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BOC-A-2019-225-5544.
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D./Dña. Miriam Esther Méndez Pérez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 28 de diciembre de 2018.
Vistos por mí, D. José Manuel Díaz Pavón, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal nº 11/2018, seguidos a instancia de la entidad Compañía Cervecera de Canarias, S.A., representada por el Procurador D. Pedro Viera Pérez, contra D. Mirko Borgognoni y contra D. Stefano Desole, declarado en rebeldía, cuyos demás datos y circunstancias constan suficientemente en los autos, sobre reclamación de cantidad, dicto la presente resolución con base en los siguientes:
FALLO
Que estimo la demanda interpuesta por Compañía Cervecera de Canarias, S.A., representada por el Procurador D. Pedro Viera Pérez, contra D. Mirko Borgognoni y contra D. Stefano Desole, declarado en rebeldía, condeno a los demandados a abonar a la actora, con carácter solidario, la cantidad de 4.036,06 euros, más los intereses legales y las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.
Extiéndase testimonio literal de esta resolución para unirla a las actuaciones de su referencia, con inserción de la original en el legajo de sentencias.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.- El Juez.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Stefano Desole, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 8 de enero de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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