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BOC Nº 232. Viernes 29 de noviembre de 2019 - 5703

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Güímar

5703 EDICTO de 26 de septiembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000379/2015.

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BOC-A-2019-232-5703. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Alberto Torres Ferrer, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Güímar y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Güímar, a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos por mi, María Cristina González Padrón, Juez Sttª. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de esta cuidad y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 379/2015, actuando como parte demandante la entidad mercantil Consultores y Administradores Empresariales 2010, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rita Rodríguez Dorta y bajo la dirección técnica del Letrado D. Daniel Luis Rodríguez, y como demandadas Dña. Eudelia Pestano Marrero y la entidad mercantil Los Chasneros, S.L., en situación de rebeldía procesal; con arreglo a los siguientes

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez Dorta, en nombre y representación de la entidad mercantil Consultores y Administradores Empresariales 2010, S.L., y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Dña. Eudelia Pestano Marrero y la entidad mercantil Los Chasneros, S.L., a abonar a la entidad mercantil actora la cantidad de 2.475,58 euros, más los intereses legales desde la reclamación judicial (22.7.15), y con expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de apelación (artº. 455.1 LEC).

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la misma Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Los Chasneros, S.L. y Eudelia José Pestano Marrero, expido y libro el presente en Güímar, a 26 de septiembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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