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BOC Nº 215. Jueves 7 de noviembre de 2019 - 5296

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

5296 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 21 de octubre de 2019, por la que se delega en la Secretaría General Técnica la competencia para resolver los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra la resolución definitiva de concesión de determinadas subvenciones.

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BOC-A-2019-215-5296. Firma electrónica - Descargar

La competencia para conceder subvenciones de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER, le corresponde al titular de la Viceconsejería de Sector Primario, en su calidad de Director del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en virtud de lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 6, del Decreto 228/2017, de 20 de noviembre, por el que se determina la autoridad competente para la designación del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Canarias, se designa al Organismo Pagador, se regula su régimen de organización y funcionamiento y se determina la autoridad competente para la designación del órgano de certificación. La atribución de dicha competencia figura en los mismos términos en el artículo 8, letra B), apartado f), del Decreto 110/2018, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

El artículo 64 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Canarias, para el periodo 2014-2020; el artículo 10 de la Orden de 28 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI); y el artículo 15 de la Orden de 19 de diciembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo previstas en la Submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Canarias, para el periodo 2014-2020, establecen que la resolución definitiva de concesión pondrá fin a la vía administrativa excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

En atención a lo anterior, y según dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, frente a las citadas resoluciones definitivas de concesión sólo cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el Viceconsejero de Sector Primario.

La competencia para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra la resolución definitiva de concesión de las subvenciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en otros órganos de la misma Administración y por tanto, en la Secretaría General Técnica del departamento por razones de índole técnico y con el objeto de mejorar la eficacia de la gestión, dado que la Viceconsejería de Sector Primario no cuenta con los medios personales suficientes para la asunción de dichas tareas.

La delegación de competencias debe publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud de lo expuesto, al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como del artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que prevé que el ejercicio de las competencias propias puedan ser delegadas en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia sea más idóneo para ello, y en uso de las facultades legalmente atribuidas

R E S U E L V O:

Único.- Delegar en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, la competencia para resolver los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra la resolución de concesión de las subvenciones convocadas al amparo de las siguientes Órdenes:

- Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Canarias, para el periodo 2014-2020 (BOC nº 186, de 23.9.16).

- Orden de 28 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI) (BOC nº 233, de 4.12.17).

- Orden de 19 de diciembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo previstas en la Submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Canarias, para el periodo 2014-2020, establecen que la resolución definitiva de concesión pondrá fin a la vía administrativa excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones (BOC nº 1, de 2.1.19).

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2019.- El Viceconsejero de Sector Primario, Álvaro de la Bárcena Argany.

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