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BOC Nº 230. Miércoles 27 de noviembre de 2019 - 5639

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

5639 Secretaría General Técnica.- Resolución de 18 de octubre de 2019, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de esta Consejería, y el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz para la gestión del Centro de Día para Personas Mayores.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 1 de octubre de 2019, se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz para la gestión del Centro de Día para Personas Mayores de Puerto de la Cruz (Tenerife).

Segundo.- Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 3 de octubre de 2019 y con el nº RCO2019TF00018, con una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2019.

A los anteriores, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, salvo las relativas a empleo y vivienda. Asimismo asume las competencias en materia de igualdad y juventud que tenía atribuidas la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, aplicable en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz para la gestión del Centro de Día para Personas Mayores de Puerto de la Cruz (Tenerife), cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 2019.- La Secretaria General Técnica, Marlene Santana Rodríguez.

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD Y EL AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DE PUERTO DE LA CRUZ (TENERIFE).

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2019.

INTERVIENEN

De una parte la Excma. Sra. Dña. Noemí Santana Perera, Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en virtud del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de Canarias, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias y facultada expresamente para la firma del presente Convenio, por acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2019.

Y de otra parte, el Sr. D. Marco Antonio González Mesa, en su calidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 21.1, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y del artículo 31.1, letra e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y facultado para la firma del presente Convenio mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 15 de julio de 2019.

Las partes, reconociéndose mutua capacidad para la suscripción del presente Convenio de Cooperación,

MANIFIESTAN

Primero.- La intervención pública en el campo de los Servicios Sociales ha de servir al ideal de solidaridad que debe traducirse en la contribución de las diferentes Administraciones Públicas, en el cambio de las estructuras sociales y administrativas, que posibiliten nuevos marcos de actuación conjunta, aunando esfuerzos y medios de todo tipo, bajo el principio de cooperación, eficacia y descentralización administrativa.

Segundo.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en su artículo 30 señala que al objeto de garantizar la unidad funcional del sistema público de servicios sociales, su organización integrada y la eficacia en la acción social, la Administración de la comunidad autónoma y las entidades locales canarias competentes en materia de servicios sociales vendrán obligadas a: (...) c) Prestar la colaboración y el auxilio necesario en el ejercicio de las respectivas competencias y en la ejecución de sus resoluciones.

Tercero.- La Ley 3/1996, de 11 de julio, de Participación de las Personas Mayores y de la Solidaridad entre Generaciones define los centros de día como aquellos establecimientos en los que, con exclusión del hospedaje, se presten a sus usuarios servicios sociales, asistenciales, culturales, recreativos y de promoción de salud, procurando la realización de actividades tendentes al fomento de la participación personal y de grupo y la inserción en el medio social, sin desprenderse de su ambiente familiar.

Cuarto.- Las acciones desarrolladas en el Centro de Día para Personas Mayores de Puerto de la Cruz tiene carácter de servicios sociales básicos.

Quinto.- La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud precisa, para la consecución de una determinada parte de los objetivos atribuidos a los Servicios Sociales, acudir a la utilización de la técnica de cooperación, articulada a través de un Convenio, para que se lleve a cabo la gestión del Centro de Día para Personas Mayores de Puerto de la Cruz, inmueble adscrito patrimonialmente a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, pretendiendo de esta forma mejorar la eficiencia de la gestión publica, y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos.

Sexto.- El Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, con el espíritu de cooperación que ha de presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, según prevén la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias tiene interés en cooperar con la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de mejorar las políticas sociales a favor del colectivo de personas mayores.

Por todo ello, en virtud del marco legal que determina el artículo 142.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, el artículo 30 La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias; los artículos 3, 140.1, letra c), 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Reglamento Orgánico de la, entonces, Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, ambas partes,

ACUERDAN

La suscripción del presente Convenio de Cooperación, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer la oportuna cooperación para que por parte del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz se lleve a cabo la gestión del Centro de Día para Personas Mayores de Puerto de la Cruz, ubicado en calle El Pozo, nº 5, del citado término municipal.

Segunda.- Acciones a desarrollar.

La gestión a realizar por el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz abarcará la totalidad de la gestión que conlleva el normal funcionamiento del Centro de Día citado, conforme a la normativa vigente que le afecta y a la reglamentaria que por el Gobierno de Canarias pudiera dictarse.

Dicha gestión abarcará entre otros, la organización de las actividades recreativas y culturales que se realizan en el centro y asumir los gastos de mantenimiento ordinarios derivados del normal funcionamiento del centro con cargo a la aportación prevista en la cláusula sexta del presente Convenio.

La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud conserva la titularidad del Centro, y de los medios materiales inventariables.

Las actividades que comprenden la gestión a realizar deberán realizarse acorde con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno de los Centros de día de atención social de personas mayores cuya titularidad ostenta la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Orden de 3 de junio de 2004 (BOC nº 113, de 14.6.04).

Asimismo se deberá tener especial cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

1. La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud se compromete, para la consecución de los fines del presente Convenio, a las siguientes obligaciones:

a) A su financiación de acuerdo con lo establecido en las cláusulas sexta y séptima del mismo.

b) Realizar a su cargo obras mayores de conservación y mejora del Centro, si fuesen necesarias.

c) Observar las directrices y criterios que ambas partes acuerden.

2. Por su parte el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz se compromete a las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar las actividades que comprende la gestión que ahora se acuerda, aplicando el presupuesto asignado por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud al desarrollo de las mismas, con observación de la normativa vigente en esta materia y la que resultare de aplicación, así como de las directrices y criterios que ambas partes acuerden, bajo supervisión de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración.

b) Reconocer a su cargo los gastos corrientes derivados del normal desarrollo de actividades en el citado centro de mayores así como de mantenimiento de ascensor (en su caso) ante las entidades o empresas suministradoras. Igualmente deberá realizar a su cargo obras menores de mera conservación derivadas del normal uso que se haga de las instalaciones del centro, si fuesen necesarias.

c) Justificar ante la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, mediante certificación o documentación acreditativa, expedida por órgano competente para ello en la que se haga constar que se han destinado los fondos recibidos a la realización del objeto del Convenio, conforme a la periodicidad y forma establecida en la cláusula séptima del presente convenio.

d) Remitir a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, dentro del plazo de tres meses a partir de la finalización de la vigencia del presente Convenio, así como de sus posibles prórrogas, una Memoria que permita el seguimiento de la gestión realizada, con expresión de los gastos efectuados en actividades, mantenimiento, conservación y mejoras del Centro.

Cuarta.- Personal.

El personal que a la entrada en vigor del presente Convenio desempeñe los puestos de trabajo adscritos al Centro de Día para Personas Mayores de Puerto de la Cruz, puestos que se relacionan seguidamente, mantendrá su condición de personal adscrito orgánicamente a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, conservando esta sus competencias en materia de retribuciones, selección de funcionarios y personal laboral fijo, modificación de la relación de puestos de trabajo del Centro y la separación del servicio o despido. En lo restante, dicho personal quedará afecto funcionalmente al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, asumiendo este las facultades funcionales de dirección, impulso, control e inspección ordinaria del Centro y del personal adscrito al mismo.

Relación de puestos de trabajo adscritos orgánicamente a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud:

Ver anexo en la página 40530 del documento Descargar

Si para el mejor funcionamiento del Centro se estimara por el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz la necesidad de incremento de plantilla de personal, podrá, previa comunicación a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración y conformidad de la misma, proceder a la debida contratación como empresa propia y a su solo cargo en todas las obligaciones laborales.

La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud será totalmente ajena y no asumirá ninguna responsabilidad relativa a cualquier relación laboral que con motivo del presente Convenio pudiera generarse o sobrevenir y no se producirá al finalizar la vigencia del Convenio una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y legislación complementaria.

Para una mejor interpretación de las condiciones a las que quedan afectos el personal adscrito orgánicamente a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, por parte de la Secretaría General Técnica de dicho Departamento, en su calidad de órgano competente en materia de personal, se aprobarán unas Instrucciones al respecto.

Quinta.- Comisión de Seguimiento del Convenio.

Al objeto de evaluar los resultados del Convenio y de coordinar la cooperación se creará, dentro del mes siguiente a la formalización del mismo, una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, los cuales ejercerán la presidencia y secretaría de la comisión y otros dos del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz designados al efecto por los respectivos organismos.

Asimismo, la Comisión de Seguimiento tiene atribuidas las funciones de interpretación y desarrollo del Convenio, velar por el correcto cumplimiento del objeto del mismo, dar respuesta a consultas o dirimir cuantos desacuerdos entre las partes se produzcan en el transcurso de su ejecución, así como de poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución del Convenio.

La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, establecerá los protocolos de funcionamiento y fijará la periodicidad de sus reuniones, debiendo constituirse en el plazo de dos meses tras la suscripción del presente Convenio.

A la Comisión de Seguimiento le será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados.

Sexta.- Régimen económico.

Para el desarrollo de las actividades que comprende el presente Convenio la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias aportará la cantidad de 50.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 23 07 231B 2299900 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, en la sección correspondiente a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Este importe irá destinado a sufragar los gastos que origine la gestión ordinaria del Centro de Día para Personas Mayores de Puerto de la Cruz, incluyendo en la misma los destinados a gastos mencionados en la cláusula tercera, apartado 1.

Séptima.- Forma de pago.

Para hacer efectivo el abono del importe acordado durante el periodo de vigencia del presente Convenio, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de su Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, procederá a realizar el abono de un primer 50% del mismo, a la firma del mismo, que se corresponderá con la gestión que se realice en el primer semestre de 2019.

Una vez justificado por el Ayuntamiento este primer pago se procederá al abono del segundo 50%, correspondiente a la gestión a realizar en el segundo semestre, el cual deberá estar ejecutado a la finalización del plazo de vigencia del Convenio, es decir a 31 de diciembre de 2019, estableciéndose como fecha límite para presentar esta segunda justificación el día 28 de febrero de 2020.

Octava.- Justificación de los fondos.

Con las justificaciones parciales de cada 50% abonado, que el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz realizará a través de documentación expedida por su órgano competente para ello, y dentro del plazo previsto para ello, se dará por empleado la totalidad de los fondos recibidos para la realización del objeto del Convenio.

El Ayuntamiento de Puerto de la Cruz se obliga expresamente a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Novena.- Vigencia y extinción del Convenio.

La duración del presente Convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2019, si bien producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2019.

No obstante la vigencia del presente Convenio podrá prorrogarse con la conformidad de las partes, de forma expresa por períodos anuales sucesivos, teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que deberá acreditarse la existencia de crédito suficiente y adecuado. Dicha prórroga deberá plasmarse en la correspondiente adenda.

Asimismo, además del plazo de vigencia fijado, se establecen como otras causas de extinción del presente Convenio las siguientes:

a) El acuerdo unánime de los firmantes.

b) Por denuncia de las partes con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de extinción.

c) Por incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

d) Por renuncia del Ayuntamiento ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma; la renuncia exigirá la comunicación previa a la misma, con un plazo de antelación mínimo de dos meses, de dicha intención.

e) La pérdida del uso o de la titularidad del bien inmueble por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

A la fecha de extinción del presente Convenio, las actuaciones iniciadas al amparo del mismo serán continuadas por la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración.

Décima.- Reserva de datos.

Para el caso de utilización de medios informáticos u otros medios de tratamiento automatizados de datos de carácter personal de las personas mayores usuarias del Centro de Día, el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz se compromete a dar cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, debiendo para ello ambas partes suscribir el correspondiente documento de cesión de datos. Asimismo será de especial observancia lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre.

Decimoprimera.- Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.

Durante el período de vigencia del Convenio, el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública, utilizados en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC nº 58, de 23.3.10) y Orden de 26 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC nº 253, de 28.12.12), la identidad corporativa que deberá tener en cuenta el Ayuntamiento, será la siguiente:

Ver anexo en las páginas 40533-40534 del documento Descargar

El Ayuntamiento podrá descargarse este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/zona_de_descarga.jsp

Asimismo, respecto a la documentación que se genere por la gestión del centro de mayores, independientemente de su soporte en papel o electrónico, deberá figurar en su encabezado los logotipos oficiales de las partes firmantes del presente Convenio, esto es:

Ver anexo en la página 40534 del documento Descargar

Decimosegunda.- Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el Título III de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al encontrarse incluido en su artículo 6, siéndole de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Decimotercera.- Jurisdicción.

Respecto a las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Y en prueba de conformidad y aceptación de las estipulaciones precedentes se firma el presente Convenio de cooperación en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.- El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz.- El Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz.

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