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BOC Nº 214. Miércoles 6 de noviembre de 2019 - 5274

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava

5274 EDICTO de 18 de octubre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000025/2018.

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BOC-A-2019-214-5274. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En La Orotava, a 30 de junio de 2019.

Vistos por Dña. Carolina Gutiérrez Segovia, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava los presentes autos de Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, nº 0000025/2018 seguido entre partes, de una como demandante Rosbely Masana Grebul, dirigido por el/la Abogado/a Natalia Domínguez Castilla y representado por el/la Procurador/a María del Pilar González-Casanova Domínguez y de otra como demandada Juan Francisco Chirardello Suniaga, declarado en situación de rebeldía procesal y con la intervención del Ministerio Fiscal representado por Dña. María Segarra Cobo y sobre Derecho de familia.

FALLO

Que debo acordar y acuerdo las medidas reguladoras de las relaciones paterno filiales del menor con sus progenitores Dña. Rosbely y D. Juan Francisco en los siguientes términos:

- La atribución en favor de la madre de la guarda y custodia del menor, siendo el ejercicio de la patria potestad de uso exclusivo a favor de la demandante Dña. Rosbely Masana Grebul.

- No se establece régimen de visitas.

- El establecimiento a cargo del padre de una pensión de alimentos de modo que deberá satisfacer a la actora la cantidad de 180 euros mensuales para el menor D. F. Dicha cantidad deberá ser ingresada por el demandado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la actora y se actualizará anualmente con arreglo a los índices del IPC.

Los gastos extraordinarios serán por mitad, entendiendo como tales los educativos y sanitarios no cubiertos por el sistema público. No se consideran gastos extraordinarios las matrículas escolares, libros o material escolar. El progenitor que aprecie la necesidad de llevar a cabo un gasto extraordinario debe comunicarlo previamente al otro para que preste su consentimiento, salvo en los casos de extraordinaria necesidad.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Por la presente, lo acuerdo, mando y firmo Dña. Carolina Gutiérrez Segovia, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Juan Francisco Chirardello Suniaga, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En La Orotava, a 18 de octubre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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