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BOC Nº 222. Viernes 15 de noviembre de 2019 - 5468

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

5468 ORDEN de 31 de octubre de 2019, por la que se autoriza la ampliación de las instalaciones de la Universidad Europea de Canarias, en la calle Inocencio García Feo, 2 (bajo), en La Orotava, para la impartición del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y del Grado en Enfermería.

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En relación al expediente de autorización de ampliación de las instalaciones de la Universidad Europea de Canarias, en la calle Inocencio García Feo, 2 (bajo), en La Orotava, para la impartición del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y del Grado en Enfermería, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Universidad Europea de Canarias fue reconocida mediante la Ley 9/2010, de 15 de julio, de reconocimiento de la universidad privada "Universidad Europea de Canarias", con sede en la Villa de La Orotava. Este reconocimiento fue modificado mediante la Ley 6/2015, de 26 de marzo, de modificación del reconocimiento de la universidad privada "Universidad Europea de Canarias", con sede en la Villa de La Orotava.

El artículo único de la citada Ley 6/2015, establece en relación con las instalaciones y edificaciones, lo siguiente:

"Se modifica el reconocimiento de la "Universidad Europea de Canarias (UEC)" en el concreto aspecto de las instalaciones y edificaciones para el desarrollo de sus actividades. La nueva ubicación de la Universidad Europea de Canarias será la Casa Salazar, sita en la calle Inocencio García Feo, nº 1, bocacalle de la calle Tomás Zerolo, y la extensión de la Casa Salazar a partir de dos locales situados enfrente de la misma, en la calle Inocencio García Feo, nº 2 y 4, de la Villa de La Orotava, Tenerife".

Segundo.- Por Orden de 8 de marzo de 2016, se autoriza, con carácter definitivo, el inicio de las actividades académicas de la Universidad Europea de Canarias, a partir del curso 2015-2016, para la impartición de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y el desarrollo de las líneas de investigación que se deriven de ellas.

Tercero.- Con fecha 27 de febrero de 2019, la Rectora de la Universidad Europea de Canarias (UEC) presenta ante la extinta Consejería de Educación y Universidades la propuesta de nuevos espacios de dicha Universidad exponiendo que la universidad ha mejorado las instalaciones y recursos materiales que tiene en el Campus de La Orotava, situado en la calle Inocencio García Feo, con el objetivo de permitir lanzar programas de Grado y Posgrado en las áreas de Salud y Deporte.

Para ello, amplía sus instalaciones en un nuevo emplazamiento en la calle Inocencio García Feo, 2, bajo (esquina Tomás Zerolo), en La Orotava, colindando con las instalaciones actuales de la Universidad "Extensión II de la Casa Salazar".

Las titulaciones que se impartirán en estos nuevos espacios son:

- Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (30 estudiantes).

- Grado en Enfermería (30 estudiantes).

Ambas titulaciones oficiales fueron implantadas por el Decreto 135/2018, de 10 de septiembre (BOC nº 182, de 19 de septiembre).

Por Resolución de 8 de enero de 2019 de la Secretaría General de Universidades, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE nº 38, de 13 de febrero), que incluye tanto el Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte por la Universidad Europea de Canarias, así como el Graduado o Graduada en Enfermería por dicha universidad.

Cuarto.- Los días 24 de mayo de 2019; 31 de mayo de 2019; 4 de junio de 2019 y 5 de junio de 2019, la Rectora de la Universidad Europea de Canarias aporta documentación complementaria. Dicha documentación fue remitida tanto a la Unidad Técnica de Construcciones, como a la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Calidad Educativa.

Quinto.- Con fecha 11 de marzo de 2019 fue remitida dicha solicitud al Servicio de Acreditación y Autorización del Servicio Canario de la Salud. Con fecha 9 de abril de 2019 dicho servicio contesta que no tiene competencias en la materia al tratarse de la actividad de un centro docente donde no se realizan actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento y recuperación de pacientes, sino exclusivamente actividad docente y a cuyos efectos utiliza para sus prácticas clínicas modelos anatómicos sin que dentro ni fuera del centro, realicen prácticas con personas.

Sexto.- Con fecha 11 de marzo de 2019 fue remitida, asimismo, dicha solicitud a la Unidad Técnica de Construcciones de la Dirección General de Centros e Infraestructuras Educativas. Con fecha 31 de mayo de 2019 dicha Unidad Técnica informa:

Objeto y normativa de aplicación:

"Es objeto del informe es la verificación del cumplimiento de los requisitos básicos relativos a las instalaciones de los centros universitarios, establecidos por el RD 420/2015, de 29 de mayo, sobre creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios" (...).

Condiciones de autorización relativas a las instalaciones:

El artículo único de la Ley 6/2015, de modificación del reconocimiento de la Universidad privada establece, en relación con las instalaciones y edificaciones, lo siguiente:

1.- Se modifica el reconocimiento de la "Universidad Europea de Canarias (UEC)", en el concreto aspecto de las instalaciones y edificaciones para el desarrollo de sus actividades.

La nueva ubicación de la Universidad Europea de Canarias será la Casa Salazar, sita en la calle Inocencio García Feo, nº 1, bocacalle de la calle Tomás Zerolo, y la extensión de la Casa Salazar a partir de dos locales, situados enfrente de la misma, en la calle Inocencio García Feo, nº 2 y 4, de la Villa de La Orotava, Tenerife".

Programación de enseñanzas por espacio y local.

"Según la nueva documentación por la Universidad Europea de Canarias (UEC), las nuevas instalaciones objeto del presente informe, albergarán las siguientes titulaciones:

- Gr. Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAYFD): 30 alumnos.

- Gr. Enfermería: 30 alumnos.

No obstante, parte de las enseñanzas de dichos ciclos, según comunica la UEC, se impartirán en las instalaciones ya autorizadas (Casa Salazar y Extensión de la Casa Salazar I), por lo que a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos básicos relativos a las instalaciones de los centros universitarios, establecidos por el RD 420/2015, de 29 de mayo, sobre creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, cabe verificar el cumplimiento de todas las instalaciones en su conjunto, puesto que se modifican las instalaciones ya autorizadas" (...).

Conclusiones.

"6.1. Condiciones de nuevo local Extensión II. Los espacios e instalaciones del local objeto de autorización, cuentas con las aulas y laboratorios docentes exigidos para las ratios máximas de alumnos que son detalladas en el punto 4 para las titulaciones y las condiciones de ocupación detalladas en la memoria aportada. Además, acreditan el cumplimiento de la normativa técnica y urbanística mediante la presentación de los correspondientes proyectos técnicos y título habilitante.

6.2. Los laboratorios de investigación que son exigidos para las enseñanzas universitarias con carácter general no se encuentran ubicados en el local objeto del informe (extensión II) sino en la edificación casa Salazar que ya cuenta con autorización. Asimismo, existen otras titulaciones cuyas enseñanzas se imparten en las distintas instalaciones. Según manifiesta y expone la rectora del centro esta dispersión se encuentra amparada por la Ley 9/2010, de reconocimiento de la Universidad, y por su modificación mediante Ley 6/2015. Dado que las autorizaciones administrativas se emiten para cada establecimiento (local), el objeto del presente informe es valorar el cumplimiento o la adecuación de cada uno de ellos. No procede, en consecuencia, valorar si procede o no impartir enseñanzas de forma dispersa en distintos establecimientos.

6.3. Condiciones del centro universitario en su conjunto (Casa Salazar, Extensión I y Extensión II). Dado que la incorporación de nuevas enseñanzas modifica la distribución de usos y espacios anteriormente autorizada, se ha comprobado la disponibilidad de los espacios mínimos para los que se proponen para su autorización en base a la programación de enseñanzas y espacios aportada por la representante del centro, incluyendo titulaciones cuya autorización no consta en la Unidad Técnica de Construcciones, resultando conforme para el número máximo de alumnos indicado en el apartado 4 (segundo) anterior y para las siguientes titulaciones:

Ver anexo en la página 39397 del documento Descargar

Debe señalarse que tanto el Grado en Psicología, como el Máster en Psicología General Sanitaria se encuentran, en este momento, en proceso de implantación.

Séptimo.- Con fecha 18 de marzo de 2019 fue remitida, dicha solicitud a la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE). Con fecha 6 de junio de 2019 dicha Agencia evacua informe que concluye:

"Atendiendo al Decreto 250/2017, de 26 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE), que establece las "Funciones de la Agencia en el ámbito universitario" especificando en el "artículo 2.1, apartado a) La evaluación, certificación y acreditación de las enseñanzas, títulos, centros e institutos de investigación universitarios, actividades, programas y servicios establecidos en la Ley Orgánica de Universidades", así como a la documentación presentada por la Universidad Europea de Canarias, la ACCUEE concluye:

- Dado que el centro universitario ya está en funcionamiento y las titulaciones oficiales indicadas anteriormente están ya implantadas, y a tenor de la documentación facilitada por la Universidad Europea de Canarias (UEC), la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) considera que la propuesta de ampliación y mejora de las instalaciones cumpliría con el criterio 5.2 del Protocolo Acredita, que se aplicará por parte de la ACCUEE cuando las titulaciones oficiales anteriormente indicadas deban ser evaluadas en el proceso de renovación de su acreditación.

- No obstante, dado que la propuesta de ampliación y mejora de las instalaciones implica cambios considerables, la Universidad Europea de Canarias debe analizar si estos son los sustancialmente importantes como para tener que realizar una solicitud de modificación de la Memoria Verificada de dichos títulos oficiales. Asimismo, dado lo destacable que resultan los cambios propuestos, la ACCUEE considera que estos han de estar sujetos al informe de la Unidad Técnica de Construcciones de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, así como el informe del Servicio de Acreditación y Autorización del Servicio Canario de Salud.

En la fase de alegaciones, la Universidad indica que procederá a la solicitud de modificación de la Memoria Verificada de los títulos de Graduado o Graduada en Enfermería y Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, para incluir la información de las nuevas instalaciones de la calle Inocencio García, 2, bajo. Destacan que "la modificación del Grado en Enfermería se solicitará una vez finalizado el proceso de Renovación de la Acreditación del título, que está previsto para el año 2020".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 12.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades establece: "El reconocimiento de la creación, modificación y supresión en las Universidades privadas de los centros a que se refiere el apartado 1 del artículo 8, así como de la implantación y supresión del las mismas de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se efectuará a propuesta de la Universidad, en los términos previstos en el capítulo I de este Título".

Segundo.- El artículo 22 de la Ley 11/2003, de 4 de abril sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario, modificada por la Ley 5/2009, de 24 de abril regula: "Sin perjuicio de los condicionantes establecidos por el Estado en el ejercicio de sus funciones, la creación o reconocimiento de Universidades, la implantación, fusión, supresión, reestructuración o transformación de centros y la organización de estudios universitarios, se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La adaptación de la oferta de enseñanzas y de la capacidad de los centros a las demandas y necesidades de la sociedad canaria.

d) Respecto a la creación de nuevos centros y servicios, se valorará la situación de los preexistentes que tengan una dotación de medios humanos y materiales que no les permita un funcionamiento normal, pudiendo considerarse las posible supresión y transformación de estos últimos.

f) Las necesidades relativas a la realización de nuevas actividades de interés científico, técnico y artístico, o la potenciación cualitativa o cuantitativa de las actuales.

Tercero.- El artículo 8.1 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios dispone: "Las universidades deberán contar, como mínimo con las infraestructuras y medios materiales adecuados y suficientes para el desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras, en atención al tipo de enseñanzas y al número de alumnos matriculados, que reúnan las condiciones funcionales apropiadas y permitan el ejercicio de actividades tanto docentes como de investigación".

Cuarto.- El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y en aplicación del protocolo para la evaluación para la renovación de la acreditación de títulos oficiales. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) evalúa las propuestas de implantación de los planes de estudios oficiales diseñados en consonancia con el EEES. Así en el Criterio 7 del Programa VERIFICA, se analiza si los "recursos materiales y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en el plan de estudios deben ser adecuados para asegurar la adquisición de las competencias".

Quinto.- Por otra parte, la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) analiza también los recursos materiales, en cumplimiento del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y en aplicación del protocolo para la evaluación para la renovación de la acreditación de títulos oficiales (Programa ACREDITA de la ANECA). En concreto, el criterio 5.2 que incluye la valoración de los "recursos materiales (las aulas y su equipamiento, espacios de trabajo y estudio, laboratorios, talleres y espacios experimentales, bibliotecas, etc.)" y se analiza si estos se "adecuan al número de estudiantes y a las actividades formativas programadas en el título".

Sexto.- Por Orden de 8 de marzo de 2016, se autoriza, con carácter definitivo, el inicio de las actividades académicas de la Universidad Europea de Canarias, a partir del curso 2015-2016, para la impartición de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y el desarrollo de las líneas de investigación que se deriven de ellas.

En el resuelvo segundo se establece: "La ubicación de la Universidad Europea de Canarias será la Casa Salazar, sita en la calle Inocencio García Feo, nº 1 bocacalle de la calle Tomás Zerolo, y la extensión de la Casa Salazar a partir de dos locales, situados enfrente de la misma, en la calle Inocencio García Feo, nº 2 y 4 de la Villa de La Orotava, Tenerife".

En el resuelvo cuarto, apartado segundo se dispone: "Cualquier otra enseñanza universitaria oficial que pretenda implantarse en dicha Universidad deberá contar con la autorización del Gobierno de Canarias".

En el resuelvo quinto: "La Universidad Europea de Canarias implantará estas enseñanzas con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición, y la oferta de plazas estará condicionada por esos recursos, de conformidad con las memorias presentadas para la verificación de los planes de estudio".

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19 de octubre), el artículo 29, apartado 1, letra a) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17 de julio), y el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC nº 137, de 18 de julio), y el Decreto 203/2019, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 149, de 5 de agosto),

R E S U E L V O:

Primero.- Autorizar la ampliación de las instalaciones de la Universidad Europea de Canarias, en la calle Inocencio García Feo, 2 (bajo), en La Orotava, para la impartición del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y del Grado en Enfermería.

Segundo.- Que la Universidad habrá de proceder a la modificación de la Memoria Verificada de los títulos de Graduado o Graduada en Enfermería y Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, para incluir la información de las nuevas instalaciones de la calle Inocencio García Feo, 2, bajo.

Tercero.- Comunicar la autorización de los nuevos espacios al Registro de Universidades, Centros y Títulos, a los efectos de su inscripción correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Cuarto.- Comunicar la autorización de los nuevos espacios a la Conferencia General de Política Universitaria, a tenor de lo preceptuado en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Quinto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, caber interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 2019.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

María José Guerra Palmero.

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