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BOC Nº 223. Lunes 18 de noviembre de 2019 - 5486

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

5486 EDICTO de 16 de octubre de 2019, relativo al fallo y auto de rectificación de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000849/2017.

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BOC-A-2019-223-5486. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia y auto rectificando error material de sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Arona, a 26 de septiembre de 2019.

Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Procuradora de los Tribunales Dña. Esther M. Hernández Dávila, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edificio Volcán del Teide, presentó escrito por el que formulaba demanda de juicio verbal, por reclamación de cantidad, contra D. Daniele Losignore.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esther M. Hernández Dávila; en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edificio Volcán del Teide, contra D. Daniele Losignore y, por tanto, se condena a D. Daniele Losignore a pagar mil ochocientos cincuenta y nuevo euros con cincuenta y tres céntimos de euro (874,74 euros) a favor de la Comunidad de Propietarios Edificio Volcán del Teide; junto con los intereses legales de dicha cantidad, que se devengan desde la interposición de la demanda, el 21 de septiembre de 2017.

AUTO

En Arona, a 16 de octubre de 2019.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la Sentencia, de 26 de septiembre de 2019, en el sentido de que donde se dice "se condena a D. Daniele Losignore a pagar mil ochocientos cincuenta y nuevo euros con cincuenta y tres céntimos de euro (874,74 euros) [...]", debe decir "se condena a D. Daniele Losignore a pagar ochocientos setenta y cuatro euros con setenta y cuatro céntimos de euro (874,74 euros) [...]".

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución no cabe recurso alguno. Es firme.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Daniele Losignore, expido y libro el presente en Arona, a 16 de octubre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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