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BOC Nº 222. Viernes 15 de noviembre de 2019 - 5474

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria

5474 EDICTO de 18 de septiembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000051/2019.

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BOC-A-2019-222-5474. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Ezquerra Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de septiembre de 2019.

Vistos por Juan José Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Las Palmas de Gran Canaria y de su Partido Judicial los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad nº 51/2019 a instancia de don Ayoze Tavío Conde, representado por la Procuradora Sra. Espino Sánchez y asistido de la Letrada Sra. Volo Pérez, contra la "Asociación Provincial de Empresarios Industriales Feriantes de Las Palmas" y contra la entidad aseguradora "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", representada esta última por la Procuradora Sra. Sainz de Aja Curbelo y asistida del Letrado Sr. Rodríguez Herrera (acudiendo al acto de la vista en su sustitución el Sr. Falcón Pérez), y ha pronunciado en virtud de la Soberanía Popular que emana del Pueblo Español y en nombre de S.M. el Rey la siguiente sentencia.

Que debo desestimar la demanda formulada por la representación procesal de don Ayoze Tavío Conde, contra la "Asociación Provincial de Empresarios Industriales Feriantes de Las Palmas", absolviendo a esta última de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con condena en costas a la parte actora, por ser así de justicia.

Que debo estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de don Ayoze Tavío Conde, contra la entidad aseguradora "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", y condenar a esta última a que abone al primero la cantidad de 2.733'87 euros: más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, absolviéndola del resto de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello sin expresa condena en costas a las partes, por ser así de justicia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días, previa la consignación establecida en la disposición adicional de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Asociación Provincial de Empresarios Industriales Feriantes de Las Palmas y Mapfre, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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