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BOC Nº 212. Lunes 4 de noviembre de 2019 - 5237

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

5237 EDICTO de 4 de octubre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000018/2019.

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BOC-A-2019-212-5237. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Vanesa Untiedt Lecuona, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 (Antiguo mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En La Laguna, a 4 de octubre de 2019.

Dña. Cristina López-Montero Alcántara, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de La Laguna, y su partido, habiendo visto los presentes autos de guarda, custodia y alimentos nº 18/19 seguidos ante este Juzgado a instancia como parte de Dña. María Magdalena Gutiérrez González, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosario Hernández Hernández, contra D. Pedro Javier López en rebeldía procesal; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por Dña. María Magdalena Gutiérrez González, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosario Hernández Hernández, contra D. Pedro Javier López en rebeldía procesal; con intervención del Ministerio Fiscal las siguientes medidas:

- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija A. del M., siendo compartido la titularidad de la patria potestad entre ambos progenitores sin bien se le atribuye con carácter exclusivo el ejercicio de la patria potestad a la madre, Dña. María Magdalena Gutiérrez González.

- No se establece régimen de visitas alguno en favor de D. Pedro Javier López.

- D. Pedro Javier López deberá abonar, en concepto de alimentos para su hija, la cantidad de 150 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, debiendo ingresar dicha cantidad en la cuenta bancaria que designe la Sra. Reyes Jorge. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC. Asimismo deberá abonar el 50% de los gastos extraordinarios de la menor.

Sin imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación a presentar por escrito en este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Dña. Cristina López-Montero Alcántara, Magistrado del Juzgado nº Dos de La Laguna.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Pedro Javier López López, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 4 de octubre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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