Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 223. Lunes 18 de noviembre de 2019 - 5490

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

5490 EDICTO de 22 de octubre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000242/2019.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 230.46 Kb.
BOC-A-2019-223-5490. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. José Manuel Cañada Dorado, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

ENCABEZAMIENTO

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2019.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 242/2019, promovidos por Dña. Raquel Correa Amundarain, representada por el Procurador D. Jaime Comas Díaz, y bajo la dirección del Letrado D. Alberto Juan Díaz Mesa, y siendo demandado D. Leonildo Rolo Simancas, en rebeldía en el procedimiento; con intervención del Ministerio Fiscal

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador D. Jaime Comas Díaz, en nombre y representación de Dña. Raquel Correa Amundarain, contra D. Leonildo Rolo Simancas, en rebeldía en el procedimiento, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges.

Se atribuye a Dña. Raquel Correa Amundarain la guarda y custodia de la hija menor de edad del matrimonio; y corresponde también a la madre en exclusiva el ejercicio de la patria potestad.

En concepto de alimentos para la hija común abonará el demandado la suma mensual de 100 euros; debiendo pagar dicha cantidad puntualmente en los cinco primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta bancaria que designe la Sra. Correa, e incrementándose el importe fijado anualmente conforme a las variaciones del I.P.C., produciéndose la actualización sin necesidad de reclamación específica al respecto (la primera actualización se producirá en la mensualidad de noviembre de 2020, conforme a la evolución del IPC de octubre de 2019 a octubre de 2020, y así en las anualidades sucesivas).

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Leonildo Rolo Simancas, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de octubre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias