Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 219. Martes 12 de noviembre de 2019 - 5386

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona

5386 EDICTO de 2 de septiembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000165/2011.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 229.43 Kb.
BOC-A-2019-219-5386. Firma electrónica - Descargar

Dña. Flora Benita Arteaga Herrera, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadina de Abona, a 17 de septiembre de 2018.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. John F. Pedraza González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona los presentes autos de procedimiento ordinario (LPH-249.1.8), nº 0000165/2011 seguido entre partes, de una como demandante C.P Green Park, dirigido por el/la Abogado/a Carlos J. Otero González y representado por el/la Procurador/a María Isabel Navarro Gómez y de otra como demandada Palagari, S.L.U., declarada en situación procesal de rebeldía; Sobre reclamación de gastos comunitarios (LPH).

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales María Isabel Navarro Gómez en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Green Park", contra la entidad mercantil "Palagari, S.L.U.", declarada en situación procesal de rebeldía en este procedimiento; y en consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada, a que abone a la actora la cantidad de once mil seiscientos setenta y tres euros con cincuenta y cuatro céntimos (11.673,54 euros), más los intereses legales correspondientes en los términos expuestos en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.

Con expresa condena en costas a la parte demandada.

Líbrese testimonio de la presente, la cual quedará unida a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y que no cabe la posibilidad de interponer recurso alguno contra ella de conformidad con lo establecido en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada y publicada la anterior sentencia por el Sr. Juez que la ha dictado, en audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Palagari, S.L.U., expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 2 de septiembre de 2019.- El/la Letrada de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias