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BOC Nº 225. Miércoles 20 de noviembre de 2019 - 5541

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

5541 EDICTO de 16 de octubre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000601/2017.

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BOC-A-2019-225-5541. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Arona, 11 de julio de 2019.

Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Procuradora de los Tribunales Dña. Ahinoa Pérez González, en nombre y representación de D. Daniel García Jerez, presentó escrito por el que formulaba demanda de juicio ordinario, por reclamación de cantidad, contra D. Secundino González Afonso. Todo ello en base a los hechos y fundamentos de Derecho alegados en el propio escrito, terminó suplicando que se dictara una resolución conforme a sus pedimentos.

FALLO

Se estima sustancialmente la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dña. Ahinoa Pérez González, en nombre y representación de D. Daniel García Jerez, contra D. Secundino González Afonso y, por tanto, se condena a D. Secundino González Afonso a abonar a D. Daniel García Jerez la cantidad de quince mil novecientos sesenta euros (15.960 euros), junto con los intereses legales, que se devengan desde la petición inicial del procedimiento monitorio, el 11 de febrero de 2016.

Todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia precedente fue publicada en legal forma el día de su fecha, incorporándose al Libro de sentencias de este Juzgado con el número que consta.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Secundino González Afonso, expido y libro el presente en Arona, a 16 de octubre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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