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BOC Nº 218. Lunes 11 de noviembre de 2019 - 5360

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

5360 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 25 de octubre de 2019, de la Secretaria General, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación en Actividades de interés general entre la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y Glaxosmithkline, S.A.

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BOC-A-2019-218-5360. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del "Convenio de Cooperación en Actividades de interés general entre la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y Glaxosmithkline, S.A.", que figura como anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2019.- La Secretaria General, María Soledad Sanabria Chirino.

CONVENIO DE COOPERACIÓN EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y GLAXOSMITHKLINE, S.A.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte Dña. María Teresa Cruz Oval, Consejera de Sanidad, nombrada por el Decreto 121/2019, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.K) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; y también en nombre y representación del Servicio Canario de la Salud, en calidad de Presidenta del Consejo de Dirección del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 51.2.b) y 56.1.a) de la Ley Territorial 11/1994, de 24 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias y en el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

Y de otra, D. Antonino Biroccio con NIE 5514, y D. Juan Manuel Pérez Santos con DNI 5145, en nombre y representación de GlaxoSmithKline, S.A. en adelante, "GSK", con NIF A28228526 y domicilio social en la calle Severo Ochoa, 2, 28760-Tres Cantos, Madrid, ambos en su condición de apoderados.

Reconociéndose las dos partes capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación,

EXPONEN

1. Que el Servicio Canario de la Salud (en adelante, "SCS") es un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad que ejercerá sobre el mismo las facultades de alta dirección, control y tutela que le atribuye el ordenamiento jurídico (artº. 50.1 y 2 Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias).

2. Que constituye el objeto del SCS el desarrollo de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad, así como de la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados o adscritos funcionalmente al propio SCS (artº. 50.3 de la Ley 11/1994), enumerándose entre las funciones que a tal fin se le atribuyen, la ejecución y, en su caso, coordinación de los programas de docencia e investigación [artº. 51.1.j) de la Ley 11/1994].

3. Que el SCS está interesado en mejorar la gestión de todas las actividades relacionadas con las vacunas, desde su contratación, almacenaje y distribución, hasta su administración, para una mejor evaluación y para aumentar la eficiencia en el uso de los recursos sanitarios. En particular, el SCS tiene interés en disponer en todo momento de información centralizada, así como desagregada, sobre la adquisición, distribución, almacenaje y administración de las vacunas en las estructuras propias del SCS, para un mejor seguimiento y control de las dosis y mejorar la eficiencia y calidad del programa de vacunaciones.

4. Que el SCS, por tanto, entiende que la recogida, agregación y análisis de la actividad vacunadora debe proporcionar herramientas útiles para la toma de decisiones para la mejora de las previsiones y ejecuciones presupuestarias, para la optimización de los recursos sanitarios y, sobre todo, para un mejor servicio a la población de Canarias.

5. Que la Consejería de Sanidad estableció el marco normativo de la actividad vacunadora en Canarias mediante la Orden de 13 de septiembre de 1993 y posterior Orden de 8 de octubre de 1993, que modifica la anterior, por la que se constituye el Programa de Vacunas de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se ha ido actualizando con sucesivas órdenes, actualmente con la Orden de 28 de junio de 2019, por la que se aprueba el Calendario Vacunal para todas las edades de la vida en la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. Que la Consejería de Sanidad es consciente de la importancia que tiene la vacunación para mantener y mejorar el estado de salud de la población de Canarias y, por tanto, de una buena gestión de las actividades de vacunación.

7. Que GSK es una entidad mercantil que quiere colaborar en la realización de las actividades de interés general que el SCS efectúa en cumplimiento sus finalidades específicas.

8. Que GSK, laboratorio farmacéutico que fabrica e investiga en el campo de las vacunas, con una importante vocación preventiva y un gran conocimiento de las vacunas, es consciente de la necesidad de optimizar los recursos sanitarios y de que el sistema público de salud disponga de datos y herramientas fiables que le permitan conocer la situación de la vacunación, sus resultados e incidencias, de forma que los gestores públicos puedan tomar decisiones para un mejor servicio y atención a la población de Canarias.

9. Que GSK ha desarrollado un sistema de información denominado Sistema de Gestión de Vacunas para servicios de Salud, SiGeVaSS (en adelante, la "Aplicación"), que incluye las siguientes funcionalidades:

a) Gestión de la contratación.

b) Gestión de la distribución.

c) Gestión de almacén.

d) Administración de vacunas.

e) Registro de incidencias.

f) Cuadro de mandos/indicadores.

g) Mantenimiento de tablas maestras.

h) Gestión de usuarios.

10. Que ambas partes consideran que el desarrollo de cualquier sistema de información o iniciativa en este campo, debe respetar la confidencialidad de los datos de los usuarios y mantener la información y datos del sistema de salud bajo el control y propiedad del SCS. También están de acuerdo en que este Convenio no debe, en ningún caso, colocar a GSK en una posición de ventaja o privilegio frente a otros proveedores.

Y por ello, reconociéndose capacidad suficiente para formalizar el presente Convenio de cooperación, las partes;

ACUERDAN

Primero.- Objeto.

El objeto del presente Convenio es la cesión, por parte de GSK al Servicio Canario de la Salud, del uso de la Aplicación. Dicha cesión de uso se formaliza mediante el otorgamiento de una licencia de uso no exclusiva, gratuita y no transferible de la Aplicación, con sujeción a lo establecido en el siguiente clausulado.

Como Anexo I se acompaña una descripción técnica y funcional de la Aplicación cuyo uso se licencia.

Segundo.- Derechos de propiedad intelectual y contenido de la licencia.

La Consejería de Sanidad reconoce que la titularidad sobre la totalidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial que protegen los componentes tecnológicos de la Aplicación corresponde a GSK. Por lo tanto, GSK ostentará, con total plenitud, el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de la Aplicación, en cualquier forma o modalidad y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación a nivel mundial.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, GSK acuerda otorgar a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias una licencia de uso no exclusiva, gratuita y no transferible de la Aplicación, para su utilización en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y por los profesionales sanitarios del sistema de salud de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los siguientes términos:

- La Consejería de Sanidad mantendrá durante el plazo de vigencia del presente Convenio los derechos de uso y transformación de la Aplicación, para los procesos de implantación interna y mantenimiento e integración con otros sistemas informáticos de la Consejería de Sanidad, aunque en ningún caso esta capacidad de uso o desarrollo sobre la Aplicación se empleará con fines comerciales, ni directos ni mediante acuerdos con terceros.

- GSK permitirá el uso de la Aplicación con plena disposición para:

a) Reproducir, distribuir, transformar y comunicar públicamente.

b) Acceder al código fuente, documentación técnica y demás elementos necesarios para permitir el correcto funcionamiento de la Aplicación.

- La solución resultante de la adaptación, integración e implantación de la Aplicación a los entornos tecnológicos del Servicio Canario de la Salud se denominará internamente en el entorno del Servicio Canario de Salud "Sistema de Información de Vacunas de Canarias" (SIVaC).

- El Servicio Canario de la Salud mantendrá los derechos de uso y transformación de SIVaC, incluso cuando el presente Convenio ya no esté vigente.

Tercero.- Entrega de la Aplicación y contenidos.

GSK entregará la Aplicación a la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes desde la firma del presente Convenio, siendo responsabilidad de la Consejería de Sanidad la incorporación de los contenidos que la Consejería de Sanidad considere oportunos en función de sus necesidades (en adelante, los "Contenidos").

GSK no realizará acción alguna en relación a los Contenidos y, en consecuencia, quedará exenta de toda responsabilidad en relación a los mismos, comprometiéndose la Consejería de Sanidad a mantenerla indemne frente a cualquier reclamación que pudiese recibir por este motivo.

La presente cesión de GSK no conllevará en caso alguno, el pago de cantidad alguna por parte de la Consejería de Sanidad, ni tendrá repercusión alguna en sus presupuestos.

Cuarto.- Garantías y responsabilidades.

1. GSK garantiza a la Consejería de Sanidad:

a. Que es legítimo titular de los derechos de explotación de la Aplicación objeto de esta licencia y que su cesión a la Consejería de Sanidad no infringe derechos de terceros, manteniendo indemne a la Consejería de Sanidad de cualquier responsabilidad, reclamación y/o acción judicial derivadas de este hecho.

Sin perjuicio de lo anterior, GSK no asumirá ningún tipo de responsabilidad con respecto a cualquier reclamación o demanda basada en la utilización o modificación no autorizada de la Aplicación objeto de licencia o en la combinación de la misma con otros programas informáticos llevados a cabo por la Consejería de Sanidad o por cualquier otra persona o entidad distinta de GSK, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que legalmente le correspondan para la defensa de sus derechos e intereses.

b. Que la funcionalidad y operatividad de la Aplicación licenciada se corresponde con las especificaciones técnicas y con las funciones descritas en el Anexo I.

En consecuencia, y dentro del marco de las condiciones reguladoras del presente Convenio, GSK se compromete a subsanar, directamente o a través de un tercero, los errores que impidan el normal funcionamiento de la Aplicación incluyendo los derivados de evoluciones de los sistemas operativos para los que se ha desarrollado la Aplicación en nativo siempre y cuando las posibles deficiencias advertidas no responsan a la omisión o a la actuación negligente por parte de la Consejería de Sanidad o de su personal, o a casos fortuitos o de fuerza mayor tales como accidentes, inundaciones, alteraciones de corriente, interconexión mecánica, electrónica o eléctrica, o a manipulaciones o modificaciones que se hayan llevado a cabo en incumplimiento de las condiciones de licencia otorgada o que se hayan producido por la combinación de la Aplicación con otros programas o elementos no suministrados por GSK.

2. La Consejería de Sanidad garantiza a GSK:

a. Que la Aplicación será utilizada únicamente para satisfacer las necesidades de la Consejería de Sanidad y dentro de los límites del presente Convenio.

b. Que el código fuente será utilizado únicamente para realizar las tareas a que se refiere la cláusula Segunda del presente Convenio (integración de la Aplicación con los sistemas de la Consejería de Sanidad, implantación interna y mantenimiento) y por personal autorizado al efecto.

c. Que, como único responsable, la Consejería de Sanidad se compromete a la supervisión, dirección y control de la utilización de la Aplicación objeto de licencia y adoptará las medidas necesarias, incluyendo medidas de seguridad adecuadas, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Consejería de Sanidad en el presente Convenio.

Quinto.- Sinergias.

A fin de garantizar las sinergias que, como objetivo común y básico, persiguen ambas partes, GSK y la Consejería de Sanidad se comprometen a que las respectivas tareas de adaptación, implantación y mantenimiento correctivo y evolutivo de la aplicación sean realizadas, exclusivamente, por quienes acrediten una amplia experiencia previa en la construcción y desarrollo de aplicaciones o herramientas informáticas multicapa en materia de gestión de vacunas.

GSK y la Consejería de Sanidad se comprometen a colaborar en las tareas de adaptación, integración e implantación de la Aplicación a los entornos tecnológicos del Servicio Canario de la Salud. Cualquier tarea posterior a la puesta en funcionamiento inicial de SIVaC que sea necesario realizar será asumida íntegramente a la Consejería de Sanidad.

La Consejería de Sanidad colaborará con GSK en la promoción de la Aplicación en otras Comunidades Autónomas en los términos que ambas partes acuerden.

Sexto.- Mantenimiento de la Aplicación.

La Consejería de Sanidad será responsable de realizar, a su costa, las tareas de mantenimiento de la versión adaptada de la Aplicación, esto es, del SIVaC, en caso de ser necesarias, quedando exonerada GSK de cualquier obligación o responsabilidad en este sentido, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, apartado 1, letra b).

Séptimo.- Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenio, integrada por dos representantes de la Dirección General de Salud Pública del SCS y dos representantes de GSK, con el objeto de efectuar un seguimiento de todas las obligaciones contenidas en este Convenio, así como aprobar las normas de funcionamiento interno.

La Comisión de Seguimiento se convocará a solicitud de cualquiera de las partes y en cualquier caso, hará un informe de seguimiento semestral.

Octavo.- Confidencialidad.

A los efectos de la presente cláusula se entenderá por "Información Confidencial" (i) cualquier información que haya sido identificada como confidencial o sea propiedad de la parte que la proporciona y (ii) cualquier información relativa a la Aplicación y documentación técnica complementaria.

En relación al uso de la Información Confidencial, las partes se comprometen a:

a) Mantener el carácter reservado de cualquier Información Confidencial recibida de la otra parte o a la que hubieran podido acceder como consecuencia de la ejecución del presente Convenio.

b) No utilizar la Información Confidencial que reciban para una finalidad distinta a la establecida en el presente Convenio, salvo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte.

c) No revelar la Información Confidencial a ningún tercero con excepción de aquellos de sus empleados o colaboradores estrictamente necesarios para la ejecución del presente Convenio. Dichos empleados y colaboradores quedarán igualmente sujetos a la obligación de confidencialidad establecida en la presente cláusula.

La obligación de confidencialidad arriba señalada no se aplicará a aquella información y/o datos que sean de dominio público o devengan de dominio público con posterioridad por causa distinta al incumplimiento del presente Convenio, o sean adquiridos de un tercero legalmente autorizado para ello.

Noveno.- Protección de datos de carácter personal.

En el supuesto de que en el uso de la Aplicación licenciada se recogiesen y/o tratasen datos de carácter personal de pacientes y (o ciudadanos de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Sanidad será la única responsable de garantizar la protección de los mismos y de cumplir las exigencias legales que sean aplicables de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Décimo.- Duración del Convenio.

Este Convenio tendrá una duración de tres (3) años, entrando en vigor el día de su firma. No obstante, dada su naturaleza, las partes podrán acordar prorrogarlo mediante adenda al mismo. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes del Convenio podrá formular denuncia escrita ante la otra con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración del plazo convenido.

Undécimo.- Buenas prácticas.

1. La Consejería de Sanidad reconoce que cumple con todas las leyes y regulaciones aplicables, incluyendo pero no limitándose a las leyes anticorrupción, y que, desde la firma de este Convenio y durante su vigencia, no realizará, prometerá, autorizará, ratificará, ofrecerá, o fomentará ningún pago u obsequio de valor con el propósito de influir, inducir o recompensar cualquier acto, omisión o decisión, para asegurar un beneficio indebido; o que indebidamente le ayude a la Consejería de Sanidad o a GSK a obtener o retener un ingreso en cualquier modo con la intención o el efecto de corromper las transacciones comerciales o a los Funcionarios Públicos, y garantiza que ha tomado las medidas oportunas para prevenir esas conductas en sus subcontratistas, representantes o cualquier otro tercero sujeto a su control o ámbito de influencia. Para que no haya lugar a dudas, estas incluyen facilitar pagos de forma no oficial o indebida, así como hacer u ofrecer favores o regalos a Funcionarios Públicos para asegurar o acelerar las operaciones o las medidas necesarias que estuvieren autorizados a llevar a cabo. A efectos de este Convenio "Funcionario Público" (donde "público" hace referencia a todos los niveles o subdivisiones gubernamentales, por ejemplo local, regional, nacional, administrativo, legislativo, ejecutivo o judicial y familias reales o soberanas) hace referencia a: (a) cualquier funcionario o empleado público de cualquier departamento, agencia u organismo del gobierno (entre los que se incluyen las empresas públicas y entidades titularidad de o controladas por el Estado); (b) cualquier funcionario o empleado de una organización pública internacional como el Banco Mundial o las Naciones Unidas; (c) cualquier miembro o empleado de un partido político, o cualquier candidato a un cargo público, (d) cualquier persona que entre en la definición de funcionario público según la legislación del lugar (incluyendo leyes antisoborno y anticorrupción). Por "Funcionario Público" también se entenderá cualquier persona con familiares cercanos que sean funcionarios públicos conforme a la definición anterior, con capacidad, real o aparente, de influenciar o tomar decisiones que afecten al negocio de GSK.

GSK podrá rescindir este Convenio de manera inmediata mediante aviso por escrito a la Consejería de Sanidad, si este incumple las obligaciones recogidas en esta cláusula. La Consejería de Sanidad no tendrá derecho a reclamar a GSK ninguna compensación por las pérdidas de cualquier tipo que se hubieren producido en virtud de la rescisión de este Convenio conforme a esta cláusula.

2. En relación con el medioambiente, salud y seguridad ("EHS"), la Consejería de Sanidad garantiza los siguientes extremos:

(I) El estricto cumplimiento de la legislación aplicable.

(II) Que ha puesto en marcha una política de EHS, así como un sistema de gestión del riesgo, con el compromiso de proteger el medioambiente y de proporcionar un lugar de trabajo seguro y saludable.

(III) Que tiene un responsable senior para EHS y que la organización dispone del conocimiento técnico necesario para que la compañía cumpla con las obligaciones legales de EHS.

(IV) Comunicar proactivamente a GSK cualquier incidente que deba ser notificado a las autoridades competentes en EHS, así como informar a GSK sobre cualquier sanción que le sea impuesta.

(V) Proporcionar a los empleados información de interés y formación sobre las amenazas, riesgos y controles necesarios asociados a su puesto de trabajo.

(VI) Proporcionar la infraestructura física y los controles técnicos necesarios para asegurar el almacenamiento, manipulación y procesamiento seguro de materiales y residuos con el objetivo de proteger a las personas, el medioambiente y el entorno.

(VII) Disponer y mantener sistemas de detección de emergencias y capacidad de respuesta inmediata.

(VIII) Cooperar plenamente en la realización de una auditoría sobre el terreno en materia de EHS del centro de fabricación/instalaciones cuando así lo solicite GSK.

Duodécimo.- Naturaleza jurídica del Convenio.

El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público conforme su artículo 6.2. Se regula por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Asimismo se rige por la norma reguladora de la materia Convenional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Concretamente, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimotercero.- Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por:

a) el vencimiento del plazo de vigencia;

a) el acuerdo de las partes, formalizado por escrito;

b) la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas;

c) la resolución, instada por una de las partes ante el incumplimiento de la otra.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y notificado a la parte que haya incumplido, concediendo un plazo de 1 mes para subsanar el incumplimiento.

Decimocuarto.- Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, estas cuestiones serán sometidas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por las que se determina la competencia territorial de los Juzgados y Tribunales del citado orden jurisdiccional.

Decimoquinto.- Publicación.

El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes deciden suscribir el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.- Por la Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, María Teresa Cruz Oval.- Por GlaxoSmithKline, S.A., Antonino Biroccio, Juan Manuel Pérez Santos.

Ver anexo en las páginas 38770-38778 del documento Descargar

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