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BOC Nº 235. Miércoles 4 de diciembre de 2019 - 5775

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

5775 Dirección General de Juventud.- Resolución de 29 de noviembre de 2019, por la que se determina con carácter definitivo, el resultado de la convocatoria de concesión, para el año 2019, de subvenciones destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2019-235-5775. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Juventud de acuerdo a la convocatoria efectuada en virtud de la Orden de 24 de mayo de 2019 (BOC nº 110, de 11.6.19), para la concesión para el año 2019 de subvenciones destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la Juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En virtud de Orden de 24 de mayo de 2019 (BOC nº 110, de 11.6.19) se aprobaron las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria, para el año 2019, de subvenciones destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas, para la realización de Proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias. El plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria era de 20 días naturales, finalizando el plazo el 1 de julio de 2019.

Segundo.- Una vez analizadas las solicitudes y demás documentación presentada, se procedió a efectuar requerimientos a los interesados, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 191, del día 3 de octubre de 2019, a efectos de subsanar y/o completar los documentos preceptivos, concediéndose a tal fin un plazo de diez (10) días hábiles, con la advertencia de que si así no lo hicieran se les tendría por desistidos de su petición.

Asimismo, para otros incumplimientos susceptibles de producir la desestimación de las solicitudes, se concedió idéntico plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de alegaciones y/o documentación que los interesados estimaran pertinentes.

Tercero.- Dentro del plazo conferido presenta alegaciones la entidad "Asociación de cáncer de mama Ámate", en relación a la desestimación de su solicitud por incumplimiento de los siguientes requisitos: "No presentan Solicitud según Formulario 1. No cumple con lo establecido en la base decimoquinta, apartado 11 de las bases reguladoras". Por el órgano instructor se determina la inadmisión de las alegaciones formuladas toda vez que no resultan refutados los incumplimientos de los requisitos que se pormenorizaron para la entidad, motivos por los cuales se desestima su solicitud.

Cuarto.- La Comisión de Evaluación designada para valorar los Proyectos, de acuerdo con los criterios que se establecen en la base decimocuarta, emitió con fecha 18 de octubre de 2019 Acta-Informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada.

Quinto.- Mediante Resolución de la Dirección General de Juventud de fecha 23 de octubre de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 215, de fecha 7 de noviembre de 2019, se determina con carácter provisional el resultado de la convocatoria de concesión, para el año 2019, de subvenciones destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- En el resuelvo tercero de la citada resolución se concede un plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que las entidades beneficiarias presenten la aceptación expresa de la subvención y demás documentación señalada, o en su caso alegaciones, señalándose que en caso de que la entidad beneficiaria no formalice la aceptación en el referido plazo y/o no presente la documentación señalada, se entenderá que no acepta la subvención. Asimismo, para otros incumplimientos susceptibles de producir la desestimación de las solicitudes, se concede idéntico plazo de diez días (10) para la presentación de alegaciones y/o documentación que los interesados estimaran pertinentes.

Séptimo.- Dentro del plazo establecido, la entidad "Federación de Empresas del Metal y Nuevas Tecnologías de Santa Cruz de Tenerife-FEMETE" presenta escrito de alegaciones a la desestimación de su solicitud, en el que reitera su escrito de alegaciones anterior, aduciendo que la misma no se contempló en la resolución de concesión provisional.

Una vez verificado que el escrito de alegaciones fue presentado dentro del plazo, una vez valoradas las alegaciones y tenido en cuenta el informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, por el órgano instructor se acuerda la procedencia de las alegaciones presentadas, al quedar acreditado el cumplimiento del requisito por cuyo incumplimiento fue considerada desestimada.

La comisión de evaluación convocada al efecto procede a la valoración de la solicitud de la "Federación de Empresas del Metal y Nuevas Tecnologías de Santa Cruz de Tenerife-FEMETE", emitiendo ACTA-INFORME de fecha 22 de noviembre de 2019 en el que se determina el resultado de la valoración realizada.

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias es la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud la competente para dictar la Orden por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones.

Segunda.- Esta Dirección General de Juventud es competente para dictar la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud de fecha 19 de agosto de 2019 por la que se delega en los órganos superiores del Departamento el ejercicio de determinadas competencias en materia de subvenciones y aportaciones dinerarias; así como, a excepción de la Secretaria General Técnica, el ejercicio de determinadas competencias contenidas en el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; y se revocan anteriores delegaciones de competencia en la materia (BOC nº 174, de 10.9.19).

Tercera.- En la base reguladora decimoséptima que rige la convocatoria se establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión es así mismo la Dirección General de Juventud.

En este sentido, y en cuanto respecta a las alegaciones a las que se hace mención en el antecedente de hecho séptimo, cabe señalar que examinada la documentación e información obrante en el expediente, se considera procedente la estimación de la solicitud, al quedar acreditado el cumplimiento del requisito por el cual la solicitud había sido desestimada.

Cuarta.- El resuelvo tercero de la resolución por la que se determina con carácter provisional el resultado de la convocatoria, establece que la efectividad de la subvención queda condicionada a la aceptación expresa por parte de las Entidades beneficiarias y a la presentación de los compromisos de contratación. En el supuesto de que la entidad beneficiaria no formalice la aceptación en el referido plazo y/o no presente la documentación señalada, se entenderá que no acepta la subvención.

Por todo lo expuesto, de conformidad con la base decimoctava de las bases reguladoras de la convocatoria, y con la Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud de fecha 19 de agosto de 2019,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder con carácter definitivo las subvenciones a las entidades beneficiarias relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución, para los proyectos e importes que asimismo se indican.

Segundo.- Desestimar las restantes solicitudes de las entidades que se relacionan en el Anexo II por falta de dotación presupuestaria y en el Anexo III de la presente resolución definitiva por los motivos expuestos en el mismo.

Tercero.- Autorizar el abono de las subvenciones a las entidades beneficiarias relacionadas en el Anexo I con cargo a la aplicación presupuestaria 0826 232A 480.00.00 P.I.084G0201 "Programa de Empleo de Garantía Juvenil". Dicha aplicación presupuestaria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en un 92%, dentro del Eje Prioritario 5: "Integración sostenible en el mercado de a través de la garantía juvenil". Objetivo Específico 8.2.2.1 y Objetivo Específico 8.2.2.3), "del trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil" Prioridad de Inversión 8.2. "La Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, en particular e aquellas no integradas en los sistemas de educación y formación, así como, los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas", también Programa Operativo de Empleo Juvenil (Y.E.I.) 2014-2020.

Cuarto.- Conceder a la entidad "Federación Provincial de Empresas del Metal y Nuevas Tecnologías de Santa Cruz de Tenerife-FEMETE" un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución de Concesión Definitiva para que presente la siguiente documentación:

1.- Aceptación expresa de la subvención ajustada al modelo "Aceptación de la subvención" que se contiene en el Anexo IV de la Resolución provisional y que está disponible en la página web https://www.juventudcanaria.com.

2.- Compromisos de contratación firmados por las personas jóvenes con quienes se suscribirán los contratos de acuerdo al modelo que figura como Anexo V de la Resolución provisional, que asimismo está disponible en la web https://www.juventudcanaria.com.

3.- Acreditación de estar dado de alta en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC) y, en su caso, acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en la base decimonovena 2 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras, la modalidad de abono será un único abono anticipado del total de la subvención. A efectos de ello, es condición indispensable que las entidades beneficiarias señaladas en el Anexo I, presenten en el plazo máximo que finaliza el 23 de diciembre de 2019, la siguiente documentación:

- El/los contrato/s en prácticas con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil suscritos por ambas partes y debidamente formalizados.

- Documento que acredite la comunicación de la contratación laboral al Servicio Público de Empleo Estatal.

- Documento que acredite el alta en la Seguridad Social de cada una de las personas contratadas.

- Comunicación a la persona trabajadora del hecho del carácter público de la financiación de los contratos laborales en prácticas suscritos con motivo de la convocatoria para la concesión durante el año 2019 de subvenciones destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias ajustada al modelo que se contiene en el Anexo V de la presente Resolución y que estará disponible en la web https://www.juventudcanaria.com.

- Declaración Responsable de la persona trabajadora ajustado al modelo que se contiene en el Anexo VI de la presente Resolución y que estará disponible en la web https://www.juventudcanaria.com.

Los contratos formalizados deberán corresponderse con los perfiles y con las condiciones indicadas en los proyectos. El modelo del contrato en prácticas a utilizar está disponible en la página oficial del Servicio Público de Empleo Estatal https://www.sepe.es.

En las cláusulas adicionales del mismo se hará constar que la persona joven contratada figura inscrita en el Sistema de Garantía Juvenil y que se le ha informado de la financiación de su contrato por el Fondo Social Europeo.

Sexto.- La presentación de la documentación se presentará a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/cpji/, accediendo a la "Consulta de Expediente", "Ver detalle", "Aportación de documentos". Los anexos que las entidades deban presentar los encontrarán disponibles en https://www.juventudcanaria.com.

Séptimo.- Para proceder al abono, se verificará previamente la documentación exigida así como el cumplimiento de todos los extremos indicados en el plan de financiación y en el proyecto presentado por la entidad. Asimismo, es requisito imprescindible que la entidad beneficiaria se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Octavo.- Las entidades beneficiarias que aceptan las subvenciones, lo hacen de conformidad con las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas la de ser incluido en una lista de beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

Noveno.- Una vez finalizado/s el/los contrato/s en prácticas, la entidad beneficiaria deberá, en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de extinción de el/los mismo/s, presentar la justificación y acreditación de la realización del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, así como la aplicación de los fondos públicos recibidos, de conformidad con lo dispuesto en la base reguladora vigesimosegunda de la Orden de 24 de mayo de 2019 (BOC nº 110, de 11.6.19).

Décimo.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las obligaciones señaladas en la citada Orden de 24 de mayo de 2019. Respecto a las obligaciones de información y publicidad del proyecto subvencionado derivadas de la normativa canaria y comunitaria, deberá consultarse previamente a la Dirección General de Juventud para la correcta utilización de los logos de la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias, del lema "El FSE invierte en tu futuro" y del Fondo Social Europeo.

Undécimo.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en las bases reguladoras de la concesión y en la demás normativa de aplicación, implicará la apertura del procedimiento de reintegro de la subvención percibida, así como del interés de demora, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo.- Notificar la resolución definitiva a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias con la indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. No obstante lo anterior, el interesado puede interponer ante la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

San Cristóbal de La Laguna, a 29 de noviembre de 2019.- La Directora General de Juventud, Laura Fuentes Vega.

Ver anexo en las páginas 41465-41471 del documento Descargar

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