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BOC-A-2019-224-5514.
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Dña. Dora del Pino Arencibia Sánchez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
Puerto del Rosario, 22 de mayo de 2017.
Dña. Noemí González Camba, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario, vistos los autos de Juicio Verbal 49/2017 sobre reclamación de cantidad, promovidos por la entidad Grupo Turístico Barceló, S.L., representado por la Procuradora Dña. Susana Ojeda García y asistido por el Letrado D. Carlos del Castillo Blanco; frente a Viajes La Guagua, S.L., en situación de rebeldía, dicta la presente resolución.
FALLO
Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Susana Ojeda García, en nombre y representación de Grupo Turístico Barceló, S.L. frente a Viajes La Guagua, S.L. y se condena a esta última a que abone a la actora la cantidad de 8.167,02 euros, más los intereses moratorias devengados desde el 9 de octubre de 2009, hasta la fecha de la presente resolución a partir de la que se devengará el interés procesal del artículo 576 LEC.
No se efectúa especial pronunciamiento en materia de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta sentencia, juzgado definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Viajes La Guagua, S.L., expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 18 de diciembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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