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BOC Nº 231. Jueves 28 de noviembre de 2019 - 5673

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

5673 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 14 de noviembre de 2019, de la Directora, por la que se ordena la publicación del Convenio Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo, la Confederación Canaria de Empresarios, la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife, la Unión General de los Trabajadores Canarias y Comisiones Obreras Canarias, para la realización de procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación como medida de la mejora de la calidad y la eficiencia del mercado laboral canario.

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BOC-A-2019-231-5673. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo, la Confederación Canaria de Empresarios, la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife, la Unión General de los Trabajadores Canarias y Comisiones Obreras Canarias, para la realización de procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación como medida de la mejora de la calidad y la eficiencia del mercado laboral canario, suscrito el 11 de noviembre de 2019, cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de noviembre de 2019.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.

A N E X O

CONVENIO MARCO ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, LA CONFEDERACIÓN CANARIA DE EMPRESARIOS, LA CONFEDERACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, LA UNIÓN GENERAL DE LOS TRABAJADORES CANARIAS Y COMISIONES OBRERAS CANARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL O DE VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN COMO MEDIDA DE MEJORA DE LA CALIDAD Y LA EFICIENCIA DEL MERCADO LABORAL CANARIO.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Carolina Darias San Sebastián, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en virtud del Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE con la facultad para suscribir convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la citada Ley 12/2003.

De otra parte, D. José Cristóbal García García, actuando como Secretario General y en representación de la Confederación Canaria de Empresarios, en adelante CCE, con CIF G35057595, con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, nº 54, 2ª planta, con capacidad suficiente para representar a la entidad otorgada mediante escritura pública por el Notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Francisco Barrios Fernández, de fecha 26 de febrero de 2002 con nº de protocolo 744.

De otra parte, D. Eduardo Bezares Carretero, actuando como Secretario General y en representación de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife, en adelante CEOE de Santa Cruz de Tenerife, con CIF G38025151, con domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, calle Rambla Santa Cruz, nº 147, con capacidad suficiente para representar a la entidad otorgada mediante escritura pública por el notario de Santa Cruz de Tenerife, D. Antonio Navarro Pascual de Riquelme, de fecha 10 de julio de 2017 con nº de protocolo 767.

De otra parte, Dña. Águeda Victoria Francisco González, actuando como Presidente de la Gestora en representación de la Unión General de Trabajadores Canarias, en adelante UGT Canarias, con CIF G35408681, con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida Primero de Mayo, 21, 1ª planta, con capacidad suficiente para representar a la entidad otorgada mediante escritura pública por la Notario de Las Palmas de Gran Canaria, María del Pilar del Rey y Fernández, de fecha 31 de julio de 2019 con nº de protocolo 1005.

De otra parte, D. Inocencio González Tosco actuando como Secretario General y en representación de Comisiones Obreras Canarias, en adelante CCOO Canarias, con CIF G35244532, con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida Primero de Mayo, 21 5, con capacidad suficiente para representar a la entidad otorgada mediante escritura pública por el Notario de Santa Cruz de Tenerife, José Javier Soto Ruiz, de fecha 15 de junio de 2017 con nº de protocolo 788.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- El SCE, es el organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril, que ejerce las funciones concretas en relación con la intermediación en el mercado de trabajo, fomento de la ocupación, información, orientación y formación profesional ocupacional y continua. Además, ejerce actuaciones de apoyo a la economía social y acciones de estímulo a la emprendeduría.

Segundo.- El Real Decreto Legislativo 3/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo establece como uno de los objetivos de la política de empleo el de proporcionar servicios individualizados a la población activa dirigidos a facilitar su incorporación, permanencia y progreso en el mercado laboral, así como a las empresas para contribuir a la mejora de su competitividad. Asimismo, la Ley 30/2015 por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en su Disposición adicional tercera establece que las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas que resulten necesarias para, entre otros aspectos, impulsar los procedimientos de acreditación de la experiencia laboral, con mejoras que favorezcan su continuidad, agilidad y eficiencia para garantizar la calidad y las oportunidades de cualificación, en igualdad de condiciones, para todos los trabajadores.

Tercero.- El subsistema de formación profesional para el empleo está constituido por un conjunto de iniciativas, medidas e instrumentos que pretenden, a través de la formación de los trabajadores y de la acreditación de su cualificación, dar respuesta a estas necesidades personales y profesionales de inserción y reinserción en el sistema productivo y contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas. Dicho subsistema, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo, de acuerdo con sus principios, fines y objetivos.

La oferta de acciones de formación profesional para el empleo referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones permite el reconocimiento y capitalización de aprendizajes con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Así, las acciones formativas del subsistema de formación para el empleo permiten la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.

Cuarto.- El artículo 4.1.b) de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, establece que el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional está formado por varios instrumentos y acciones, siendo uno de ellos «un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales».

Esta Ley Orgánica define en su artículo 7.2 los términos de cualificación profesional y de competencia profesional. En su artículo 8.1 determina que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad son los que acreditan las cualificaciones profesionales. En su artículo 8.2 establece que la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, contemplando además en su artículo 8.3 la posibilidad de realizar acreditaciones parciales acumulables.

Quinto.- El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece en su artículo 10.5 del Capítulo IV el establecimiento de convocatorias específicas a solicitud de las organizaciones sindicales y empresariales mas representativas en cada ámbito territorial.

Sexto.- El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en su artículo 22.1, establece que a través de los programas de cualificación y reconocimiento profesional, las Administraciones Públicas competentes favorecerán que los trabajadores ocupados y desempleados avancen y completen la cualificación profesional mediante procedimientos que evalúen y acrediten las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y que combinen el reconocimiento de dichas competencias, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, con una oferta de formación modular para la obtención de certificados de profesionalidad. Por otro lado el artículo 22.2 de dicho Real Decreto establece que las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente ámbito de actuación y sector, a través de las Estructuras Paritarias Sectoriales, realizarán la detección de necesidades, la programación y difusión de los programas de cualificación y reconocimiento profesional de carácter sectorial. Asimismo, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente ámbito de actuación realizarán la detección de necesidades, la programación y difusión de los programas de cualificación y reconocimiento profesional de carácter transversal. En todo caso, en la detección de necesidades, la programación y difusión de los programas de cualificación y reconocimiento profesional se tomará como base el escenario plurianual y el informe anual de necesidades formativas previstos en el artículo 2. Finalmente el artículo 22.5 establece que la evaluación y reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas mediante experiencia laboral, como uno de los objetivos estructurales de los Planes Anuales de Política de Empleo, formará parte de los indicadores que se establezcan para evaluar el grado de cumplimiento de los citados objetivos por las Administraciones Autonómicas.

Séptimo.- En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 43/2003, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, crea el citado Instituto como unidad administrativa dependiente orgánicamente del SCE y con dependencia funcional de este y de la Consejería competente en materia de educación, y le atribuye, entre sus fines, el de gestionar los procedimientos de reconocimiento, evaluación y certificación de las competencias profesionales.

Octavo.- A través del presente Convenio marco se establecen los términos y condiciones en los que se van a desarrollar las distintas convocatorias específicas del procedimiento de acreditación de experiencia profesional para la mejora de la calidad y la eficiencia del mercado laboral de Canarias, fijando un marco general de derechos y obligaciones al que puedan adherirse todas aquellas empresas y entidades interesadas mediante una declaración expresa de adhesión. Así, con la suscripción de este Convenio, las partes persiguen el interés público, garantizando que los servicios públicos que les incumben se presten de modo que se logren los objetivos que tienen en común.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es cumplir con uno de los principios fundamentales del subsistema de formación profesional para el empleo, la vinculación con el diálogo social como instrumento más eficaz para dar respuesta a los cambios y requerimientos del sistema productivo. Se entiende así la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas como marco natural para el desarrollo de iniciativas y medidas que conduzcan a una mayor cualificación de las personas trabajadoras. En este sentido, el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece las pautas de esta colaboración en los siguientes términos: "Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en cada ámbito territorial, podrán solicitar, a la Administración General del Estado o a la administración competente en cada Comunidad Autónoma, la realización de convocatorias específicas para dar respuesta tanto a las necesidades de determinadas empresas, sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción y/o integración social". Así, el presente Convenio permitirá establecer los términos y condiciones en las que se realizarán las distintas convocatorias específicas del Procedimiento de Reconocimiento, Evaluación y Acreditación de las Competencias Profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, promovidos por estas organizaciones sindicales y empresariales. Estos procedimientos están ideados para reconocer y acreditar oficialmente a las personas trabajadoras las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, favoreciendo su puesta en valor con el fin de facilitar tanto la inserción e integración laboral y la libre circulación en el mercado de trabajo, como la progresión personal y profesional. Con estos procedimientos se pretende facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y el incremento de su cualificación profesional, ofreciendo oportunidades para la obtención de una acreditación parcial acumulable, con la finalidad de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad.

Segunda.- Obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

Para el logro del objeto expresado en el apartado primero las partes intervinientes, en el ámbitos de sus competencias y la representación en la que actúan se comprometen, en el ejercicio de las mismas, a establecer y mantener un sistema de coordinación e información, que facilite un modelo integrado de ordenación y gestión de procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales y de manera específica a desarrollar en siguiente Plan de acciones,

Por parte del SCE:

a) Convocar los procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral para la empresas o entidades solicitantes.

b) Desarrollar los procedimientos de reconocimiento y evaluación de las competencias profesionales, coordinando y supervisando las distintas fases del mismo, según lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

c) Proponer, de entre las personas habilitadas que cumplan con los requisitos previstos en el citado Real Decreto 1224/2009, aquellas que van a asumir las funciones de asesoramiento y evaluación, así como la constitución de las comisiones de evaluación y el nombramiento de las presidencias y las secretarías de las mismas.

d) Establecer las sedes en la que se desarrollarán los procedimientos, oída la propuesta de las empresas y entidades participantes. A dichos efectos, los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional, los Centros Integrados Privados Concertados, que cuenten con la correspondiente autorización administrativa, y los Centros de Referencia Nacional serán los lugares preferentes donde se deberán llevar a cabo las distintas fases, de conformidad con el artículo 29.1 del Real Decreto 1224/2009.

e) Expedir las acreditaciones de reconocimiento de las unidades de competencia demostradas por las personas candidatas.

f) Facilitar, a través del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales (en adelante ICCP), la información y asesoramiento preciso sobre los procedimientos a desarrollar.

Por parte de los Organizaciones Empresariales y Sindicales:

g) Difundir y facilitar información a las personas responsables, empresarias y trabajadoras sobre la adhesión al presente Convenio de Colaboración, la naturaleza y las fases de los procedimientos, el acceso a los mismos, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que se pueden obtener y los efectos de las mismas.

h) Invitar a adherirse a este Convenio a todas las empresas y entidades que deseen realizar un procedimiento de Reconocimiento, Evaluación y Certificación de las Competencias Profesionales para su personal.

i) Realizar cuantas otras acciones de colaboración en el procedimiento sean necesarias para el buen desarrollo del mismo.

Por parte de las empresas y entidades que se adhieran al Convenio:

j) Haber consensuado con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras de la empresa, si los hubiera, la declaración de adhesión al citado Convenio en todos sus términos.

k) Facilitar información y orientación a su personal sobre la naturaleza y las fases de los procedimientos, el acceso a los mismos, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas.

l) Proponer al SCE las cualificaciones profesionales que deben ofertarse para su reconocimiento y acreditación en su organización.

m) Comunicar a todo el personal que cumpla con los requisitos previstos en el Real Decreto 1224/2009, la información sobre el procedimiento de reconocimiento y acreditación de la competencia profesional.

n) Introducir los datos del Historial Profesional y Formativo de las personas candidatas participantes en la plataforma informática propuesta por el SCE para la gestión del procedimiento.

o) Remitir al SCE la documentación perteneciente al Historial Profesional y Formativo aportado por las personas candidatas participantes para el inicio del procedimiento en el plazo establecido en la convocatoria del mismo.

p) Facilitar la relación de las personas candidatas con el personal habilitado durante la realización de las distintas fases del procedimiento. Para facilitar el acceso a este procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales se podrán utilizar por las personas participantes los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de junio.

q) Incluir dentro de su Plan de Formación, las acciones necesarias para que se cubran las necesidades que surjan como consecuencia de los resultados del procedimiento propuesto y que permitan a las personas candidatas la obtención de la acreditación de la/s cualificación/es profesional/es solicitada/s.

r) Hacerse cargo de la financiación de los gastos que se deriven de los compromisos asumidos por su parte.

s) Realizar cuantas otras acciones de colaboración en el procedimiento sean necesarias para el buen desarrollo del mismo.

Tercera.- Procedimiento de adhesión de empresas y entidades al Convenio.

1. El SCE, las organizaciones sindicales y empresariales firmantes invitan a adherirse al presente Convenio a todas aquellas empresas y entidades cuyo personal cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto 1224/2009 y deseen realizar Procedimientos de Reconocimiento, Evaluación y Certificación de las Competencias Profesionales.

2. Las empresas o entidades interesadas en la realización de un Procedimiento de Reconocimiento, Evaluación y Certificación de las Competencias Profesionales específico para su personal deberán presentar solicitud de adhesión al presente Convenio indicando las cualificaciones profesionales objeto de dicho procedimiento, así como el número de personas candidatas propuestas para cada una de ellas. Dicha solicitud deberá presentarse debidamente cumplimentada, cuyo modelo normalizado figura en el Anexo I al presente Convenio, dirigida a la Dirección del SCE. Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo procedimiento nº 5093.

3. El SCE en el plazo de un mes desde la entrada de la solicitud por el Registro del mismo emitirá el visto bueno a la solicitud tras el estudio de la misma o denegará motivadamente la adhesión al Convenio si la solicitud no cumpliese con los requisitos establecidos en el mismo.

4. Las solicitudes se atenderán por orden de presentación, siempre que haya disponibilidad presupuestaria del Capítulo II de gastos corrientes del ICCP, pudiéndose establecer un orden de prioridad de acuerdo con los siguientes criterios:

* Cualificaciones profesionales que estén sujetas para el ejercicio profesional de requisitos administrativos.

* Contribución de recursos (humanos, materiales) de la empresa, entidad, grupos de empresas, etc., al desarrollo del dispositivo de acreditación de las competencias profesionales.

* Que puedan beneficiarse el mayor número de personas con experiencia laboral pero sin reconocimiento de la misma.

* Que las cualificaciones afecten a ocupaciones relacionadas con los Nuevos Yacimientos de Empleo, especialmente en aquellos sectores económicos que se prevé que va a demandar un número significativo de empleos en un futuro próximo, sobre todo como consecuencia de transformaciones económicas, sociales o tecnológicas.

5. La adhesión al Convenio deberá formalizarse mediante la firma, por la persona representante de la empresa o entidad con facultades para tal efecto, de la declaración que se adjunta como Anexo II del presente Convenio. Además el documento debe de tener el visto bueno de los representantes de los trabajadores y trabajadoras de la entidad si los hubiera y de una de las organizaciones empresariales o sindicales firmantes del presente Convenio.

6. El SCE publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de veinte días siguientes a su firma, las adhesiones al presente Convenio según se establece en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero por el que se regula la actividad convencional y se regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7. Las adhesiones al Convenio tendrán la consideración de Convenios instrumentales.

Cuarta.- Aportaciones económicas de cada una de las partes.

El presente Convenio no implica aportaciones económicas de ninguna de las partes.

En cada convocatoria específica de reconocimiento y evaluación de las competencias profesionales se establecerá la financiación en función de la disponibilidad presupuestaria del Capítulo II de gastos corrientes del ICCP para cada anualidad, y de la contribución de la empresa o entidad solicitante.

Quinta.- Plazo de vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde su suscripción y el plazo de vigencia será de 4 años, no obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia se podrá acordar unánimemente su prorroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Sexta.- Régimen de modificación del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del Convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante Adendas, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima.- Causas de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, el órgano de coordinación y seguimiento resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

Octava.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del Convenio

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del presente Convenio, estando compuesta por 5 miembros, designados por el SCE, CCE, CEOE, UGT y CCOO respectivamente, todas las decisiones se adoptaran mediante consenso.

El órgano de seguimiento, que se reunirá con periodicidad anual, tiene como atribución la de supervisar, controlar y hacer el seguimiento del correcto desarrollo de este Convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo. En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

La comisión se reunirá, asimismo, cuando alguna de las partes lo solicite.

Novena.- Mecanismos de evaluación.

Anualmente el ICCP deberá poner en conocimiento de la Comisión de Seguimiento, la memoria correspondiente a las acciones desarrolladas en la anualidad anterior en referencia a los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales regulados por el presente Convenio en la que se incluyan los datos de: número de convocatorias realizadas, cualificaciones convocadas, número de personas candidatas seleccionadas y número de acreditaciones totales o parciales por cualificación. La comisión, tras el estudio de dicha memoria, establecerá la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio.

Décima.- Incumplimiento de los compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resulto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conlleva ninguna indemnización.

Undécima.- Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.

En cuanto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como, aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio.

Duodécima.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6, por ser un Convenio de carácter no contractual, su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, se establece una cooperación con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público.

Decimotercera.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la comisión de seguimiento, vigilancia y control, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y para que así conste y, en prueba de conformidad, firman las partes en todas sus páginas el presente documento por sextuplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- Por el Servicio Canario de Empleo, Carolina Darias San Sebastián.- Por la Confederación Canaria de Empresarios, José Cristóbal García García.- Por la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife, Eduardo Bezares Carretero.- Por Unión General de los Trabajadores, Águeda Victoria Francisco González.- Por Comisión Obrera Canarias, Inocencio González Tosco.

Ver anexo en las páginas 40703-40707 del documento Descargar

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