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BOC-A-2019-235-5781.
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D./Dña. Alberto Luna Urbano, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Puerto del Rosario, a 26 de septiembre de 2019.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Deborah Fátima Ruíz Molina, Juez ps del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario los presentes autos de procedimiento ordinario, nº 0000149/2018 seguido entre partes, de una como demandante Facayca, S.L., dirigido por el Abogado Fernando Rodríguez Ravelo y representado por el Procurador Víctor Manuel Mesa Cabrera y de otra como demandada Nelly Genco, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que desestimo la demanda presentada por el Procurador D. Víctor Manuel Mesa Cabrera en nombre y representación de la entidad Facayca, S.L. contra Dña. Nelly Genco, absolviendo a esta de las pretensiones de la actora, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- La Juez.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Nelly Genco, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 2 de octubre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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