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BOC-A-2019-221-5441.
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Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar los gastos de funcionamiento y desarrollo de programas de las Federaciones Deportivas Canarias, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de Concesión Provisional y las alegaciones formuladas.
Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 30 de octubre de 2019 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 30 de octubre de 2019, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Por Orden de 24 de mayo de 2019, de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2019 subvenciones destinadas a financiar los gastos de funcionamiento y desarrollo de programas de las Federaciones Deportivas Canarias (BOC nº 105, de 4 de junio).
Segundo.- El resuelvo cuarto, letra a) de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2019, asciende a la cantidad total de un millón doscientos mil (1.200.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11.336A 480.02.00 L.A. 164G0096 "A Federaciones Deportivas Canarias".
Tercero.- El resuelvo quinto de la Orden de 24 de mayo de 2019 relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el día 5 de junio de 2019 hasta el 27 de junio de 2019 ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 39 solicitudes.
Una vez recibidas las solicitudes, se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.
Cuarto.- Por Resolución LRS2019JA01164 del Director General de Deportes de fecha 16 de septiembre de 2019 se procedió, de conformidad con lo previsto en la base undécima, apartado tres de las bases de convocatoria, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en la base sexta y cuantificar la subvención concedida.
Quinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 30 de septiembre de 2019, recogiendo los extremos previstos en el punto cuarto de la base duodécima, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración elevó propuesta de Resolución Provisional con fecha 30 de septiembre de 2019, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes.
Sexto.- Por Resolución nº LRS2019JA01188 del Director General de Deportes de fecha 30 de septiembre de 2019, se resuelve provisionalmente en su totalidad la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden Departamental de fecha 24 de mayo de 2019, respecto a la base específica I), destinada a financiar los gastos de funcionamiento y desarrollo de programas de las Federaciones Deportivas Canarias. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo segundo, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional en el tablón de anuncios para la aceptación de la subvención, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Séptimo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptación señalado en el punto precedente, se han presentado por los interesados, en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones, a excepción del expediente que se relaciona a continuación, que al entenderse que no acepta la subvención, se traslada del Anexo I de estimados al Anexo II de desestimados:
* Expediente 039: Federación Canaria de Squash.
Octavo.- Asimismo en el resuelvo tercero de la Resolución de concesión provisional se otorgaba idéntico plazo para efectuar la reformulación de las solicitudes estimadas en los términos allí expresados.
Noveno.- No se presentan alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, ni errores detectados de oficio, haciéndose constar en el informe de la Comisión de Valoración de fecha 30 de octubre de 2019.
Décimo.- La suma total de las solicitudes estimadas ascendió a la cantidad de un millón cuatrocientos mil ochocientos un euros con veintitrés céntimos (1.400.801,23 euros). Dado que el importe total de la convocatoria es de un millón doscientos mil (1.200.000,00) euros, una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en la base vigésimo sexta se procedió a la aplicación de la siguiente fórmula:
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Undécimo.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la base trigésima, punto tres de las bases, en aquellos casos en los que una vez determinado el importe a asignar a cada beneficiario, este fuera superior al importe fijado en el plan de financiación aportado, la Comisión de Valoración procederá a repartir la diferencia entre un importe y otro, entre el resto de beneficiarios en los que no concurra esta circunstancia. La suma del importe a repartir en segunda instancia es de veintinueve mil cuatrocientos treinta y cinco euros y tres céntimos (29.435,03 euros).
Finalizado el segundo reparto existe un excedente de cinco mil setecientos trece euros con catorce céntimos (5.713,14 euros) que se vuelve a repartir. Finalizado el tercer reparto existe un excedente de ochocientos noventa euros con setenta y seis céntimos (890,76 euros), que se vuelve a repartir.
Duodécimo.- Se ha comprobado por el órgano instructor, que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimotercero.- Respecto a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios previstos en el Anexo I de la Resolución provisional, a la justificación de la subvención, mediante la presentación dentro el plazo previsto de la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a 60.000,00 euros. Analizadas dichas cuentas justificativas, son correctas por lo que existe una correcta justificación de la subvención concedida.
Decimocuarto.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en la citada base decimosexta, apartado cinco relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados. Los expedientes muestreados fueron el nº 7 Federación Canaria de Pelota y expediente nº 37 Federación Canaria de Atletismo y, una vez analizada y revisada la documentación presentada se comprobó que efectivamente el muestreo es correcto y por tanto existe una adecuada aplicación de la subvención.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por Orden de 24 de mayo de 2019, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2019 subvenciones destinadas a financiar los gastos de funcionamiento y desarrollo de programas de las Federaciones Deportivas Canarias, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.
Segundo.- La citada Orden de 24 de mayo de 2019, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la Orden de 24 de mayo de 2019, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- La base vigésimo sexta de la convocatoria objeto de las presentes subvenciones, establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la indicada convocatoria.
Quinto.- De conformidad con el apartado uno de la base duodécima se dictará una resolución definitiva única de concesión, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.
Sexto.- Conforme al apartado cinco de la base duodécima, las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.
Séptimo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en la base decimosexta reguladora de la subvención. La justificación de la subvención concedida revestirá, para las subvenciones concedidas por importe igual o inferior a 60.000,00 euros, la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias. Para las subvenciones concedidas por importe superior a 60.000,00 euros, la entidad beneficiaria deberá justificar mediante la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gastos, conforme al artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Octavo.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado cinco de la base decimosexta, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A tal fin se requerirá un 5% de los beneficiarios elegidos mediante insaculación.
Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16), el Decreto 175/2019, de 25 de julio, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 143, de 26.7.19) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelto octavo de la Orden de convocatoria,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder de forma definitiva y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a la base específica I destinada a financiar los gastos de funcionamiento y desarrollo de programas de las Federaciones Deportivas Canarias, de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho primero, ascendiendo el importe total a la suma de un millón doscientos mil (1.200.000,00) euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.02.00 L.A. 164G0096 "A Federaciones Deportivas Canarias"
Segundo.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, así como la adecuada aplicación de la subvención mediante el muestreo realizado, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.
Tercero.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión Definitiva.
Cuarto.- Desestimar con carácter definitivo las solicitudes de subvención recogidos en el Anexo II de la presente Resolución de concesión por los motivos que en el mismo se consignan.
Quinto.- De conformidad con lo establecido en la base duodécima, punto 2 de las bases reguladoras de la convocatoria referida, procédase a notificar la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el órgano de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de esta Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera interpuesto en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 2019.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.
Ver anexo en las páginas 39214-39215 del documento Descargar
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