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BOC Nº 226. Jueves 21 de noviembre de 2019 - 5560

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

5560 Secretaría General.- Resolución de 14 de noviembre de 2019, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que dicta instrucciones a los representantes del Gobierno en las Juntas Generales y Consejos de Administración de las sociedades mercantiles públicas relativas al personal directivo.

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Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de 8 de noviembre de 2019, el Acuerdo por el que se dictan instrucciones a los representantes del Gobierno en las Juntas Generales y Consejos de Administración de las sociedades mercantiles públicas,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se dictan instrucciones a los representantes del Gobierno en las Juntas Generales y Consejos de Administración de las sociedades mercantiles públicas relativas al personal directivo, que figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 2019.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

A N E X O

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2019 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

12.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES A LOS REPRESENTANTES DEL GOBIERNO EN LAS JUNTAS GENERALES Y CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES PÚBLICAS RELATIVAS AL PERSONAL DIRECTIVO (CONSEJERÍAS DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS Y DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD).

En el marco de lo acordado por Naciones Unidas para el horizonte 2030, como Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el Parlamento de Canarias elaboró un informe de progreso que definía el camino para desarrollar la Agenda 2030, en relación con los objetivos que debe seguir el Gobierno de Canarias. El ODS 16 se dedica a las "instituciones sólidas" y entre sus metas canarias está la de "Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas", así como "garantizar la adopción, en todos los niveles, decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades".

Por otra parte, la Administración General del Estado (AGE) ha establecido, en línea con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y otras organizaciones internacionales, el código de buen gobierno, lo que supone una eficaz política de prevención y gestión acorde con experiencias similares adoptadas por otros países de tradición y raigambre democrática.

El artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Canarias establece el derecho a una buena administración, debiéndose ajustar a los principios de igualdad, no discriminación y respeto, así como de máxima calidad en la prestación de los servicios; y en el artículo 37 entre los principios rectores de la política de los poderes públicos el de un buen gobierno en la gestión pública.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, aplicable a las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta de las administraciones públicas, sea superior al cincuenta por cien, provee un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública; reconoce y garantiza el acceso a la información; y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento dando rango de ley a los principios éticos y estableciendo determinadas medidas de transparencia.

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, reconoce a los miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión de empresas de titularidad pública, como personas de responsabilidad pública.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma, la materia de transparencia y acceso a la información tiene su regulación específica en la Ley territorial 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Las sociedades mercantiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC) se regulan por la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo relativo al patrimonio empresarial de esta y por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en lo relativo a la actividad económico-financiera del sector público autonómico, así como el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Asimismo, se regulan por diferentes normas de carácter reglamentario, en concreto, en el ámbito del sector público empresarial autonómico, por el Decreto 176/2000, de 6 de septiembre, por el que se establecen normas sobre la creación y disolución de sociedades mercantiles públicas, y sobre la participación de la Comunidad autónoma de Canarias en sociedades mercantiles, y, por la Orden de 31 de marzo 2005, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan determinados procedimientos relativos a la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en sociedades mercantiles públicas y participadas directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Hay que tener en cuenta que este es un sector de actividad importante para la Administración Pública, en tanto que las sociedades mercantiles son entes instrumentales que contribuyen a desarrollar en el sector privado actividades que, si bien no implican ejercicio de autoridad, contribuyen a la ejecución de diversas políticas públicas. En definitiva, coadyuvan a que las funciones atribuidas al Gobierno en diversas materias se puedan ejercer, a través de estos entes que operan en el tráfico jurídico sujetos al derecho privado, pero que les resulta de aplicación el derecho administrativo en sus aspectos organizativos, de funcionamiento y de control económico y contable.

La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece que la actividad del sector público autonómico tendrá como finalidad el desarrollo de objetivos y el control de la gestión de los resultados, contribuyendo a la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas.

Por otra parte, el artículo 55, de Estatuto Básico del Empleado Público establece los principios rectores para el acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio, aplicables también a las sociedades públicas.

La gestión ejecutiva de la organización supone la materialización de los acuerdos de los órganos de gobierno y administración de la sociedad, concretándolos en su nivel operativo, así como, efectuar un seguimiento de la evolución ordinaria de la organización.

La dirección de la organización requiere de un equipo humano que reúna un conjunto de aptitudes y actitudes, de capacitación, habilidades directivas y liderazgo, seguimiento de objetivos, control de gestión, cuadro de mandos e indicadores de evaluación, que permitan una mayor eficiencia en la organización.

Este acuerdo también se enmarca en la materialización de las políticas públicas y la ordenación de la propia actividad, en base al Decreto 68/2015, de 30 de abril, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (APCAC).

Además, el personal directivo debe estar sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.

El Gobierno entiende que la dirección pública profesional es una función realizada por personal singularmente especializado, que requiere de capacidades y experiencia en la gestión, que deben valorarse mediante la evaluación periódica de sus resultados.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, acuerda aprobar las siguientes Instrucciones para los representantes del Gobierno en las Juntas Generales y Consejos de Administración de las sociedades mercantiles publicas relativas al personal directivo:

Primera.- De la gobernanza y gestión.

A los efectos de este acuerdo, dentro de la organización de las sociedades mercantiles públicas, se diferencia entre órganos de gobernanza y de gestión. Los primeros, asumen la alta dirección estratégica, la misión, visión y valores de la organización para alinearla con los compromisos programáticos establecidos por el Gobierno, con un enfoque de empresa desde la integridad y del buen gobierno corporativo, tomando decisiones estratégicas. Los segundos, asumen la dirección ejecutiva ordinaria de la organización, que será efectuada por el personal directivo.

Segunda.- De los órganos de gobernanza.

Se consideran órganos de gobernanza la Junta General, el Consejo de Administración y, si las hubiere, la Comisión Ejecutiva y el Consejero o Consejera Delegada. Están integrados por los representantes designados por el Gobierno en las Juntas Generales y en los Consejos de Administración, quienes tienen la consideración de personas con responsabilidad pública en los términos establecidos legalmente.

No podrá formar parte de estos órganos, ni siquiera para ejercer su secretaría, el personal con relación laboral con la sociedad mercantil.

Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación si existe un Consejero Delegado y asume funciones ejecutivas.

En este caso, no le será tampoco de aplicación lo previsto sobre la selección de los órganos de gestión.

Tercera.- De los órganos de gestión.

Se consideran órganos de gestión a los máximos órganos ejecutivos que dependen del Consejo de Administración y/o del Consejero o Consejera delegada. Las personas titulares de los órganos de gestión tendrán la consideración de personal directivo, así como otro personal directivo que dependa directamente de este.

El personal directivo tendrá la consideración de persona con responsabilidad pública, dispondrá de contrato laboral de alta dirección, no se encontrará sujeto a convenio colectivo y será objeto de evaluación periódica por parte de los órganos de gobernanza, estando también sujeto a la normativa sobre incompatibilidades.

Este personal estará sujeto a evaluación por el Consejo de Administración, en relación con los objetivos que les hayan sido fijados y dispondrá de un sistema de dirección por objetivos para dar respuesta a la rendición de cuentas, la materialización de las políticas públicas y la ordenación de la propia actividad de la sociedad pública y no podrá formar parte de los órganos de gobernanza de la sociedad.

Los Consejos de Administración de las sociedades indicadas deberán acordar qué puestos están considerados como directivo público, por reunir las características del artículo 1.Dos del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, debiendo incluir necesariamente a la dirección gerencia como máximo órgano de la gestión ejecutiva, salvo que nombre un Consejero Delegado que asuma funciones ejecutivas.

Cuarta.- Sistema de selección del personal directivo.

1. El personal directivo de las sociedades mercantiles públicas será seleccionado a través de procedimientos que garanticen los principios siguientes:

a) Publicidad: se efectuará, al menos, un anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

b) Concurrencia: los requisitos de acceso al puesto serán de carácter general, de forma que no se limite la concurrencia.

c) Igualdad: se tratará por igual a todas las personas concurrentes, sin distinción alguna.

d) Mérito: se tendrá en cuenta la experiencia administrativa y de gestión, preferentemente en el sector público.

e) Capacidad: se tendrá en cuenta la idoneidad para la función a desarrollar.

2. Para el acceso se exigirá hallarse en posesión de titulación oficial universitaria, al menos de Nivel 2, del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, es decir, Doctorado, Máster Oficial, Grado, Licenciatura, Ingeniería o Ingeniería Técnica, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Diplomatura Universitaria o declarado equivalente. La titulación específica podrá acotarse en función del área de especialidad del puesto ofertado.

3. Con el fin de valorar y atender a los principios de mérito, capacidad e idoneidad, el procedimiento de selección consistirá en dos fases siguientes: una, para la valoración de las titulaciones académicas, experiencia profesional y méritos formativos; y otra, para la elaboración y defensa de un plan de organización y funcionamiento.

En función de las especificaciones del puesto convocado, la entidad convocante concretará los elementos de valoración más adecuados, así como su peso específico en el proceso.

4. Cuando la entidad convocante lo estime conveniente, podrá existir una Comisión de Valoración, la cual seleccionará a los tres candidatos que obtengan la mayor puntuación y de estos, el órgano de gobernanza elegirá al más adecuado.

5. La duración máxima del procedimiento de selección será de dos meses.

Quinta.- Responsabilidad de los representantes del Gobierno.

Los representantes del Gobierno en las sociedades mercantiles velarán por la correcta ejecución de este acuerdo.

Sexta.- Elaboración del proyecto de Decreto regulador del buen gobierno y las responsabilidades de las personas representantes del Gobierno en los Consejos de Administración.

De manera conjunta, las Consejerías de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, así como la de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en el plazo de dos meses, elaborarán un proyecto de Decreto que regule las responsabilidades de las personas representantes del Gobierno en los Consejos de Administración, tanto de la consejería a la que se encuentra adscrita la sociedad mercantil, como las de quien represente a la consejería competente en materia de hacienda, así como otras medidas relativas a la aplicación del buen gobierno corporativo a estas entidades.

Séptima.- Modelo de convocatoria.

Se aprueba como anexo al presente acuerdo el modelo de bases de convocatoria de procesos selectivos de personal directivo a que deberán ajustarse las sociedades mercantiles públicas.

Ver anexo en las páginas 39762-39771 del documento Descargar

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