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BOC-A-2019-224-5503.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 20 de mayo de 2019 se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2018 (BOC nº 101, de 28.5.19) y conforme a su resuelvo octavo se da trámite de audiencia a los interesados.
Segundo.- Transcurrido el plazo establecido para el trámite de audiencia, 837 solicitantes presentan alegaciones, muchos de los cuales indican que tienen pendientes de resolver solicitudes de modificación de los datos y/o inclusión de parcelas con viñedo en el Registro Vitícola.
Tercero.- La convocatoria de las ayudas establecidas en la Acción I.3 se resuelve mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 1 de julio de 2019, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2018 (BOC nº 136, de 17.7.19).
A estos hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para dictar la presente Resolución es el titular de la Viceconsejería de Sector Primario, a tenor de lo previsto en el apartado B), letra f) del artículo 8 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 110/2018, de 23 de junio (BOC nº 147, de 31.7.18) y conforme a lo dispuesto en el punto quinto de la convocatoria.
Segundo.- La Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 1 de julio de 2019, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2018, determina en su resuelvo sexto ampliar el procedimiento de concesión a los solicitantes relacionados en su Anexo V, a fin de que el órgano instructor pueda efectuar los controles administrativos relacionados con las modificaciones de los datos existentes en el Registro Vitícola, por ellos solicitadas.
Con fechas de 30 de septiembre de 2019, 2 de octubre de 2019, 3 de octubre de 2019 y 11 de octubre de 2019, el Servicio responsable del Registro Vitícola emite informes relativos a la procedencia o no de la modificación de datos de las superficies registradas a nombre de los solicitantes relacionados en los Anexo I y II.
Revisadas las solicitudes, la documentación presentada y la información que queda inscrita en el citado registro, procede estimar total o parcialmente las alegaciones a la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 20 de mayo de 2019, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2018, presentadas por los interesados indicados en los Anexos I y II, así como, las que procede desestimar, por los motivos que en dichos anexos se indican.
Tercero.- Como consecuencia de la revisión efectuada, se verifica que los solicitantes relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos exigidos en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2018, descritos en la base 3 de la convocatoria, y por tanto, procede concederles la ayuda solicitada por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas en el citado Anexo I, cuyos códigos se describen en el Anexo III.
Igualmente, se comprueba que los solicitantes relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2018, descritos en la base 3 de la convocatoria, por las razones expuestas en el citado anexo y que se corresponden con los códigos definidos en el Anexo III, por lo que procede desestimar sus solicitudes.
Vista las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Servicio de Apoyo a la Producción y Comercialización de la Dirección General de Agricultura, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Estimar total o parcialmente las alegaciones a la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 20 de mayo de 2019, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2018, presentadas por los solicitantes que se indican en los Anexos I y II.
Segundo.- Desestimar las alegaciones a la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 20 de mayo de 2019, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2018, presentadas por los solicitantes indicados en el Anexo II, por los motivos que en él se expresan.
Tercero.- Conceder a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I la "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" establecida en la Acción I.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2018, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo III.
Cuarto.- Desestimar las solicitudes presentadas por los interesados que se relacionan en el Anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos por la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)", por los motivos que en dicho anexo se expresan y que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.
Quinto.- Las ayudas concedidas se abonarán en las cuentas corrientes que constan en la solicitud de cada beneficiario.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2019.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.d. (Resolución nº 1027/2017, fecha 19.9.17), la Directora Técnica del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, Estefanía Margarita González Núñez.
Ver anexo en las páginas 39503-39509 del documento Descargar
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