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BOC Nº 226. Jueves 21 de noviembre de 2019 - 5565

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

5565 EDICTO de 19 de junio de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000975/2016.

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BOC-A-2019-226-5565. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Arona, a 18 de junio de 2018.

Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el nº 975/2016, y en los que figuran, como demandante Comunidad de Propietarios Alborada representada por la Procuradora Dña. Cristina Escuela Gutiérrez, dirigiendo demanda contra D. Andre Abel Cattet y Dña. Marthe Germaine Delamette declarados en rebeldía procesal, siendo que versan los presentes sobre reclamación de cantidad,

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda formulada por la demandante Comunidad de Propietarios Alborada representada por la Procuradora Dña. Cristina Escuela Gutiérrez, dirigiendo demanda contra D. Andre Abel Cattet y Dña. Marthe Germaine Delamette declarados en rebeldía procesal, y en consecuencia:

1.- Condeno a los codemandados a que abonen a la parte actora la cantidad de 12.356,48 en concepto de deudas a la Comunidad hasta abril de 2018, con más los intereses legales correspondientes de dicha cantidad que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago. Así como al pago de las cantidades que se vayan devengando por el mismo concepto de deudas a la Comunidad.

2.- Condeno al demandado al pago de todas las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado, y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de veinte días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Andre Abel Cattet y Marthe Germaine Delamette, expido y libro el presente en Arona, a 19 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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