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BOC Nº 213. Martes 5 de noviembre de 2019 - 5248

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

5248 Servicio Canario de Empleo.- Resolución provisional de 21 de octubre de 2019, de la Directora, por la que se concede incremento, por actualización del salario mínimo interprofesional, de la subvención concedida en la Resolución de 30 de octubre de 2018, destinada al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con las Corporaciones Locales municipales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, dirigida a parados de larga duración, en el ejercicio 2018.

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BOC-A-2019-213-5248. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes de incremento de subvención presentadas por las entidades que figuran en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución y a la vista de los siguientes

I. ANTECEDENTES

I.- Mediante Resolución de 24 de julio de 2018, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con las Corporaciones Locales municipales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, dirigida a Parados de Larga Duración, en el ejercicio 2018 (BOC nº 151, de 6.8.18), modificada por Resolución de 6 de agosto de 2018 (BOC nº 157, de 14.8.18).

II.- Posteriormente, mediante la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de fecha 30 de octubre de 2018 (BOC nº 215, de 7.11.18), modificada mediante Resolución de 22 de febrero de 2019 (BOC nº 49, de 12.3.19) se procede a conceder subvenciones para desarrollar proyectos generadores de empleo, que incorporaran planes de formación y dirigidos a Parados de Larga Duración, a las entidades identificadas en el Anexo I de la presente, así como por las cuantías igualmente relacionadas en el mismo.

III.- Las subvenciones concedidas en la Resolución anteriormente citada, tienen por objeto desarrollar proyectos generadores de empleo en los que se incorporen planes de formación en competencias clave, que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, parados de larga duración y destinadas a financiar los costes laborales derivados de la contratación de trabajadores desempleados participantes en la ejecución de proyectos de obras o servicios de interés general y social.

La determinación de los costes subvencionados para cada proyecto aprobado, tomaron como referencia el convenio colectivo aplicable, o en su defecto el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), vigentes en el momento de la solicitud de subvención.

IV.- En este preciso contexto, el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, establece en su artículo 1, la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2019 (publicado en el BOE de 27.12.18), fijado en 30 euros/día, o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses, suponiendo un aumento del 23% con respecto al año 2018.

En virtud de dicho aumento, los importes subvencionados para las categorías profesionales cuyos cálculos salariales tomaron como referencia el SMI del 2018 quedaron desfasados, siendo insuficientes para cubrir el incremento producido a partir del 1 de enero de 2019 y viéndose afectada la correcta ejecución de los proyectos aprobados.

V.- Por Resolución de 27 de mayo 2019, de la Presidenta, se acuerda la apertura de plazo para solicitar incremento de la subvención concedida para ejecutar los proyectos aprobados al amparo de la convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con las corporaciones locales municipales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, dirigida a parados de larga duración, en el ejercicio 2018 (BOC nº 110, de 11.6.19).

VI.- Dentro del plazo estipulado en la citada Resolución de 27 de mayo de 2019, las entidades relacionadas en el Anexo I de la presente resolución, han solicitado incremento de la subvención concedida mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de fecha 30 de octubre de 2018.

A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución de concesión de incremento de la subvención es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11), mismo órgano que dictó la Resolución de concesión de la subvención.

Segunda.- El Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019 (publicado en el BOE de 27.12.18), supone un considerable aumento del mismo con respecto al ejercicio anterior, afectando a los salarios de los trabajadores participantes de los proyectos aprobados en Resolución de la Dirección del SCE de 30 de octubre de 2018, por la que se concedieron subvenciones para cubrir los costes salariales.

La citada actualización del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2019, también afecta a la aplicación del Real Decreto Legislativo 8/2010, que establece la reducción del 5% para el personal laboral del sector público, especificando que la reducción no será de aplicación a aquellas retribuciones que, en su jornada completa, no alcancen el 1,5 veces el SMI. Con la actualización del Salario Mínimo Interprofesional para el 2019 ha variado la cantidad límite para la aplicación de la reducción establecida en el mencionado Real Decreto y corresponde la no aplicación de dicha reducción a las categorías profesionales cuyos salarios no llegan al límite para el año 2019.

Tercera.- En consecuencia, la Resolución de 27 de mayo, de la Presidenta (BOC nº 110, de 11.6.19), por la que se acuerda la apertura de plazo para solicitar incremento de la subvención concedida para ejecutar los proyectos aprobados al amparo de la convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con las corporaciones locales municipales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, dirigida a parados de larga duración, en el ejercicio 2018, ha sido el mecanismo que ha permitido a las entidades beneficiarias solicitar el incremento de subvención, siendo las solicitudes presentadas las relacionadas en el Anexo I de esta Resolución.

La citada Resolución de 27 de mayo de 2019, recoge en el Anexo II, punto V. "Recibida la solicitud, y una vez obtenida la conformidad por parte del SCE, se dictará Resolución por la que se aprobará, o denegará, en todo o en parte, el incremento solicitado".

Cuarta.- Existe consignación adecuada y suficiente en los Presupuestos del Servicio Canario de Empleo para dar cobertura presupuestaria a los citados incrementos, con cargo a la aplicación presupuestaria de la anualidad 2019:

5001 241H 450.04.00, Elemento PEP 50400037 OPORTUNIDADES DE EMPLEO Y FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN. FONDO: 4050030 INEM POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO.

Quinta.- De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La Subdirección de Empleo como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe, elevará la propuesta de resolución provisional a la Dirección del SCE, que adoptará la Resolución.

La resolución provisional deberá notificarse a los interesados conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 10 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.6 del mencionado Decreto 36/2009, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud de las entidades beneficiarias, se podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

III. RESUELVO

Primero.- Conceder provisionalmente el incremento de la/s subvención/es concedida/s mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de 30 de octubre de 2018 (BOC nº 215, de 7.11.18), a las Entidades relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la Aplicación 2019. 5001 241H 450.04.00, Elemento PEP 50400037 OPORTUNIDADES DE EMPLEO Y FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN. FONDO: 4050030 INEM POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO, para adecuar los costes salariales, en los conceptos establecidos como subvencionables, a la actualización del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2019, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, de las categorías profesionales afectadas por la actualización del SMI del año 2019.

Denegar el incremento de subvención a las entidades relacionadas en el Anexo III de esta Resolución por las causas determinadas en el dicho anexo.

La concesión queda condicionada a que las entidades beneficiarias aporten escrito de aceptación, debidamente firmado por el representante legal, del incremento de subvención, en el plazo de 10 días siguientes a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Por otra parte, la presente Resolución no otorga derechos hasta su aceptación y hasta que se notifique la Resolución definitiva.

Segundo.- Teniendo en cuenta que el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, fija el SMI para 2019 en 30 euros/día, o 900 euros/mes -según que el salario esté fijado por días o por meses- y que el cómputo anual en ningún caso podrá ser inferior a 12.600 euros (900 euros por 14 pagas), se ha calculado para las categorías solicitadas un tope máximo de mil cincuenta (1.050,00) euros/mes de salario a subvencionar, aplicado porcentualmente a la jornada laboral contratada.

Las entidades relacionadas en el Anexo I podrán consultar los cálculos realizados por el SCE para estimar la cantidad de incremento de subvención que corresponde a las categorías profesionales afectadas por la actualización del SMI 2019, en la Sede electrónica del SCE, concretamente accediendo a través de su área personal, al expediente correspondiente del procedimiento denominado CONVOCATORIA EN COLABORACIÓN CON AYUNTAMIENTOS CON ALTO NÚMERO DE DESEMPLEADOS PARADOS DE LARGA DURACIÓN, 2018 (CCLLPLD2018).

La entidad solicitante ha quedado comprometido a asumir los costes adicionales que en su caso se deriven del coste real de la contratación de los trabajadores desempleados respecto del cálculo del salario realizado por la propia entidad, tal y como se recoge en la Resolución de la Dirección del SCE, del 30 de octubre de 2018, por la que se concede subvención al amparo de la convocatoria destinada al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con las Corporaciones Locales municipales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, dirigida a Parados de Larga Duración, en el ejercicio 2018 (BOC nº 151, de 6.8.18).

El SCE abonará la cantidad concedida para el incremento por actualización del SMI-2019 una vez comprobado que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Contra la presente Resolución provisional no cabe interponer recurso, sin perjuicio de que por parte de los interesados podrá aportarse, en el plazo citado en el resuelvo primero de esta Resolución, las alegaciones y documentos que estimen oportunos para su consideración en la Resolución definitiva del procedimiento.

Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11), conforme se propone, resuelvo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 2019.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.

Ver anexo en las páginas 38289-38291 del documento Descargar

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