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BOC Nº 219. Martes 12 de noviembre de 2019 - 5378

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

5378 ORDEN de 25 de octubre de 2019, relativa al cese y nombramiento de vocales del Consejo Escolar de Canarias, en representación del Cabildo Insular de Tenerife.

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BOC-A-2019-219-5378. Firma electrónica - Descargar

En relación con el expediente de cese y nombramiento de vocales en el Consejo Escolar de Canarias, en representación del Cabildo Insular de Tenerife, y en base al siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El Vicesecretario General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife remitió, con fecha 15 de octubre de 2019, notificación del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular el día 8 del mismo mes y año, por el que se propone el cese y nombramiento de vocal titular y suplente en el Consejo Escolar de Canarias en representación de dicha entidad. Del contenido del referido acuerdo se desprende lo siguiente:

El cese de Dña. María Josefa García Moreno como vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en representación del Cabildo Insular de Tenerife.

El cese de D. José Luis Rivero Plasencia como vocal suplente en el Consejo Escolar de Canarias, en representación del Cabildo Insular de Tenerife.

El nombramiento de Dña. Bélica Magdalena Pérez Fernández vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en representación del Cabildo Insular de Tenerife.

El nombramiento de D. José Clemente Díaz Gómez vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias, en representación del Cabildo Insular de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Resultan de aplicación los artículos 6.1.l) de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, y 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo, en cuanto a la representatividad y legitimación para el nombramiento de vocal en dicho órgano.

Segundo.- Los artículos 17.1.g) de la citada Ley de los Consejos Escolares, y 11.1.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, señalan que procede el cese de los vocales por acuerdo de las organizaciones, entidades y asociaciones que efectuaron las propuestas.

Asimismo, los artículos 14 de la misma Ley 4/1987, y 9 del precitado Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, atribuyen a la Consejera competente en materia de educación la facultad de efectuar los nombramientos de los vocales del Consejo Escolar de Canarias, a propuesta de las organizaciones, entidades y asociaciones previstas en el artículo 6 del Reglamento.

Por lo expuesto, de acuerdo con la propuesta de la Viceconsejera de Educación, Universidades y Deportes de 18 de octubre de 2019, y de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los artículos 1 y 7 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Cesar a Dña. María Josefa García Moreno como vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en representación del Cabildo Insular de Tenerife.

Segundo.- Cesar a D. José Luis Rivero Plasencia como vocal suplente en el Consejo Escolar de Canarias, en representación del Cabildo Insular de Tenerife.

Tercero.- Nombrar a Dña. Bélica Magdalena Pérez Fernández vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en representación del Cabildo Insular de Tenerife.

Cuarto.- Nombrar a D. José Clemente Díaz Gómez vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias, en representación del Cabildo Insular de Tenerife.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso en cuya circunscripción tengan su domicilio las personas recurrentes. En caso de interponer recurso de reposición, podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en el plazo de dos meses indicado, a contar desde la notificación de su desestimación expresa, o bien desde el transcurso de un mes desde su interposición sin que se hubiese notificado su resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2019.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

María José Guerra Palmero.

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