Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 212. Lunes 4 de noviembre de 2019 - 5239

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santa Cruz de Tenerife

5239 EDICTO de 12 de junio de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000050/2018.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 227.27 Kb.
BOC-A-2019-212-5239. Firma electrónica - Descargar

Dña. Ana Isabel Torres Chico, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a seis de junio de 2019.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Juana María Hernández Hernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Diez de los de este partido, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el nº 50/2018, y promovidos, como demandante, por Dña. María Belén Ortea Barrios representado por la Procuradora Dña. Ana Belén Fernández Navarro y asistida por el Letrado D. José García Fernández contra Vacaciones y Tiempo Libre, S.L.U. en rebeldía sobre incumplimiento contractual.

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales por Dña. María Belén Ortea Barrios representado por la Procuradora Dña. Ana Belén Fernández Navarro y asistida por el Letrado D. José García Fernández contra Vacaciones y Tiempo Libre, S.L.U. en rebeldía condenando al demandado Vacaciones y Tiempo Libre, S.L.U. al abono al actor de la cantidad de (diecinueve mil doscientos sesenta y un euros (19.261 euros).

Más los intereses legales que correspondan desde la interpelación judicial. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes serán sufragadas por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido, Vacaciones y Tiempo Libre, S.L.U., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias