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BOC-A-2019-223-5489.
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D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, Dña. Nuria Navarro García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Santa Cruz de Tenerife y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 483/2018, promovidos por D. Luis Jesús Méndez Concepción representado por el Procurador de los Tribunales D. Filiberto Barrera Fragoso y bajo la dirección de la Letrada Dña. Elena Curbelo Ortega, y siendo parte demandada Dña. Joanna Karina Pawelek, en rebeldía.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Filiberto Barrera Fragoso, en nombre y representación de D. Luis Jesús Méndez Concepción contra Dña. Joanna Karina Pawelek, en rebeldía, y decreto el divorcio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes al mismo.
No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas. Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y una vez firme comuníquese al Registro Civil, donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Dña. Nuria Navarro García, MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Joanna Karina Pawelek, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de septiembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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