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BOC Nº 222. Viernes 15 de noviembre de 2019 - 5471

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava

5471 EDICTO de 26 de julio de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000456/2017.

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BOC-A-2019-222-5471. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Laura Rubio García-Simón, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En La Orotava, a 26 de julio de 2019.

Vistos Dña. Carolina Gutiérrez Segovia, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, nº 0000456/2017 seguido entre partes, de una como demandante Ángel Pérez Trujillo, dirigido por el/la Abogado/a María Candelaria González Salazar y representado por el/la Procurador/a Natalia García Trujillo y de otra como demandada Morag Martín, declarada en situación de rebledía procesal y sobre Derecho de familia.

FALLO

Que estimando la demanda, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído en fecha 5 de abril de 2009, entre las partes, D. Ángel Pérez Trujillo y Dña. Morag Martín, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando los siguientes:

1ª.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial por causa de Divorcio, con sus restantes efectos legales. Por ello, quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2ª.- Se declara disuelto el régimen económico matrimonial.

3ª.- No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes.

Notifíquese dicha resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndosele saber que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por Dña. Carolina Gutiérrez Segovia, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava, que la suscribe. Doy Fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Morag Martín, expido y libro el presente en La Orotava, a 26 de julio de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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