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BOC Nº 215. Jueves 7 de noviembre de 2019 - 5297

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

5297 Dirección General de Juventud.- Resolución de 23 de octubre de 2019, por la que se determina, con carácter provisional, el resultado de la convocatoria de concesión, para el año 2019, de subvenciones destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2019-215-5297. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Juventud de acuerdo a la convocatoria efectuada en virtud de Orden de 24 de mayo de 2019 para la concesión de subvenciones que financien, en el marco del Programa operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y vinculadas a la realización de Proyectos de interés público y social destinados a la Juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el Acta-Informe de fecha 18 de octubre de 2019 emitido por la Comisión de Evaluación designada para la valoración de los Proyectos presentados de conformidad con el apartado 5 de la base decimoséptima de la convocatoria.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En virtud de Orden de 24 de mayo de 2019 (BOC nº 110, de 11.6.19) se aprobaron las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria, para el año 2019, de subvenciones destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas para la realización de Proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias. El plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria era de 20 días naturales, finalizando el plazo el 1 de julio de 2019.

Segundo.- Una vez analizadas las solicitudes y demás documentación presentada, se procedió a efectuar requerimientos a los interesados, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 191, del día 3 de octubre de 2019 a efectos de subsanar y/o completar los documentos preceptivos, concediéndose a tal fin un plazo de diez (10) días hábiles, con la advertencia de que si así no lo hicieran se les tendría por desistidos de su petición.

Asimismo, para otros incumplimientos susceptibles de producir la desestimación de las solicitudes, se concedió idéntico plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de alegaciones y/o documentación que los interesados estimaran pertinentes.

Dentro del plazo conferido presenta alegaciones la entidad "Asociación de cáncer de mama Ámate", en relación a la desestimación de su solicitud por incumplimiento de los siguientes requisitos: "No presentan Solicitud según Formulario 1. No cumple con lo establecido en la base decimoquinta, apartado 11 de las bases reguladoras.

Tercero.- La Comisión de Evaluación designada para valorar los Proyectos, de acuerdo con los criterios que se establecen en la base decimocuarta, emitió con fecha 18 de octubre de 2019 Acta-Informe en el que se examina el contenido de la reclamación presentada y se concreta, además, el resultado de la evaluación efectuada

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias es la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud la competente para dictar la Orden por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de concesión de subvenciones.

Segunda.- Esta Dirección General de Juventud es competente para dictar la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud de fecha 19 de agosto de 2019 por la que se delega en los órganos superiores del Departamento el ejercicio de determinadas competencias en materia de subvenciones y aportaciones dinerarias; así como, a excepción de la Secretaria General Técnica, el ejercicio de determinadas competencias contenidas en el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; y se revocan anteriores delegaciones de competencia en la materia (BOC nº 174, de 10.9.19).

Tercera.- En la base reguladora decimoséptima que rige la convocatoria se establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión es así mismo la Dirección General de Juventud.

En este sentido, y en cuanto respecta a las alegaciones a las que se hace mención en el antecedente de hecho segundo, cabe señalar que, examinada la documentación e información obrante en el expediente, el órgano instructor se ratifica en la procedencia de la desestimación de la solicitud, toda vez que las alegaciones formuladas no desvirtúan las deficiencias advertidas en la resolución anterior.

Cuarta.- La citada base decimoséptima establece, en su apartado 2, que se realizará una fase de pre-evaluación de las solicitudes en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Si no se acompañase a la solicitud la totalidad de la documentación exigida, o la presentada adoleciera de algún defecto, se requerirá a la entidad interesada, mediante notificación a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndose de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

Quinta.- Los apartados 5 y 6 de la misma base establecen que, para evaluar los Proyectos presentados, se constituirá una Comisión de Evaluación, que, una vez valorados los Proyectos, de conformidad con los criterios que se establecen en la base decimocuarta, emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Sexta.- El apartado 9 de la base decimoséptima señala que, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Evaluación, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada al órgano concedente. La resolución provisional se notificará a los interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que presenten alegaciones, en su caso, o la aceptación expresa de la subvención.

Por todo lo expuesto, de conformidad con el apartado 9 de la base decimoséptima se formula la siguiente

R E S U E L V O:

Primero.- Reconocer provisionalmente la condición de beneficiarios de la convocatoria a los interesados y por los importes que se relacionan en el Anexo I cuyas solicitudes han sido estimadas.

Segundo.- Desestimar las restantes solicitudes que se relacionan en el Anexo II por falta de dotación presupuestaria y en el Anexo III de la presente Orden de resolución provisional por los motivos expuestos en el mismo.

Tercero.- La efectividad de la subvención queda condicionada a su aceptación expresa por parte de las Entidades beneficiarias que deberán comunicarla en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ajustada al modelo que se contiene en el Anexo IV de la presente Orden y que estará disponible en la web https://www.juventudcanaria.com.

Asimismo, las Entidades beneficiarias deberán presentar en el citado plazo los compromisos de contratación firmados con las personas jóvenes con quienes se suscribirán los contratos condicionados a la obtención de la subvención para su financiación, de acuerdo al modelo que figura como Anexo V, que asimismo estará disponible en la web https://www.juventudcanaria.com. Además deberán acreditar estar dado de alta en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC) y, en su caso, acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la seguridad social.

La presentación de la documentación se realizará a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/cpji/, accediendo a la "Consulta de Expediente", "Ver detalle", "Aportación de documentos". Los anexos que las entidades deban presentar los encontrarán disponibles en https://www.juventudcanaria.com.

Conforme a lo previsto en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se comunica que la aceptación de una ayuda cofinanciada con Fondos Estructurales implica la inclusión de la operación y sus datos en una lista de operaciones.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria no formalice la aceptación en el referido plazo y/o no presente la documentación señalada, se entenderá que no acepta la subvención.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la base decimoctava, en caso de que alguna de las entidades beneficiarias en la resolución provisional no aceptase la subvención o no aportase la documentación exigida, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva, según el orden de puntuación obtenido, a alguno o algunos de los solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en las Bases no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria. A tal efecto, se le concederá un plazo de diez (10) días hábiles, al haberse acordado la aplicación de la tramitación de urgencia al presente procedimiento, para la aceptación expresa de la subvención. En este caso, las Entidades beneficiarias que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación.

Quinto.- Notificar la presente Resolución a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 de la base reguladora decimoséptima, para que, en un plazo de diez días hábiles, presenten alegaciones, en su caso, o la aceptación expresa de la subvención.

San Cristóbal de La Laguna, a 23 de octubre de 2019.- La Directora General de Juventud, Laura Fuentes Vega.

Ver anexo en las páginas 38527-38532 del documento Descargar

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