Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 225. Miércoles 20 de noviembre de 2019 - 5538

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

5538 Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.- Resolución de 12 de noviembre de 2019, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de subvenciones regulada por la Orden de 29 de mayo de 2019, de la entonces Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se establecen las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2019, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social.

54 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 1.96 Mb.
BOC-A-2019-225-5538. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente relativo al procedimiento de concesión de subvenciones solicitadas al amparo de la Orden de 29 de mayo de 2019, de la entonces Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se establecen las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2019, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social.

Vista la propuesta de resolución provisional emitida por el órgano instructor, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 2 de julio de 2019, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 125, la Orden de 29 de mayo de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2019, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

Segundo.- El importe total del crédito destinado a la convocatoria asciende a la totalidad de 4.255.000,00 euros, distribuida en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Ver anexo en la página 39662 del documento Descargar

Tercero.- Con fecha 10 de septiembre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 174, la Resolución de 14 de agosto de 2019, de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración por la que se acuerda, de oficio, la tramitación de urgencia del procedimiento de la resolución de la convocatoria de concesión de las citadas subvenciones.

Cuarto.- Con fecha 16 de octubre de 2019 (BOC nº 206, de 24.10.19), se dicta la Resolución por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a financiar los proyectos presentados al amparo de la citada Orden de 29 de mayo de 2019.

Quinto.- Finalizado el plazo de presentación de la aceptación expresa de las subvenciones concedidas provisionalmente, con fecha 7 de noviembre de 2019, se reúne la Comisión de Evaluación emitiendo informe en el que se detalla todos los incidentes en relación con aquellos interesados que no aceptan expresamente, renuncian o alegan a la resolución provisional. Y en este sentido, se hace constar que, una vez expirado el plazo de presentación de las mismas, no han sido recibidas las correspondientes aceptaciones en plazo o se ha renunciado en los siguientes casos:

- En el área de Voluntariado:

* SII2019GC00028-UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (EL VOLUNTARIADO EN LA ULPGC. UN ACERCAMIENTO A LA REALIDAD SOCIAL): 7.200,00 euros.

- En el área de Itinerarios de atención domiciliaria a mayores:

* SII2019TF00065-AYTO. DE TIJARAFE (APOYO PSICOLÓGICO Y ANIMACIÓN A PERSONAS MAYORES DE TIJARAFE EN SITUACIÓN DE SOLEDAD): 10.852,52 euros.

* SII2019TF00006AS-CREA VINCUL APO FAMI DESARR ENT CO (APOYO A FAMILIAS CON PERSONAS DEPENDIENTES A SU CUIDADO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE SOLEDAD): 36.900,00 euros.

- En el área de Mayores:

* SII2019GC00082-ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PLENA INCLUSIÓN CANARIAS-(HISTORIAS DIGNAS): 6.068,61 euros.

* SII2019TF00007-ASOC SOFÍA ASOC PARA LA PREVENCIÓN Y AYUDA DE TRASTORNOS- (ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y SALUDABLE): 15.511,00 euros.

- En el área de Integración Social:

* SII2019GC00080 - ASO. PARA EL APOYO INTEGRAL A LA MUJER A TI MUJER (INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL CON MUJERES EN EXCLUSIÓN SOCIAL): 34.451,40 euros.

* SII2019TF00076 - AS. PARA LA PROM. DEL EMPLEO Y LA COHESIÓN SOCIAL "CREATIVA"-(ALISIOS 2.0): 9.884,05 euros.

- Finalmente, en el área de Inmigración, aceptan todas las entidades.

Sexto.- Se detecta asimismo de oficio algunos errores materiales en la resolución provisional de fecha 16 de octubre de 2019, que no afectan al resultado final en cuanto a la concesión o no de las subvenciones a las entidades pero que deben ser corregidos en la resolución definitiva. Dichos errores se especifican en el Anexo IV que se adjunta, señalando en ellos esta circunstancia y los motivos, y realizándose las oportunas correcciones en los Anexos I y II correspondientes.

Séptimo.- Por otra parte, se producen algunas aceptaciones parciales motivadas fundamentalmente por reajustes en el plazo de ejecución previsto u otras modificaciones del plan de financiación inicial, que implican reformulaciones presentadas con menor importe en el coste total del proyecto y subvención solicitada. Revisadas las mismas, se aceptan, y se analizan igualmente otras memorias modificadas presentadas junto con algunas aceptaciones, que no implican reajustes de importe, pero sí modificación en el plan de financiación presentado inicialmente y que considerándose ajustadas, su inclusión en el listado de concesión implica que son aprobadas con dichas modificaciones.

Octavo.- Asimismo, se presentan alegaciones por algunas entidades, las cuales son revisadas y su resultado consta en el Anexo V.

Noveno.- De conformidad con lo establecido en la base undécima, apartado uno de la Orden reguladora, el Servicio de Gestión y Asuntos Generales, como unidad encargada de la instrucción y tramitación de los expedientes de subvenciones, a la vista del acta resultante de la reunión de la Comisión de Valoración, en sesión de fecha 7 de noviembre de 2019 eleva al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva, para las distintas áreas, ajustada a las disponibilidades presupuestarias.

Décimo.- Consta en el expediente informe a que se refiere el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo previsto en la base undécima, la competencia para dictar la resolución de concesión correspondía a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración por delegación de la titular de la entonces Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda. En este sentido, de conformidad con el nuevo Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, las facultades conferidas a la entonces Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración corresponderían a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración. En dicha resolución deberán hacerse constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

Segundo.- La presente resolución de concesión se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anterior así como en lo determinado por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y finalmente en lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.

Tercero.- Por otra parte, en atención a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece que "las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

Cuarto.- Las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas.

Quinto.- De conformidad con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden reguladora, con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real. Sin embargo, en concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se abonarán anticipadamente aquellas subvenciones cuyos beneficiarios así lo hayan solicitado, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público para los beneficiarios y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas.

El artículo 38.8 del Decreto 36/2009 de 31 de marzo, relaciona a determinados beneficiarios que quedan exonerados de la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de las subvenciones, consignándose entre ellos a las entidades beneficiarias de este procedimiento en cuanto que desarrollan proyectos en los que concurren razones de interés público o social.

Visto los antecedentes expuestos y, demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Elevar a definitiva la Propuesta de Resolución provisional de fecha 16 de octubre de 2019 (BOC nº 206, de 24.10.19), por la que se conceden provisionalmente las subvenciones para la financiación de los proyectos presentados al amparo de la Orden de la entonces Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda de fecha 29 de mayo de 2019, por se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2019, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, con las modificaciones incluidas en los anexos que se adjuntan y que tienen por motivo las no aceptaciones, renuncias así como reformulaciones y alegaciones presentadas por los interesados.

Segundo.- Conceder subvenciones a las entidades relacionadas en el Anexo I que se adjunta a continuación, para los proyectos y por las cuantías que se indican, con especificación del porcentaje subvencionado respecto al coste total.

Tercero.- Las subvenciones concedidas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias señaladas en el antecedente de hecho segundo.

Cuarto.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el Anexo II, que se adjuntan a continuación, por las causas expuestas en cada uno de ellos.

Quinto.- Estimar o desestimar, según los casos, las alegaciones presentadas señaladas en el Anexo V, por los motivos indicados en el mismo.

Sexto.- Realizar las correcciones oportunas derivadas de las incidencias señaladas en el Anexo IV.

Séptimo.- Disponer el abono anticipado del 100% del importe de la subvención concedida a las entidades que figuran en el Anexo I que lo hayan solicitado, e interesar de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, el pago de las mismas.

Octavo.- La concesión de las subvenciones se efectuará con arreglo a los requisitos y condiciones impuestos en las bases reguladoras contenidas en el anexo de la citada Orden de la entonces Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda de fecha 29 de mayo de 2019.

Noveno.- En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, o que hubiesen resultado beneficiarios en un importe superior o inferior al solicitado y que ahora se amplíe la concesión al total, se les concederá un plazo de 5 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional por importe coincidente con la definitiva no tendrán que presentar nueva aceptación.

Décimo.- La base decimotercera de la Orden de concesión especifica que "el plazo de realización del proyecto subvencionado podrá comenzar desde el 1 de enero de 2019 y concluir, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2019 en los supuestos de abono anticipado y antes del 30 de noviembre en los supuestos de pago previa justificación, sin que exista la posibilidad de prórroga de dicho plazo".

Asimismo, de conformidad con la base decimoséptima, en cuanto al plazo de justificación, en los casos de abono anticipado, la justificación se efectuará antes del 15 de febrero de 2020, sin que exista posibilidad de prórroga. Para los supuestos de abono en firme, el plazo de justificación no excederá del 31 de diciembre de 2019, sin que quepa la prórroga de dicho plazo.

Undécimo.- Los medios de justificación serán los establecidos en la base decimoctava de la orden de regulación, y en caso de incumplimiento, será de aplicación el procedimiento de reintegro según las bases vigésima y vigésimoprimera de la Orden y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo.- Para lo no previsto en la propia Orden reguladora de 9 de abril de 2018, será de aplicación lo contenido como legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Decimotercero.- Notificar la presente Resolución a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2019.- El Director General de Derechos Sociales e Inmigración, Jonás González González.

Ver anexo en las páginas 39668-39715 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias