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BOC Nº 219. Martes 12 de noviembre de 2019 - 5388

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana

5388 EDICTO de 25 de septiembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de juicio verbal nº 0000099/2017.

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BOC-A-2019-219-5388. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Raquel Casanova López, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.

Procedimiento: Juicio verbal 99/2017 (Precario).

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 23 de junio de 2017.

D. Javier Sotillo Buzarra, Juez de este Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana, ha visto los autos del juicio verbal 99/2017 sobre desahucio por precario, en el que han sido parte:

- Como demandante Bankia, S.A., representada por la procuradora Dña. María del Carmen Benítez López y defendida por el letrado D. Enrique Gomá Ozcoidi.

- Como demandados los desconocidos ocupantes de la finca nº 6730 del Registro de la propiedad de Santa Lucía de Tirajana, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que, estimando la demanda de desahucio por precario interpuesta en nombre de Bankia, S.A. contra los desconocidos ocupantes de la finca nº 6730 del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana (vivienda sita en calle Marianela, nº 43, Paraje el Cruce de Vecindario, municipio de Santa Lucía de Tirajana, provincia de Las Palmas), en situación procesal de rebeldía:

- Declaro haber lugar al desahucio por precario de la referida finca y condeno a los demandados a estar y pasar por dicha resolución y a dejar el inmueble vacío, libre y expedito a disposición de la actora, bajo apercibimiento expreso de lanzamiento si no hubieran efectuado la entrega de la posesión en la fecha que para dicha diligencia fuere fijada.

- Se imponen las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la sentencia a las partes, con indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, para su resolución por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Se advierte que de conformidad con la D. ad. 15ª de la Ley orgánica del poder judicial -introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre-, salvo las excepciones contempladas en dicha norma la interposición del recurso indicado requiere constituir previamente un depósito por importe de 50 euros, ingresando dicha cantidad en la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco de Santander, con la clave correspondiente a este expediente: 3521-0000-00-0099-17. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá hacerse a la cuenta con IBAN ES55 0049 3569 92000500 1274, indicando en el campo beneficiario "Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de San Bartolomé de Tirajana", y en el campo observaciones o concepto los siguientes dígitos: 3521-0000-00-0099-17. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no haya sido constituido.

Así lo acuerda, manda y firma D. Javier Sotillo Buzarra, Juez de este Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana.

Diligencia de publicación.- En el día de la fecha, el Juez que suscribe la presente resolución, ha procedido a publicarla mediante íntegra lectura, constituido en audiencia pública, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. como demandados los desconocidos ocupantes de la finca nº 6730 del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, en situación procesal de rebeldía, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 25 de septiembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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