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BOC Nº 231. Jueves 28 de noviembre de 2019 - 5683

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

5683 EDICTO de 27 de mayo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000682/2017.

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BOC-A-2019-231-5683. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 27 de mayo de 2019.

Vistos por D. Rayco Piñero Pérez, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal nº 381/2016, instados por la Comunidad de Propietarios del Edificio Chasna B, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Esther M. Hernández Dávila y asistida de la Letrada Dña. Ana González Ledesma contra D. Dany Limonta Dusto, declarado en rebeldía, sobre reclamación de deudas comunitarias derivadas de la Ley de Propiedad Horizontal.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Esther M. Hernández Dávila, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Chasna B, contra D. Dany Limonta Dusto, declarado en rebeldía, y en consecuencia, condeno a dicho demandado a satisfacer a la actora la cantidad de dos mil ciento cuarenta y un euros y sesenta y nueve céntimos (2.141,69 euros) por el impago de sus deudas con la comunidad, así como al pago de las cuotas, derramas y gastos comunitarios que se vayan devengando con posterioridad al 29 de marzo de 2017, hasta esta resolución, y con posterioridad a la misma, hasta la efectiva ejecución de la sentencia, así como los intereses legales de todas estas cantidades, y con expresa imposición de costas en este procedimiento.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra esta sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno por razón de la cuantía (artº. 455.1 LEC).

Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial que la parte actora determine, a solicitud de esta.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en primera y única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Dany Limonta Dusto, expido y libro el presente en Arona, a 27 de mayo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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