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BOC Nº 213. Martes 5 de noviembre de 2019 - 5253

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

5253 EDICTO de 2 de septiembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000542/2018.

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BOC-A-2019-213-5253. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 31 de julio de 2019.

Visto por mí D./Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido, las presentes actuaciones, Procedimiento ordinario nº 542/2018, seguidas a instancia de Dña. Diane María Charlotte Mertens, representada por la Procuradora Dña. Cristina Ripol Sampol frente a D. Geert Laeremans, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dña. Diane María Charlotte Mertens, representada por la Procuradora Dña. Cristina Ripol Sampol frente a D. Geert Laeremans, en rebeldía procesal, debo hacer los siguientes pronunciamientos:

1º.- Debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la suma de 12.771,42 euros; sumando los intereses legales desde la presentación de la demanda que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

2º.- No se hace expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado, y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de veinte días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Geert Laeremans, expido y libro el presente en Arona, a 2 de septiembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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