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BOC Nº 233. Lunes 2 de diciembre de 2019 - 5737

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Adeje (Tenerife)

5737 ANUNCIO de 11 de septiembre de 2019, relativo a Acuerdo del Pleno de delegación expresa a favor de la Junta de Compensación de la UE-1 del Plan Parcial de Rocabella en UE-1 P.P. Rocabella para la utilización de la vía de apremio contra la entidad UTESA, para el cobro de las derramas pendientes de pago a dicha junta de compensación.

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BOC-A-2019-233-5737. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta de la Alcaldía-Presidencia en la que se recogen los siguientes antecedentes:

«Visto el expediente instruido a instancia de parte, en el que por parte de la Junta de Compensación de Rocabella se solicita la delegación de las facultades del apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por la entidad UTESA en concepto de costes de urbanización.

Visto que dicha Junta de Compensación indica que no se han hecho frente a cinco derramas a las que venía obligada la entidad UTESA como propietario de suelo sujeto.

Visto el informe emitido por el Secretario Accidental de este Ayuntamiento, cuyo contenido indica:

El Secretario Accidental que suscribe, a la vista del expediente administrativo instruido mediante Providencia del Concejal del Área de Desarrollo Económico y Urbanismo, en cumplimiento del artículo 174.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, informa lo siguiente:

ANTECEDENTES

Visto el informe emitido ya en el expediente por el funcionario que suscribe en funciones de Tesorero Accidental de este Ayuntamiento, que indica:

Vista la solicitud de informe solicitado por el Sr. Concejal del Área de Desarrollo Económico y Urbanismo, en relación con la solicitud formulada por la Junta de Compensación de la UE-1 del Plan Parcial de Rocabella, para la delegación de la utilización de la vía de apremio contra la entidad mercantil UTESA para el cobro de derramas adeudadas a la Junta de Compensación, se emite el siguiente informe:

ANTECEDENTES

1.- En fecha 11.4.19 la Junta de Compensación de la UE-1 del Plan Parcial de Rocabella presenta solicitud de delegación expresa en la Junta de Compensación, por parte del Ayuntamiento, para seguir el procedimiento de apremio contra la entidad UTESA, para el cobro de cuatro derramas, giradas a dicha entidad en fechas 24.4.18, 10.7.2018, 1.8.18 y 1.3.19 por importes de 124.380 euros la primera y 201.253,75 euros las demás, que en total suman la cantidad de 728.141,25 euros.

2.- En fecha 22 de agosto de 2019 la Junta de Compensación reiterando la solicitud y manifestando la existencia de una quinta factura de 25 de julio de 2019 de 89.760,90 euros.

3.- En el expediente de la Junta de Compensación consta que en sesión de la Asamblea de fecha 13 de noviembre de 2018 se adoptó por unanimidad, también con el voto de UTESA, facultar al Presidente "para la adopción de todas las posibles medidas que sean necesarias para el cobro de las deudas".

NORMATIVA APLICABLE

Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Decreto 183/2018, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias.

INFORME

1.- El artº. 227.5 de la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece que: "por delegación del Ayuntamiento las juntas de compensación podrán exigir por vía de apremio las cantidades adeudadas por sus miembros, pudiendo formularse contra las liquidaciones correspondientes reclamación ante la administración actuante".

2.- El Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias no desarrolla dicha posibilidad en los artículos 81 a 85, relativo al sistema de compensación, aunque al regular las Entidades Urbanísticas Colaboradoras (artº. 134 y ss), entre las que se encuentran las Juntas de Compensación [artº. 135.2.b)], recoge en su artº. 137.4.d).6 que dichas entidades podrán solicitar del Ayuntamiento el cobro de las cantidades adeudadas mediante vía de apremio.

3.- De la misma forma, el artº. 42 de los Estatutos de la Junta, aprobados en sesión plenaria de 10 de febrero de 1998 (BOP de 6.3.98), señala que una vez transcurrido el plazo de un mes para el pago de las aportaciones a la Junta, esta instará del Ayuntamiento la expropiación o la vía de apremio, según se acuerde.

4.- Consta en el expediente de la Junta de Compensación acta de la Asamblea extraordinaria de la Junta de Compensación de 13 de noviembre de 2018, en cuyo punto 1 del Orden del día se adoptó por unanimidad, el acuerdo de "facultar al Presidente de la Junta para la adopción de todas las posibles medidas que sean necesarias para el cobro de las deudas".

5.- Entre estas posibles medidas está la utilización de la vía de apremio contra los propietarios morosos, tal como figura expresamente prevista en el artº. 42 de los Estatutos de la Junta, antes señalado.

6.- En cuanto a la delegación de la utilización de esta vía por parte del Ayuntamiento en la Junta de Compensación, está expresamente prevista en el artº. 227.5 de la Ley 4/2017, del Suelo de Canarias, por lo que ninguna duda puede caber sobre su procedencia.

7.- La delegación de la competencia para la tramitación de la vía de apremio ha de entenderse sujeta a las previsiones que, en materia de delegación de competencias, se establecen en el artº. 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. En consecuencia, la Resolución de delegación habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia (artº. 9.4 Ley 40/2015), el ejercicio de facultades delegadas por parte de la Junta habrá de indicar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante (artº. 9.5 Ley 40/2015) y será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido (artº. 9.6 Ley 40/2015).

8.- El procedimiento para la vía de apremio será el previsto con carácter general en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, al que deberá ajustarse la Junta de Compensación en sus actuaciones. Contra los acuerdos que la Junta de Compensación adopte en ejercicio de las facultades delegadas cabrá reclamación ante el Ayuntamiento, tal como establece el artº. 227.5 de la Ley 4/2017, recurso que, en la medida en que el acto recurrido se ha de entender producido por el ente delegante (artº. 9.4 Ley 40/2015) debe entenderse que es el de reposición, a interponer en el plazo de un mes.

9.- Dado que se trata de una materia de gestión urbanística y de delegación de competencias municipales, el órgano competente para acordar la delegación en la Junta de Compensación de la utilización de la vía de apremio es el Pleno de la Corporación, por aplicación de los artículos 22.2.p) y 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

CONCLUSIÓN.- No existe inconveniente jurídico en acceder a la petición formulada por la Junta de Compensación para la delegación de la vía de apremio, con el fin de que esta pueda utilizar el procedimiento de apremio contra UTESA para el cobro de las cuatro derramas pendientes de pago que se detallan en la solicitud, por importe total de 817.902,15 euros, más el 10% de recargo de apremio previsto en el artº. 42.3 de los Estatutos de la Junta, procediendo adoptar el correspondiente Acuerdo de delegación por el Pleno de la Corporación, en el que se habrá de hacer constar las circunstancias reseñadas en el presente informe.

Expuestos los antecedentes que se incluyen en el informe transcrito, pasamos a analizar los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Normativa aplicable.

* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

* Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

* Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

* Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.

* Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL).

* Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF).

* Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005.

II. Objeto.

El presente expediente tiene por objeto delegar en la Junta de Compensación de Rocabella UE-1, la posibilidad de ejecutar la vía de apremio contra las cuotas impagadas por los costes de urbanización de la urbanización denominada UE-1 Rocabella, en este caso, por la entidad UTESA, aportando los certificados de deuda que obran en el expediente.

Tal como se expuso en el informe de la Tesorería de la Corporación, esta vía es factible a tenor de la nueva regulación dada en la Ley 4/2017 citada, y que encontramos a su vez en otras normativas sectoriales de distintas comunidades autónomas. Recordemos el contenido del artículo 59 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece:

Artículo 59. Ejecución forzosa y vía de apremio.

1. Los Ayuntamientos podrán utilizar la ejecución forzosa y la vía de apremio para exigir el cumplimiento de sus deberes a los propietarios, individuales o asociados, y a los promotores de actuaciones de transformación urbanística.

2. Los procedimientos de ejecución y apremio se dirigirán ante todo contra los bienes de las personas que no hubieren cumplido sus obligaciones, y solo en caso de insolvencia, frente a la asociación administrativa de propietarios.

3. También podrán ejercer las mismas facultades, a solicitud de la asociación, contra los propietarios que incumplieren los compromisos contraídos con ella.

El artº. 227.5 de la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece que: "por delegación del Ayuntamiento las juntas de compensación podrán exigir por vía de apremio las cantidades adeudadas por sus miembros, pudiendo formularse contra las liquidaciones correspondientes reclamación ante la administración actuante".

El Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias no desarrolla dicha posibilidad en los artículos 81 a 85, relativo al sistema de compensación, aunque al regular las Entidades Urbanísticas Colaboradoras (artº. 134 y ss), entre las que se encuentran las Juntas de Compensación [artº. 135.2.b)], recoge en su artº. 137.4.d).6 que dichas entidades podrán solicitar del Ayuntamiento el cobro de las cantidades adeudadas mediante vía de apremio.

III. Competencia.

Tratándose de una competencia conferida al Pleno al tratarse de la potestad de apremio sobre lo que serían ingresos públicos (propias de las funciones de tesorería municipal) y siendo esta delegable, a tenor de lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, resulta competente para la adopción del acuerdo de delegación de competencias que se pretende el Pleno de la Corporación.

El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas, relativas a la gestión tributaria que establece esta ley y, supletoriamente, a las que prevé la Ley General Tributaria. Los actos de gestión que se realicen en el ejercicio de dicha delegación serán impugnables con arreglo al procedimiento que corresponda al ente gestor, y, en último término, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las facultades delegadas serán ejercidas por el órgano de la entidad delegada que proceda conforme a las normas internas de distribución de competencias propias de dicha entidad.

Las entidades que al amparo de lo previsto en este artículo hayan asumido por delegación de una entidad local todas o algunas de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de todos o algunos de los tributos o recursos de derecho público de dicha entidad local, podrán ejercer tales facultades delegadas en todo su ámbito territorial e incluso en el de otras Entidades Locales que no le hayan delegado tales facultades.

IV. Procedimiento.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se refieren a las diferentes competencias que ostenta el Pleno Municipal, si bien este último recoge, a su vez, determinadas previsiones respecto al procedimiento que se han de cumplir para aprobar las delegaciones de competencias. Así su artículo 51 establece literalmente que:

"1. El Pleno del Ayuntamiento puede delegar cualquiera de sus atribuciones, en todo o en parte, en el Alcalde y en la Comisión de Gobierno, con excepción de las enumeradas en el artículo 23.2.b), segundo inciso, de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

2. El acuerdo plenario por el que se produzca la delegación, que se adoptará por mayoría simple, surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Estas reglas también serán de aplicación a las modificaciones posteriores de dicho acuerdo.

3. El acuerdo de delegación contendrá el ámbito de los asuntos a que la misma se refiera y las facultades concretas que se delegan, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento.

4. Las delegaciones del Pleno en materia de gestión financiera podrán asimismo conferirse a través de las bases de ejecución del Presupuesto".

Asimismo, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes del citado texto legal respecto al régimen general de las delegaciones entre los órganos necesarios, que se refiere, entre otros aspectos, a la necesidad de aceptación de la delegación por parte del órgano delegado, a la posibilidad de revocación y avocación de la competencia delegada y a las facultades que conserva el órgano delegante.

El procedimiento para llevar a cabo la delegación de competencias:

A. Mediante acuerdo del Pleno, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprobará la delegación de las facultades de recaudación por la vía de apremio a favor de la Junta de Compensación del Rocabella UE-1.

El acuerdo que adopte el Pleno de la Corporación habrá de fijar el alcance y contenido de la referida delegación.

B. La delegación requerirá para su efectividad la aceptación de la Junta de Compensación correspondiente de dicha delegación.

La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya concedido.

C. La delegación, una vez aceptada por la Junta de Compensación de Rocabella UE-1, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para su general conocimiento.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución,

INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Delegar en la Junta de Compensación de la UE-1 del Plan Parcial de Rocabella la utilización de la vía de apremio contra la entidad UTESA para el cobro la cantidad de 817.902,15 euros, correspondiente a cinco derramas pendientes de pago, más el 10% de recargo de apremio previsto en el artº. 42.3 de los Estatutos de la Junta (81.790,21 euros), todo lo cual asciende a un total de 899.692,36 euros.

Segundo.- La Junta de Compensación habrá de ajustar sus actuaciones a lo previsto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, para la ejecución del apremio cuya delegación se hace en este acto.

Tercero.- En el ejercicio de esta facultad delegada, la Junta habrá de indicar expresamente esta circunstancia y sus actos considerarán dictados por el órgano delegante, tal como prevé el artº. 9.5 de la Ley 40/2015 citado anteriormente.

Cuarto.- Se advierte que la presente delegación puede ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, tal como prevé el artº. 9.6 de la Ley 40/2015 ya citada.

Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para su general conocimiento.

Sexto.- Notificar el presente acuerdo a la Junta de Compensación de Rocabella UE-1, advirtiéndole que el mismo agota la vía administrativa, y frente al cual, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, así como interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados de igual manera, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, advirtiendo que en el caso de haber interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta tanto en cuanto no se haya resuelto el primero de forma expresa, o haya recaído resolución conforme al sentido del silencio.

Por todo lo expuesto, se informa favorablemente la posibilidad de delegar las competencias de la ejecución de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudas por la entidad UTESA a favor de la Junta de Compensación de Rocabella, UE-1.

Visto el estado en el que se encuentra el expediente y la situación de necesidad en la que se encuentra la Junta de Compensación de la UE-1 del Plan Parcial de Rocabella en UE-1 P.P. Rocabella ante el impago que se certifica en el expediente, y el riesgo que ello supone para la ejecución de la urbanización, siendo necesaria dicha ejecución al contemplarse en el planeamiento municipal desde hace ya muchos años».

Visto que el Pleno, con la mayoría exigida en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, declaró la urgencia de este asunto que no había sido incluido en el orden del día de la convocatoria de la sesión.

El Ayuntamiento Pleno, con el siguiente resultado de votaciones:

Los Concejales del Grupo Municipal Socialista: a favor 14.

Los Concejales del Grupo Municipal Coalición Canaria: en contra 4.

Los Concejales del Grupo Mixto:

Unidas Podemos Izquierda Unida: abstenciones 2.

Partido Popular: en contra 1.

Por mayoría absoluta.

ACUERDA:

Primero.- Delegar en la Junta de Compensación de la UE-1 del Plan Parcial de Rocabella la utilización de la vía de apremio contra la entidad UTESA para el cobro la cantidad de 817.902,15 euros, correspondiente a cinco derramas pendientes de pago, más el 10% de recargo de apremio previsto en el artº. 42.3 de los Estatutos de la Junta (81.790,21 euros), todo lo cual asciende a un total de 899.692,36 euros.

Segundo.- La Junta de Compensación habrá de ajustar sus actuaciones a lo previsto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, para la ejecución del apremio cuya delegación se hace en este acto.

Tercero.- En el ejercicio de esta facultad delegada, la Junta habrá de indicar expresamente esta circunstancia y sus actos considerarán dictados por el órgano delegante, tal como prevé el artº. 9.5 de la Ley 40/2015 citado anteriormente.

Cuarto.- Se advierte que la presente delegación puede ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, tal como prevé el artº. 9.6 de la Ley 40/2015 ya citada.

Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para su general conocimiento.

Sexto.- Notificar el presente acuerdo a la Junta de Compensación de Rocabella UE-1, advirtiéndole que el mismo agota la vía administrativa, y frente al cual, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, así como interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados de igual manera, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, advirtiendo que en el caso de haber interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta tanto en cuanto no se haya resuelto el primero de forma expresa, o haya recaído resolución conforme al sentido del silencio.

Adeje, a 11 de septiembre de 2019.- El Concejal del Área, Manuel Luis Méndez Martín.

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