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BOC Nº 227. Viernes 22 de noviembre de 2019 - 5586

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

5586 EDICTO de 8 de octubre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000226/2019.

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BOC-A-2019-227-5586. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Miguel Losarcos Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de septiembre de 2019 el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta ciudad, D. José Ramón García Aragón, en los autos seguidos en este tribunal de Juicio Ordinario nº 226/2019 interpuesto por el/la Procurador/a D. Antonio Vega González en nombre y representación de la entidad Compañía Cervecera de Canarias, S.A. contra la entidad Cervecería 7 Palmas 2015, S.L. y D. Omar Javier Arias García en situación de rebeldía en el que obran los siguientes:

FALLO

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Procurador/a D. Antonio Vega González en nombre y representación de la entidad Compañía Cervecera de Canarias, S.A. contra la entidad Cervecería 7 Palmas 2015, S.L. y D. Omar Javier Arias García en situación de rebeldía por lo que debo declarar y declaro que la resolución del contrato de apoyo comercial de fecha 20 de junio de 2018 y anexo 1 por incumplimiento contractual y así mismo debo condenar y condeno a los demandados de forma solidaria a la cantidad de 39.975 euros más los intereses en la forma establecida en la presente resolución. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados a partir del día siguiente la de la notificaron de la presente resolución, debiendo en todo caso la parte que cumplir lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, conforme a los apartados 2, 3.b) respecto del depósito para recurrir en los términos y con las prevenciones contenidas en los apartados 6 y ss. de la referida disposición.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha. Doy fe.- El/la Magistrado.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Omar Javier Arias García y Cervecería 7 Palmas 2015, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de octubre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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