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BOC Nº 212. Lunes 4 de noviembre de 2019 - 5238

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

5238 EDICTO de 30 de septiembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000669/2019.

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BOC-A-2019-212-5238. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Gema Margarita Calvo Solé, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a doce de septiembre de 2019.

Vistos por mí, Dña. Gabriela Reverón González, Magistrado-Juez de Primera Instancia nº Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de Juicio verbal de precario nº 669/2019, promovidos por el Procurador de los Tribunales Sra. García Pérez, en nombre y representación de la mercantil Coral Homes, S.L.U., defendida por el letrado Sra. Méndez Hernández contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Punta de San Borondón, Urbanización Cuevas Blancas, 8, incomparecido en autos y declarado en rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovidos por el Procurador de los Tribunales Sra. García Pérez, en nombre y representación de la mercantil Coral Homes, S.L.U., defendida por el letrado Sra. Méndez Hernández contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Punta de San Borondón, Urbanización Cuevas Blancas, 8, incomparecido en autos y declarado en rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la finca litigiosa, condenando a los ignorados ocupantes dejarla libre y a disposición de la demandante en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento para el caso de que no cumpla voluntariamente; y ello con imposición de las costas procesales causadas a estos.

Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá ante este juzgado, y del que conocerá, en su caso la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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