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BOC Nº 214. Miércoles 6 de noviembre de 2019 - 5272

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

5272 EDICTO de 3 de octubre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000693/2019.

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BOC-A-2019-214-5272. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Laura Sánchez de Enciso Pachón, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor sustancial:

SENTENCIA

En Arona, a 30 de septiembre de 2019.

D. Alfonso Manuel Fernández García, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona, habiendo visto los presentes autos de Divorcio Contencioso seguido bajo el nº 693/2019, promovidos a instancia de D. Julián Forster Escarrá, como parte demandante, representada por el procurador D. José Antonio Campanario Melián y asistida por el letrado D. Ismael Jesús Lapeña Canales, contra Dña. Elvira Santos Chagas, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, procede

En nombre de S.M. El Rey

a dictar la presente resolución

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta a instancia de D. Julián Forster Escarrá, como parte demandante, contra Dña. Elvira Santos Chaga, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo la disolución de su matrimonio por divorcio, adaptándose las siguientes medidas que van a regir las relaciones paterno-filiales de los progenitores con su hija menor:

1. El padre ejercerá en exclusiva la patria potestad de la menor, suspendiéndose, en consecuencia, el ejercicio de la patria potestad de la madre.

2. La guarda y custodia de la menor se atribuye al padre.

3. No se fija régimen de visitas de la madre con su hija menor.

4. La madre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija la cantidad de 150 euros mensuales, que deberán ser ingresados en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que el padre designe al efecto y que se actualizará el 1 de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el I.P.C.

5. Cada progenitor deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios de su hija, entendiéndose por tales los derivados de tratamientos médicos o sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o Seguro de Asistencia médica que pudieran tener los progenitores y cualquier otro gasto que resulte necesario e imprevisible, debiéndose presentar justificante documental del gasto. Si el gasto imprevisible no fuera necesario, se exigirá además el consentimiento previo del progenitor que no lo haya realizado.

No se imponen las costas causadas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en este Juzgado dentro del término de veinte días, a partir de su notificación, ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 458 y siguientes de la LEC.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Elvira Santos Chagas, expido y libro el presente en Arona, a 3 de octubre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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