documentación necesaria, para solicitar la subvención y se cumplen todos los requerimientos de dicha solicitud, y por tanto, no debe ser desistida.

* Hacemos queja formal por pedirse en la subvención, a los solicitantes, la autorización expresa al Instituto Canario de la Vivienda, para consultar las bases de datos telemáticos y luego pedirles rentas y certificados catastrales, cuando esa información es la que debe verificar el Instituto Canario de la Vivienda, y con la autorización expresa debería bastar y solicitamos se tenga por presentado estas alegaciones en unión de los documentos que se aportan, se revise el expediente, y se proceda a conceder la subvención solicitada".

9. Con fecha 30 de septiembre de 2019, Dña. Josefina Mariana Reyes Perdomo, en nombre y representación de la entidad mercantil Reyes Perdomo J.F., S.L. presenta escrito de alegaciones como titular y representante del expediente 35-CREC18-0129-004, indicando "que en la Resolución provisional publicada alberga un error de base pues obvia que Reyes Perdomo J.F., S.L. cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las bases de la subvención, aunque se resuelve denegando a esta entidad mercantil la solicitud de subvención, indicándose como causa el motivo de denegación 6, es decir, que no cumple que menos el 50% de las viviendas constituyen el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios".

10. Con fecha 4 de octubre de 2019, Dña. María Yéssica Cabrera Díaz, Administradora de fincas y secretaria de la Comunidad de Propietarios Mar Lanzarote, presenta escrito de alegaciones como representante del expediente 35-CREC18-0089-024, en el que indica que "dentro del plazo legalmente previsto, se presentó la solicitud para la subvención para el Fomento de la Conservación correspondiente al ejercicio 2018, con el fin de dotar al Complejo Mar Lanzarote, de una rampa de acceso a minusválidos".

"Que desde la presentación de dicha solicitud hasta la fecha en que se publica la resolución provisional, no se les ha requerido para subsanar y/o mejorar la solicitud presentada, siendo directamente denegada por el motivo de la fecha de construcción posterior a 1995".

"Que junto con la solicitud se acreditó que la construcción del inmueble es del año 1989, tal y como consta en las escrituras de División Horizontal del edificio, volviéndolas a adjuntar en estas alegaciones. Por ello solicita que se procesa al estudio del expediente y que se les requiera en todo caso para subsanar y/o mejorar la solicitud presentada con el fin de poder cumplir los requisitos necesarios para la concesión de la subvención".

11. Con fecha 8 de octubre de 2019, D. Javier Cosio Romero, en calidad de presidente de la Comunidad de Propietarios Edificio Coinsa, presenta escrito de alegaciones, como interesado y representante del expediente 35-CREC18-0028-016, alegando que "dicho expediente aparece en la lista de reserva con una puntuación total de 1 punto y solicitando que se les revise la puntuación otorgada en la baremación del expediente considerando que les corresponde un total de 2 puntos [1 punto por antigüedad entre 25 y 50 años y otro por incluir actuaciones recogidas en la base sexta 3 a)]", además solicitan que "se incluya a la comunidad como beneficiaria en la resolución definitiva".

"Todo esto lo motivan indicando que "en el catastro consta que el inmueble data de 1982 y que en la actualidad no se puede acceder con una silla eléctrica al portal, situación que motiva numerosas quejas por varios vecinos, por lo que se planteó, al objeto de solventar el problema y cumplir lo estipulado en el CTE y la ley de accesibilidad, por tratarse de una obligación de la comunidad el cumplimiento de la legislación vigente solicitar la subvención de seguridad y accesibilidad en edificios y viviendas".

Para ello aluden a que "el proyecto de ejecución presentado en su día especifica el no cumplimiento en la actualidad del CTE DB-SUA, por lo que se incluye actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, además en el informe técnico justificativo de necesidad de la actuación presentado se expresa la eliminación de barreras arquitectónicas en el exterior" (eliminación de escalones de acceso con formación de rampas en los portales 44 y 46 del edificio).

12. Con fecha 9 de octubre de 2019, Dña. Carmen María Naranjo Betancor en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Ernest Hemingway presenta escrito de alegaciones como titular del expediente 35-CREC18-0408-016, manifestando "no estar conforme con el desestimiento de la solicitud de subvención fomento de conservación, ya que la documentación requerida fue presentada y revisada por el Arquitecto Conrado Rodríguez León el día 21 de mayo de 2019, quedando pendiente una copia del proyecto entregada el día 13 de junio de 2019".

13. Con fecha 9 de octubre de 2019, D. Cristo Hugo Medina Fernández, con domicilio en calle Bernardo de la Torre nº 24, en calidad de propietario único del edificio, presenta escrito de alegaciones como titular del expediente 35-CREC18-0261-016, exponiendo que "la solicitud presentada en tiempo y forma de la subvención para el fomento de la conservación 2019 aparece en el listado de solicitudes denegadas, siendo la causa de la denegación que fecha de construcción del edificio es posterior a 1995, y no se cumple ninguna de las excepciones".

Por ello alega que "en el catastro figura una inscripción por reforma media realizada en el año 2008, lo que no quiere decir necesariamente que esta sea la fecha de construcción, tal y como se requiere en la base segunda a) de la subvención".

"En esa misma base a) y b) se especifica que su fecha de construcción, se podrá acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. El edificio para el que se solicita subvención, objeto del expediente data del año 1923, tal y como se refleja en la nota simple informativa, presentada en su momento, que se incluye en el expediente y en el certificado de antigüedad suscrito por los arquitectos José Luis López Sarrió, Arquitecto colegiado nº 3.057 y J. Lancelot Montesdeoca Rocha, Arquitecto colegiado 3.198 aportado también junto con el resto de documentación. Por lo que solicita que el expediente sea incluido en el listado de beneficiarios en la resolución definitiva".

14. Con fecha 9 de octubre de 2019, D. Rafael García Ramírez, administrador y representante de la Comunidad de Propietarios Venezuela III, expediente 35-CREC18-0229-016 presenta escrito de alegaciones solicitando que "se revisen ciertos aspectos de los cuales indican su disconformidad, tales como las cuantías y puntuaciones obtenidas quedando el expediente en el listado de beneficiarios en reserva".

"En primer lugar consideran que la cuantía de la subvención que aparece en la resolución provisional 8,871,29 euros parece insuficiente, ya que la comunidad de propietarios ha solicitado subvención para dos proyectos diferentes, una de conservación de 18,736,35 euros y otra de accesibilidad para la instalación de dos ascensores por un total de 84.530 euros. Por lo que entiende que la cantidad concedida se corresponde únicamente a conservación. Dando por invalido el proyecto referente a las obras de accesibilidad. Esto derivó en que la comunidad de propietarios tuviera únicamente 1 punto, cuando con la accesibilidad hubiese tenido 2 puntos, y una posición de lista con más posibilidades".

"Indican que cuando se abrió el plazo de subsanación de solicitudes se presentaron una serie de documentos que no se tuvieron en cuenta en la revisión y que podían evidenciar que la obra de los ascensores no estaban iniciadas a pesar de que el presupuesto fuese del 2017, entre la documentación presentada se encuentra:

a) Proyecto técnico firmado digitalmente por el ingeniero técnico D. Ignacio Cardenal el 16 de enero de 2019.

b) Comunicación previa al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria presentada el 15 de mayo de 2019".

"Ahora aportan como documento adjunto a la presente alegación la comunicación de apertura de centro de trabajo, presentada por Zardoya Otis, S.A. de fecha 13 de agosto de 2019, con fecha estimada de comienzo de obra para el 14 de septiembre de 2019. Entiendo que, con esta información, queda suficientemente acreditado que la obra no ha comenzado hasta agosto de 2019".

"Por último indican que en las dos publicaciones de requerimientos que se llevaron a cabo no se reclamó/solicitud a esta comunidad que se aportase acreditar que la obra de los ascensores no había empezado".

15. Con fecha 10 de octubre de 2019, D. Carlos Cabrera Cabrera, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Buenavista Blq. A, presenta escrito de alegaciones del expediente 35-CREC18-0212-016 indicando que "en ambos plazos de subsanación presentó los documentos que se requerían con fechas 21 de mayo de 2019 y 14 de junio de 2019. Entre los documentos que requeridos no se aportó la licencia municipal de obras por haber sido presentada desde el inicio del expediente, esto fue 31 de agosto de 2018. Que publicada la resolución provisional la solicitud formulada es desestimada por la causa 17, esto es, los requerimientos técnicos no cumplen con los mínimos exigidos".

"Viendo esto se solicitó cita a través del 012 con el Instituto Canario de la Vivienda, las cuales tuvieron lugar los días 1 y 2 de octubre. En dichas citas se les informa que el motivo de la denegación de la subvención es que la licencia municipal se encuentra vencida. Cuando se presenta la solicitud de la subvención la licencia se encuentra en vigor, pues prevé un plazo de 1 año para el inicio de las obra y otros 2 para su finalización. La Licencia se concede el 21 de noviembre de 2016, por lo que a la fecha de la solicitud de este expediente se encuentra vigente, ya que la obra se podía realizar hasta el 21 de noviembre de 2019".

"Usar ahora, en septiembre de 2019, el argumento de que la licencia está vencida constituye un verdadero abuso de derecho, toda vez que si la obra se ha retrasado ha sido debido a la obligación que establecen las bases de la subvención de no iniciar la obra hasta su concesión (subvenciones del año 2018 que a fecha de hoy aún no se han resuelto). Además, en ninguno de los dos periodos abiertos al efecto de subsanar la documentación de las solicitudes, no se les requirió aportar la licencia de obra con otro periodo de vigencia".

"Indicar que con fecha de 30 de noviembre de 2018 se solicitó la ampliación de la licencia al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, mediante escrito con número de solicitud 204491/2018, por lo que no es cierto que esta comunidad carezca de licencia para ejecutar la obra proyectada".

16. Con fecha 10 de octubre de 2019, Dña. Antonia María Cabrera Expósito, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edificio San Fernando, presenta escrito de alegaciones del expediente 38-CREC18-0047-038, que fue denegado porque no se acreditaba que más del 50% de las viviendas estaba ocupada de forma habitual y permanente indicando que "solicita se le admitan los documentos presentados justificando que dicho edificio cuenta con dos accesos diferentes, uno por la calle Emilio Serra Rus, 10, que es la que aparece en el CIF y la que se usa como dirección habitual; y otra entrada por la calle Patricio Madan, 1 (El Bloque 1 forma parte de un residencial compuesto por siete bloques con una plaza común que da a la referida calle Patricio Madan, 1). Adjuntan imagen con la ubicación del edificio con referencia a ambas entradas. Desconocen por qué motivo el Ayuntamiento emite algunos certificados de convivencia con la dirección de Emilio Serra Rus, 10 y otros con la de Patricio Madan, 1, correspondiendo todos al mismo edificio".

17. Con fecha 9 de octubre de 2019, D. Carlos Manuel Núñez Betancor, en nombre y representación como presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio Tamarco, sito en la calle Fuero del Real, nº 4, presenta escrito de alegaciones (Número General de Registro 1543042), como titular del expediente 35-CREC18-0139-016, en el que expone:

1) "Que el mencionado expediente ha sido incluido en el listado de solicitudes desistidas por no subsanar la documentación requerida en la resolución de la Directora del Instituto de fecha 21 de mayo de 2019".

2) "Que como respuestas al requerimiento, por parte del solicitante se presentó a través de correo administrativo, con un peso de 2.238 gramos, entregado en la oficina de correos el día 21 de mayo de 2019, siendo destinatario el Instituto Canario de la Vivienda, toda la documentación requerida, completa y sin excepción, conforme a la base novena de la convocatoria de ayudas".

3) "Que por parte de los funcionarios del Instituto Canario de la Vivienda, se nos ha informado que no se ha evaluado, por causas que desconocemos, toda la documentación presentada por el solicitante, en fecha 21 de mayo de 2019, de lo que ha resultado proponer la solicitud como desistida. Tan solo ha sido evaluada la documentación presentada el 18 de junio de 2019, a través del registro de la sede electrónica, en concreto el proyecto Técnico de la actuación a realizar, siendo el informe técnico respecto del proyecto favorable, si bien el conjunto de solicitudes se entiende como desistida al no haberse evaluado la documentación administrativa".

"Y solicita que en la estimación de las alegaciones presentadas, y de la evaluación de la totalidad de la documentación entregada, se resuelva proponer a la comunidad de Propietarios del Edificio Tamarco, como beneficiario de la convocatoria de ayudas, por cumplir con los requisitos de la convocatoria, y se le asigne la cuantía de la ayuda que le corresponda en base a la documentación obrante en el expediente y a las bases de la convocatoria".

5º.- Por otro lado, de oficio, por los servicios tramitadores se ha evidenciado un error en el importe subvencionable de los siguientes expedientes:

1. Expediente 38-CREC18-0083-038 a nombre de Comunidad de Propietarios Edificio Carmen Monteverde, 65, ya que en el listado provisional de favorables aparecía un importe de 10.704,76 euros cuando en realidad debería aparecer 10.161,69 euros.

2. Expediente 38-CREC18-0012-038 a nombre de Comunidad de Propietarios Edificio Hernán Cortés, ya que en el listado provisional de favorables aparecía un importe de 35.584,92 euros cuando en realidad debería aparecer 36.201,51 euros.

3. Expediente 38-CREC18-0019-038 a nombre de Comunidad de Propietarios Urbanización Cruz del Señor, Bloque 1, ya que en el listado provisional de favorables aparecía un importe de 4.438,44 euros cuando en realidad debería aparecer 4.874,04 euros.

4. Expediente 38-CREC18-0030-009 a nombre de Comunidad de Propietarios Grupo Viviendas Breña Mar, ya que en el listado provisional de favorables aparecía un importe de 222.000,00 euros cuando en realidad debería aparecer 216.000,00 euros.

5. Expediente 35-CREC18-0133-016 a nombre de Comunidad de Propietarios Edificio Yeray, ya que en el listado provisional de favorables aparecía un importe de 208.178,49 euros cuando en realidad debería aparecer 210.163,90 euros.

6. Expediente 38-CREC18-0097-038 a nombre de Comunidad de Propietarios Edificio Cuatro Torres, ya que en el listado provisional de favorables aparecía un importe de 11.334,87 euros cuando en realidad debería aparecer 14.249,38 euros.

6º.- Con fecha 25 de noviembre de 2019, la Directora del Instituto Canario de la Vivienda emite propuesta de resolución definitiva de la convocatoria para el ejercicio 2018 de concesión de las mencionadas subvenciones, respecto de aquellos beneficiarios que han procedido a aceptar la subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con la base reguladora undécima, es competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las bases reguladoras señaladas en el antecedente primero, el Instituto Canario de la Vivienda, como organismo autónomo administrativo, adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

Segundo.- De acuerdo a lo establecido en la base reguladora decimotercera, una vez revisada la documentación aportada tras la Resolución provisional, se dictara Resolución de concesión definitiva, que se notificara a los interesados a través del tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica y en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- En relación a las alegaciones presentadas por diversos interesados respecto a la Resolución provisional de la presente convocatoria, con fechas 8 y 20 de noviembre de 2019 (Provincia de Las Palmas) y 20 de noviembre de 2019 (Provincia de Santa Cruz de Tenerife) se emite informe de los servicios gestores en los que se pone de relieve las siguientes consideraciones:

1. Con respecto a las alegaciones formuladas por la Comunidad de Propietarios Edificio Buenavista II, consultada la documentación que obra en su expediente, se comprueban los siguientes extremos:

* Las bases reguladoras recogen en el apartado Uno c) de la base segunda "Que, al menos, el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios al momento de solicitar las ayudas de este programa. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento". Por otro lado, en el apartado 1, letra a) de la base novena expresamente "Relación de propietarios que puedan ser, de forma indirecta, destinatarios últimos de la subvención, incluyendo los nombres, apellidos y DNI. En caso de viviendas en régimen de arrendamiento deberán incluir también los datos de los inquilinos".

* Tras la evaluación de toda la documentación aportada al expediente, se comprueba que de las 72 viviendas que componen el edificio, 65 de ellas aportan la documentación arriba mencionada, de las cuales:

- 33 viviendas cumplen el padrón.

- 22 viviendas aportan el padrón, pero las personas inscritas no están relacionadas en el listado de propietarios-inquilinos.

- 10 viviendas aportan otra documentación pero sin padrón.

Tras la evaluación de la documentación aportada en el momento de la presentación de la solicitud y revisado el expediente por los servicios técnicos se emite informe desfavorable en base a lo siguiente:

* La relación de los propietarios no incluyen los datos de los inquilinos (esta relación la aportan varias veces pero sin modificarla en ningún caso), habiendo un alto índice de viviendas alquiladas. En consecuencia no se cumple con la base reguladora segunda, apartado uno c), al no estar el 50% de los ocupantes del edificio empadronados en el mismo.

Por lo anteriormente expuesto, se concluye que la solicitud no cumple lo establecido en las bases reguladoras, por lo que procede desestimar las alegaciones presentadas por el interesado permaneciendo la solicitud presentada en el listado definitivo de denegados incluido en el anexo correspondiente de la Resolución definitiva.

2. Con respecto a las alegaciones formuladas por Dña. Nieves Gloria Calero Rodríguez, consultada la documentación que obra en su expediente, una vez revisado el expediente por el servicio técnico se constata el error, y se subsana el mismo, por lo que se procede a modificar el importe asignado el expediente 35-CREC18-0348-016.

De este modo, se le concederá un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la Resolución definitiva en el Boletín Oficial de Canarias para que aporte la aceptación expresa por el importe modificado.

3. Con respecto a las alegaciones formuladas por la Comunidad de Propietarios Edificio Delfín, consultada la documentación que obra en su expediente, se comprueban los siguientes extremos:

* Las bases reguladoras recogen en el apartado Uno c) de la base segunda "Que, al menos, el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios al momento de solicitar las ayudas de este programa. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento". En el apartado 1, letra a) de la base novena expresamente "Relación de propietarios que puedan ser, de forma indirecta, destinatarios últimos de la subvención, incluyendo los nombres, apellidos y DNI. En caso de viviendas en régimen de arrendamiento deberán incluir también los datos de los inquilinos".

* Tras la evaluación de toda la documentación aportada al expediente, se comprueba que de las 69 viviendas que componen este edificio, 25 viviendas aportan documentación para justificar el empadronamiento, de las cuales:

- 16 viviendas cumplen el padrón.

- 9 viviendas no cumplen este requisito por distintos motivos como son:

* 5 viviendas aportan el padrón pero las personas inscritas no están relacionadas en el listado de propietarios-inquilinos.

* 3 viviendas aportan Bonificación Viajes del Ayuntamiento.

* 1 vivienda aporta padrón de Sevilla.

En consecuencia no se cumple con la base reguladora segunda, apartado uno c), no cumpliendo el 50% de empadronados en las viviendas.

* Por otro lado, indicar que la documentación referenciada (rentas y datos catastrales) que se solicitó a los interesados es para aquellos comuneros que no han presentado la autorización expresa o aún habiéndola presentado la consulta telemática da como resultado que "no están obligados a realizarla" y por lo tanto, deben justificar sus rentas. Asimismo indicar que la documentación que se solicita nuevamente en los requerimientos, está incompleta.

Por lo anteriormente expuesto, se concluye que la solicitud no cumple lo establecido en las bases reguladoras, por lo que procede desestimar las alegaciones presentadas por el interesado permaneciendo la solicitud presentada en el listado definitivo de denegados incluido en el anexo correspondiente de la Resolución definitiva.

4. Con respecto a las alegaciones formuladas por la Comunidad de Propietarios Obispo Rabadán 52, consultada la documentación que obra en su expediente, se comprueban los siguientes extremos:

* Las bases reguladoras recogen en el apartado Uno c) de la base segunda "Que, al menos, el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios al momento de solicitar las ayudas de este programa. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento o cualquier otro medio que demuestre la ocupación efectiva de las viviendas". En el apartado 1, letra a) de la base novena expresamente "Relación de propietarios que puedan ser, de forma indirecta, destinatarios últimos de la subvención, incluyendo los nombres, apellidos y DNI. En caso de viviendas en régimen de arrendamiento deberán incluir también los datos de los inquilinos".

* Tras la evaluación de toda la documentación aportada al expediente, se comprueba que de las 10 viviendas que componen el edificio 5 viviendas aportan documentación para justificar el padrón de las cuales:

- 3 viviendas cumplen con el certificado de empadronamiento.

- 1 vivienda (las personas que aparecen en el padrón no están relacionadas en el listado de propietarios-inquilinos).

- 1 vivienda aporta un documento de la AEAT indicando el domicilio fiscal (documento no valido para justificar la ocupación de la vivienda).

En consecuencia no se cumple con la base reguladora segunda, apartado uno c), no cumpliendo el 50% de empadronados en las viviendas, ya que solo cumplen 3 viviendas.

* Por otro lado, indicar que la documentación referenciada (rentas y datos catastrales) que se solicitó a los interesados es para aquellos comuneros que no han presentado la autorización expresa o aún habiéndola presentado, la consulta telemática da como resultado que "no están obligados a realizarla" y por lo tanto, deben justificar sus rentas. Asimismo indicar que la documentación que se solicita nuevamente en los requerimientos, está incompleta.

Por lo anteriormente expuesto, se concluye que la solicitud no cumple lo establecido en las bases reguladoras, por lo que procede desestimar las alegaciones presentadas por el interesado permaneciendo la solicitud presentada en el listado definitivo de denegados incluido en el anexo correspondiente de la Resolución definitiva.

5. Con respecto a las alegaciones formuladas por la Comunidad de Propietarios del Edificio Virgen del Pino 64, consultada la documentación que obra en su expediente, se comprueban los siguientes extremos:

Consultadas las bases de datos del Servicio Cartográfico del Gobierno de Canarias a través de la fototeca, se observa que el edificio se encontraba en fase de inicio de las obras, según fotocopias a escala 1:12000 del vuelo realizado el 1 de diciembre de 1968, que se agregan al expediente.

Por lo anteriormente expuesto, se concluye que la solicitud no cumple lo establecido en las bases reguladoras, por lo que procede desestimar las alegaciones presentadas por el interesado permaneciendo la solicitud presentada en el listado definitivo de denegados incluido en el anexo correspondiente de la Resolución definitiva.

6. Con respecto a las alegaciones formuladas por la Comunidad de Propietarios Edificio Rialto 5, consultada la documentación que obra en su expediente, se comprueban los siguientes extremos:

* Las bases reguladoras recogen en el apartado Uno c) de la base segunda "Que, al menos, el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios al momento de solicitar las ayudas de este programa. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento o cualquier otro medio que demuestre la ocupación efectiva de las viviendas". En el apartado 1, letra a) de la base novena expresamente "Relación de propietarios que puedan ser, de forma indirecta, destinatarios últimos de la subvención, incluyendo los nombres, apellidos y DNI. En caso de viviendas en régimen de arrendamiento deberán incluir también los datos de los inquilinos".

* Tras la evaluación de toda la documentación aportada al expediente, se comprueba que de las 18 viviendas que componen el edificio 9 de ellas aportan documentación para justificar el padrón de las cuales:

- 6 viviendas cumplen con el certificado de empadronamiento.

- 3 viviendas no cumplen este requisito por distintos motivos como son:

* 4C: presentan Padrón Municipal de Habitantes (Hoja de Inscripción Padronal) pero las personas inscritas no están relacionadas en el listado de propietarios-inquilinos.

* 6C y 7D: presentan Padrón Municipal de Habitantes (Hoja de Inscripción Padronal) una del año 2007 y otra del año 2011.

* No cabe aceptar la presentación de documentación con posterioridad al haberse dictado la Resolución, para la cual debería haberse tenida en cuenta.

Por lo anteriormente expuesto, se concluye que la solicitud no cumple lo establecido en las bases reguladoras, por lo que procede desestimar las alegaciones presentadas por el interesado permaneciendo la solicitud presentada en el listado definitivo de denegados incluido en el anexo correspondiente de la Resolución definitiva.

7. Con respecto a las alegaciones formuladas por la Comunidad de Propietarios del Edificio Royal de la calle Murga nº 8-10-12 consultada la documentación que obra en su expediente, se comprueban los siguientes extremos:

* Vivienda 8-6-D: no cabe aceptar la presentación del contrato de arrendamiento una vez dictada la resolución provisional para la cual debería haberse tenido en cuenta. Tampoco resulta aceptable el certificado de empadronamiento de la titular que acredita la ocupación a partir del 23 de noviembre de 2018, por ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de 4 de octubre de 2018.

* Vivienda 10-2-D: el certificado de empadronamiento aportado acredita la ocupación de la vivienda el 5 de octubre de 2017, momento diferente al recogido en la base reguladora segunda 1.C cuando señala que la ocupación de la vivienda debe acreditarse "al momento de solicitar las ayudas de esta programa," sin que exista en la actualidad acceso autorizado del Instituto Canario de la Vivienda a la base de datos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas Gran Canaria para comprobar el cumplimiento de esta requisito.

* Vivienda 12-7-D: se acepta la alegación al tratarse de un contrato de arrendamiento en vigor mediante prórroga forzosa del plazo inicial, en el momento de presentarse la solicitud.

Por todo ello cabe elevar el número de viviendas cuyos requisitos se consideran cumplidos por sus titulares o arrendatarios hasta un total de 23 que representan el 48,9% de las viviendas del edificio, incumpliendo la mencionada base reguladora segunda 1.C cuando requiere al menos el 50% las mismas para poder optar a la ayuda pública.

Por lo anteriormente expuesto, se concluye que la solicitud no cumple lo establecido en las bases reguladoras, por lo que procede desestimar las alegaciones presentadas por el interesado permaneciendo la solicitud presentada en el listado definitivo de denegados incluido en el anexo correspondiente de la Resolución definitiva.

8. Con respecto a las alegaciones formuladas por la Comunidad de Propietarios Edificio Solyvista consultada la documentación que obra en su expediente, se comprueban los siguientes extremos:

* Las bases reguladoras recogen en el apartado Uno c) de la base segunda "Que, al menos, el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios al momento de solicitar las ayudas de este programa. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento". En el apartado 1, letra a) de la base novena expresamente "Relación de propietarios que puedan ser, de forma indirecta, destinatarios últimos de la subvención, incluyendo los nombres, apellidos y DNI. En caso de viviendas en régimen de arrendamiento deberán incluir también los datos de los inquilinos".

* Tras la evaluación de toda la documentación aportada al expediente, se comprueba que de las 146 viviendas que componen el edificio 31 viviendas aportan documentación para justificar el empadronamiento, de las cuales:

- 19 viviendas cumplen el padrón.

- 12 viviendas aportan el padrón, pero no cumplen este requisito por distintos motivos como son:

* 2 viviendas las personas inscritas no están relacionadas en el listado de propietarios-inquilinos.

* 6 viviendas aportan otro padrón con otra dirección.

* 4 viviendas aportan solicitud de inscripción fuera del plazo de la solicitud.

* En consecuencia no se cumple con la base reguladora segunda, apartado uno c), no cumpliendo el 50% de empadronados en el edificio.

* Por otro lado, indicar que la documentación referenciada (rentas y datos catastrales) que se solicitó a los interesados es para aquellos comuneros que no han presentado la autorización expresa o aún habiéndola presentado, la consulta telemática da como resultado que "no están obligados a realizarla" y por lo tanto, deben justificar sus rentas. Asimismo indicar que la documentación que se solicita nuevamente en los requerimientos, está incompleta.

Por lo anteriormente expuesto, se concluye que la solicitud no cumple lo establecido en las bases reguladoras, por lo que procede desestimar las alegaciones presentadas por el interesado permaneciendo la solicitud presentada en el listado definitivo de denegados incluido en el anexo correspondiente de la Resolución definitiva.

9. Con respecto a las alegaciones formuladas por Dña. Josefina Mariana Reyes Perdomo, en nombre y representación de la entidad mercantil Reyes Perdomo J.F., S.L. expediente 35-CREC18-0129-004 consultada la documentación que obra en su expediente, se comprueban los siguientes extremos:

* Se analiza de nuevo el expediente comprobando que si cumple que menos el 50% de las viviendas constituyen el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios, pero no aporta la documentación correspondiente a la base segunda, apartado 1, donde se dice que "Cuando se trate de propietario único, que haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos para efectuar la rehabilitación, no se tendrá en cuenta este requisito, si bien deberá justificar la circunstancia aludida, y el compromiso de destinar las viviendas objeto de rehabilitación, a domicilio habitual de los arrendatarios". Con referencia a este apartado, se informa de la imposibilidad de ejecutar las actuaciones mencionadas en el presupuesto sin que se lleve a cabo el desalojo de las viviendas del edificio.

* De otra parte, se observa que no se aporta el plan de financiación de la actuación. La notificación de la comunicación previa carece de valor, porque no está validada con firma alguna del Ilustre Ayuntamiento de Arrecife. El documento presentado como proyecto incumple la base segunda apartado tres b), ya que no es un proyecto con el contenido mínimo exigido, al ser solamente una relación de los planos de rehabilitación del edificio:

* Por último, la memoria de cálculo de elementos estructurales para la rehabilitación del edificio de viviendas está realizada y firmada por un Ingeniero Técnico Industrial, no competente en materia de vivienda según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, incumpliendo, por lo tanto, la base segunda apartado tres b), también.

Por lo anteriormente expuesto, se concluye que la solicitud no cumple lo establecido en las bases reguladoras, por lo que procede desestimar las alegaciones presentadas por el interesado permaneciendo la solicitud presentada en el listado definitivo de denegados incluido en el anexo correspondiente de la Resolución definitiva.

10. Con respecto a las alegaciones formuladas por la Comunidad de Propietarios Mar Lanzarote, consultada la documentación que obra en su expediente, se comprueban los siguientes extremos:

* En aplicación de la base reguladora segunda apartado 1, letra a) donde dice que los edificios de viviendas de tipología colectiva deben estar finalizadas antes de 1996. Circunstancia que podrá ser acreditada por consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. Se procedió a dicha consulta mediante la referencia catastral aportada en la solicitud obteniéndose como resultado que la construcción es del año 1997. Por dicha razón en su día no se procedió al requerimiento para la subsanación y/o mejora la solicitud presentada, pasando esta a denegada.

* Por otro lado, hace mención a las escrituras de División Horizontal del edificio, constando en las mismas la fecha de 1989 como fecha de construcción y adjuntándolas en las alegaciones. Aclarar que en el proceso de revisión inicial del expediente no se habían presentado dichas escrituras aunque en el mencionado escrito de alegaciones se matice su presentación. Dicha escritura es aportada como anexo al escrito de alegaciones del 4 de octubre de 2019. Por lo que en el momento de la revisión del expediente se realizó la consulta de datos catastrales (antigüedad año 1997) obteniéndose el resultado que motivó la denegación de la solicitud.

Por lo anteriormente expuesto, se concluye que la solicitud no cumple lo establecido en las bases reguladoras, por lo que procede desestimar las alegaciones presentadas por el interesado permaneciendo la solicitud presentada en el listado definitivo de denegados incluido en el anexo correspondiente de la Resolución definitiva.

11. Con respecto a las alegaciones formuladas por la Comunidad de Propietarios Edificio Coinsa, consultada la documentación que obra en su expediente, se comprueban los siguientes extremos:

* Se revisa de nuevo el expediente viendo que el proyecto de la obra mencionada tiene comunicación previa de ejecución de obras para obras de rehabilitación de fachada, mencionando en el tipo de actuación la reparación de fachada. Tanto los informes como el proyecto hacen referencia a una serie de patologías existentes en fachada, haciendo una ligera mención a la eliminación de un escalón de acceso a los portales del edificio. Examinado el contenido de la relación de trabajos a realizar, datos extraídos del presupuesto de la obra que contiene 14 partidas con un importe de 143.834,76 euros, de las cuales solamente 1 partida con un importe de 1.950 euros es para la realización de una ligera pendiente de acceso, constituyendo un 1,35% del presupuesto de ejecución material.

* En dicha partida no se desglosa su cuantificación económica, fijando un precio alzado.

Por todo lo expuesto, se concluye que la solicitud no cumple lo establecido en las bases reguladoras, por lo que se procede desestimar las alegaciones formuladas por el interesado, permaneciendo la solicitud presentada en el listado de reserva (y con la puntuación referente a la antigüedad del inmueble) incluido en el anexo correspondiente de la Resolución definitiva.

12. Con respecto a las alegaciones formuladas por la Comunidad de Propietarios Ernest Hemingway, consultada la documentación que obra en su expediente, se comprueban los siguientes extremos:

* El presupuesto de la obra objeto de la solicitud de subvención se presenta con precios cerrados, o sea, sin desglose de los trabajos a realizar con respecto a medición de los mismos, identificándose mediciones unitarios y precios por el monto total de la partida ejecutada. Dichas cantidades no pueden ser objeto de valoración técnica, por lo que el presupuesto total de los trabajos a realizar no puede ser valorado técnicamente.

* De acuerdo a la base segunda, apartado cuatro de las bases reguladoras de la subvención el presupuesto presentado no cumple con la misma.

Por lo anteriormente expuesto, se concluye que la solicitud no cumple lo establecido en las bases reguladoras, por lo que procede desestimar las alegaciones presentadas por el interesado permaneciendo la solicitud presentada en el listado definitivo de desistidos incluido en el anexo correspondiente de la Resolución definitiva.

13. Con respecto a las alegaciones formuladas por D. Cristo Hugo Medina Fernández, titular del expediente 35-CREC18-0261-016, consultada la documentación que obra en su expediente, se comprueban los siguientes extremos:

* En el expediente existe un documento acreditativo de la consulta de datos catastrales del inmueble donde figura una superficie construida de 93 m2 con una antigüedad de 2009. En la nota simple informativa presentada, se observa que hace referencia a una edificación de 22,00 m2, concretamente a un local que está situado en la planta baja, y que tal y como dice en la alegación, es del año 1923. No obstante, no aparece la antigüedad del resto de plantas del edificio.

* Como la intervención destino de la subvención es una obra de afección a todo el edificio, y reza como terminado en 2009, el expediente mencionado se dio por denegado al no cumplir con las bases reguladoras para la convocatoria.

Por lo anteriormente expuesto, se concluye que la solicitud no cumple lo establecido en las bases reguladoras, por lo que procede desestimar las alegaciones presentadas por el interesado permaneciendo la solicitud presentada en el listado definitivo de denegados incluido en el anexo correspondiente de la Resolución definitiva.

14. Con respecto a las alegaciones formuladas por la Comunidad de Propietarios Venezuela III, consultada la documentación que obra en su expediente, se comprueban los siguientes extremos:

* Se verifica que el resumen del presupuesto y el presupuesto desglosado de la obra de la cubierta, con fecha de diciembre de 2017 está sin firmar. El proyecto de acondicionamiento para sustitución de dos ascensores del Ingeniero Técnico D. Ignacio Cardenal no contiene fecha de realización y está sin firmar, incluyendo el estado de mediciones y relación valorada, también sin firmar. Existen en el expediente fotocopias de presupuestos sin identificación, ni fecha, ni firma, de obra en la cubierta.

* La oferta nº 73K17340/01 de ascensores OTIS, de fecha 16 de marzo de 2018, el documento del contrato viene sin firmar. La apertura de centro de trabajo no dispone de fecha, no viene firmado y no está oficializado.

* Cabe destacar que la fecha de la medición del mencionado proyecto sin firma de los ascensores es del día 5 de diciembre de 2018, fecha posterior a la contratación de los mismos con la empresa OTIS, S.A. con fecha 11 de octubre de 2018. Por lo que es evidente, que el proyecto se realizó posteriormente a la contratación de los mismos, no siendo considerado igualmente las partidas presentadas en el mencionado proyecto sin firma.

* Por otro lado se hace mención a un Certificado Técnico sobre el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad, dicho documento se presenta adjunto al escrito de alegaciones de fecha 9 de octubre de 2019, por lo que dicho escrito no se pudo tomar en consideración en el momento de revisión técnica del expediente. Siendo aportado posteriormente y fuera de fecha y forma, no procediendo su consideración.

Por lo anteriormente expuesto, se concluye que la solicitud no cumple lo establecido en las bases reguladoras, por lo que procede desestimar las alegaciones presentadas por el interesado permaneciendo la solicitud presentada en el listado de beneficiarios en reserva y con la misma puntuación inicial.

15. Con respecto a las alegaciones formuladas por la Comunidad de Propietarios Buenavista Blq. A, consultada la documentación que obra en su expediente, se comprueban los siguientes extremos:

* La licencia municipal fue aportada por los interesados desde el inicio del expediente, por lo que no se requirió la misma en la publicación de los requerimientos. Esta es una licencia de obra menor para remozamiento de fachada de edificio residencial aislado de siete-ocho plantas, sito en la esquina de la calle Teniente Coronel Castillo Olivares, 10 y Cronista Navarro Ruiz, en la zona de Escaleritas. Según expone el apartado tercero de la misma, el plazo total de ejecución de las obras se establece en un año para comenzar y dos para terminar, a contar desde la notificación o en su defecto desde la entrega de la licencia, transcurridos los mismos, se incoará el correspondiente expediente tendente a la caducidad de la licencia otorgada, conforme al artº. 223 RGESPC. Tal como se expresa en la alegación la licencia se concede el 21 de noviembre de 2016 firmada digitalmente por el Secretario General Técnico el 22 de noviembre de 2016. Por lo tanto, la obra debería haberse empezado antes del 21 de noviembre de 2017, por lo que al no efectuarse el mencionado comienzo la licencia deja de tener valor alguno. O sea, carece de valor alguno el documento aportado por el interesado, dado que es completamente explícita en su contenido. Por otro lado, la aportación de la documentación necesaria para solicitar la subvención está reflejada en las bases de la convocatoria.

* En referencia al punto donde se menciona que se solicitó la ampliación de la licencia el día 30 de noviembre de 2018 al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, mediante escrito con número de solicitud 204491/2018, el interesado indica, que esa comunidad posee licencia de obras, cabe destacar que por un lado, dice que la licencia estaría en vigor hasta el 21 de noviembre de 2019, sin embargo solicita la renovación de la misma con fecha anterior a la citada fecha. Concluyendo que el interesado es conocedor del defecto, reconociéndolo con este acto. Al mismo tiempo el documento de la renovación de la licencia no ha sido aportado en ningún momento al expediente por lo que a la hora de la revisión del mismo no se pudo conocer su efecto.

Por lo anteriormente expuesto, se concluye que la solicitud no cumple lo establecido en las bases reguladoras, por lo que procede desestimar las alegaciones presentadas por el interesado permaneciendo la solicitud presentada en el listado de denegados incluido en el anexo correspondiente de la Resolución definitiva.

16. Con respecto a las alegaciones formuladas por la Comunidad de Propietarios Edificio San Fernando, consultada la documentación que obra en su expediente, se comprueban los siguientes extremos:

* Las bases reguladoras recogen en el apartado Uno c) de la base segunda "Que, al menos, el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios al momento de solicitar las ayudas de este programa. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento". Con la documentación aportada se justifica, de acuerdo a las bases, dicha ocupación superior o igual al 50%.

* Sin embargo, en la resolución de requerimientos, entre otros, se les requería la documentación técnica, es decir, puntos 30, 33, 34, 35 y 36. Para subsanar estos puntos presentan una Memoria justificativa de la actividad subvencionable que no está firmada por un técnico competente, ya que el técnico que firma la misma no indica su número de colegiado, sino que firma con su nombre y el sello con el CIF de la empresa para la que trabaja, con lo que no se puede comprobar si dicho técnico está colegiado, condición para ser técnico competente en cuanto a lo que esta Administración Pública se refiere. Por otro lado, presenta el mismo documento como memoria y como informe de necesidad, lo cual tampoco cumpliría las exigencias de las bases reguladoras.

Por lo anteriormente expuesto, se concluye que la solicitud no cumple lo establecido en las bases reguladoras, por lo que procede desestimar las alegaciones presentadas por el interesado permaneciendo la solicitud presentada en el listado de denegados incluido en el anexo correspondiente de la Resolución definitiva.

17. Con respecto a las alegaciones formuladas por la Comunidad de Propietarios del Edificio Tamarco, consultada la documentación que obra en su expediente, se comprueban los siguientes extremos:

* En la base sexta de la convocatoria define como actividad subvencionable para la obtención de la subvención las actuaciones conservación las que se acometan para subsanar las siguiente deficiencias:

a) Las relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.

b) Las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado.

c) Las relativas a la adecuación interior de una vivienda unifamiliar, agrupada en fila o en edificio de tipología residencial colectiva, a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad seguridad e higiene legalmente exigidas.

* En la memoria del proyecto justifica literalmente "El estado de deterioro de las fachadas del edificio es elevado y generalizado, tal que se han producido desprendimientos a la calle que llevaron a la propiedad a colocar una marquesina de protección en planta baja. El origen de los daños se encuentra en la ruina de los elementos prefabricados que conforman y dan una personalidad muy particular al edificio. Este deterioro está favorecido por la carbonatación de los hormigones, que debido a este fenómeno pierden la capacidad de protección de las armaduras, lo que conduce a la oxidación de las mismas y el estallido de los recubrimientos. De manera especial afecta a las gárgolas de desagüe de los balcones (...)". En opinión del Técnico que suscribe el informe de alegación, no se aprecia en la fachada la gravedad de las patologías descritas en dicha memoria. Por consiguiente no cumple los requisitos para ser objeto de dicha subvención, dado que no cumple uno de los requisitos de la subvención.

* En referencia al apartado tercero de las alegaciones, se informa que la documentación aportada ha sido inspeccionada hasta en cuatro ocasiones, siendo completamente analizada toda la documentación que aporta el interesado para la correcta evaluación del expediente (la documentación ha sido presentada por el representante del expediente según la solicitud presentada, D. Luis María Álvarez Delgado).

* Finalmente, se informa que después de presentadas las alegaciones mencionadas, y del exhaustivo examen del expediente, el mismo consta de una serie de errores:

- En la carátula del Proyecto aparece la codificación del expediente de Stevi, siendo dicho código un dato propio de la Administración, en el desarrollo de la evaluación y procedimiento del mencionado expediente. Por lo que el Administrado no debe conocer y mucho menos hacer uso de este.

- En el apartado del proyecto, concretamente, en lo que se refiere a la cuantificación de la actuación. Se aporta un estado de mediciones y presupuesto correspondiente a la valoración económica de la actuación que contiene 13 partidas, donde se debería especificar la actuación en cada una, de una manera explícita y clara, con una valoración de cada trabajo. No siendo el caso, al no aportar los suficientes datos sobre la actuación, no se puede valorar si la misma está perfectamente cuantificada.

- En el apartado de mediciones, en las 13 partidas que identifican la obra, se definen diferentes tipos de unidades en las descripciones de las partidas, usando unidades, superficies, volúmenes, y partidas alzadas. Sin embargo, en los parciales de medición se refieren como medidas volumétricas (unidades valoradas como volúmenes, superficies valoradas como volúmenes), por lo que las medidas totales se ven grosamente aumentadas, dando unos valores de medición completamente irreales, y por ende, un presupuesto aumentado, no correspondiendo al valor real de la actuación. Una unidad no puede contener tres medidas: largo, ancho y alto. Una superficie no puede contener tres medidas: largo, ancho y alto.

- En el informe técnico se hace uso de simbología no permitida en trabajos particulares, concretamente del Escudo nacional, Escudo de Canarias, Escudo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Por lo anteriormente expuesto, se concluye que la solicitud no cumple lo establecido en las bases reguladoras, por lo que procede desestimar las alegaciones presentadas por el interesado pasando la solicitud presentada al listado de denegados incluido en el anexo correspondiente de la Resolución definitiva.

Cuarto.- El artículo 18.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone que la resolución definitiva de concesión contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la propuesta de desestimación y la no concesión.

Quinto.- La resolución provisional y la definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Sexto.- Según lo previsto en el artículo 16.5.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dado que el número de solicitudes que se proponen como favorables por reunir los requisitos establecidos no agotan el crédito consignado para esta convocatoria, se ha prescindido de la baremación recogida en la base reguladora décima.

Séptimo.- El abono de las subvenciones solo se producirá con la presentación de la siguiente documentación, en el plazo de 10 días desde el día siguiente a su publicación el Boletín Oficial de Canarias:

a) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente, en caso de que sea preceptiva.

b) El certificado o certificados de inicio de la obra de rehabilitación correspondiente.

Una vez reconocido el derecho a la subvención y comprobado que el beneficiario cumple con todos los requisitos exigidos para la recepción de la misma, se procederá al abono de la subvención en el plazo máximo de un mes.

Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en la base reguladora octava el plazo máximo para iniciar la ejecución de las obras será de un mes desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

El plazo para ejecutar las obras, incluidas las actuaciones en el interior de las viviendas, no podrá exceder de 24 meses, contados desde la fecha de concesión de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta 26 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

En los supuestos en que por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación la concesión de la licencia municipal o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis mese desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse seis meses.

Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada y por el plazo de retraso imputable a dichas causas.

Noveno.- Si bien la Resolución de 30 de julio de 2018 de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, de convocatoria de la presente subvención, al amparo de las bases reguladoras de la misma, prevé expresamente que el plazo máximo para dictar resolución finalizará el 31 de diciembre de 2018, por razones debidamente justificadas en el informe emitido por el Servicio de Promoción Privada no fue posible cumplir con el plazo establecido y resolverse en la anualidad de 2018, por lo que una vez realizado el reajuste presupuestario pertinente, existe crédito adecuado en las partidas 4901 261D 78002 7049003 PI 187G0002 "Actuaciones Plan Vivienda Estatal" y 4901 261D PI 14700033 "Actuaciones Cofinanciadas Plan de Vivienda" y por un importe global de 2.234.842,97 euros. Dicha concesión estará condicionada a la presentación de la documentación que se relaciona en el fundamento séptimo de la presente resolución.

Décimo.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en su apartado uno establece expresamente "La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación", todo ello en relación con el artículo 152.2, párrafo 2º de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, modificada por la Disposición final segunda de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la C.A.C. para 2018.

A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho indicados y de conformidad con la propuesta de resolución emitida por la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda

En virtud de lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una subvención para el fomento de la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad en edificios y viviendas para el ejercicio 2018, tanto en el ámbito rural como en el urbano a cada uno de los solicitantes y por la cuantía que se relaciona en el Anexo I, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 4901 261D 78002 7049003 PI 187G0002 "Actuaciones Plan Vivienda Estatal" y 4901 261D PI 14700033 "Actuaciones Cofinanciadas Plan de Vivienda" y por un importe global de 2.234.842,97 euros. Dicha concesión estará condicionada a la presentación de la documentación que se relaciona en el fundamento séptimo de la presente resolución.

Se han incluido en la lista de beneficiarios a aquellos solicitantes que, como consecuencia de la estimación de las alegaciones presentadas a la resolución provisional, ha resultado acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, tal y como se recoge en el informe de los Servicios Gestores de fechas 8 y 20 de noviembre de 2019 (Provincia de Las Palmas) y 20 de noviembre de 2019 (Provincia de Santa Cruz de Tenerife).

A tal fin, los beneficiarios ahora incluidos en el referido Anexo I que no hubieran sido incluidos en la resolución provisional, disponen de un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en el Boletín Oficial de Canarias para presentar la aceptación expresa, así como la documentación relacionada en el fundamento de derecho décimo de la presente Resolución. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención y se procederá al archivo de su solicitud.

Segundo.- Dar por denegadas por falta de consignación presupuestaria las solicitudes que se mencionan en el Anexo II al haberse agotado el crédito consignado.

Tercero.- Dar por desistidas las solicitudes que se mencionan en el Anexo III por no subsanar la documentación requerida en la Resolución de la Dirección de fecha 21 de mayo de 2019.

Cuarto.- Denegar las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en el Anexo IV por los motivos que se especifican en el mismo.

Quinto.- Con carácter previo al abono de la subvención, conferir a los solicitantes relacionados en el Anexo I, si no lo hubieran hecho anteriormente, para que presenten los siguientes documentos:

a) El acuerdo de la comunidad, cuando sea preciso de conformidad con su legislación aplicable, salvo en los casos de propietario único de edificio.

b) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente.

c) El certificado o certificados de inicio de la obra de rehabilitación.

Sexto.- El beneficiario vendrá obligado a justificar, en el plazo de dos meses desde que la obra cuente con el certificado final, el empleo de los fondos percibidos para la actividad objeto de la subvención, con la presentación de la documentación exigida tanto en el artículo 25 del Decreto 136/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad autónoma de Canarias, como en la base reguladora decimoctava.

Séptimo.- Disponer que se publique la Resolución tanto en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda como en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 2019.- El Presidente, p.s. (Decreto 213/2019, de 15 de noviembre, del Presidente), la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, Carolina Darias San Sebastián.

Ver anexo en las páginas 41634-41655 del documento Descargar

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