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BOC Nº 211. Jueves 31 de octubre de 2019 - 5214

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

5214 EDICTO de 2 de septiembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000605/2017.

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BOC-A-2019-211-5214. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Mónica Vera Hartmann, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 26 de octubre de 2018.

Vistos por mí, Juan Manuel Hermo Costoya, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal nº 605/2017, seguidos ante este Juzgado entre partes; de una, como demandante, Dña. Lidia Esther Cubas Mederos, que comparece bajo la representación de la procuradora Sra. Mora Lama; y de otra, como demandados, D. Arley Casallas Acosta, que actuó representado por la procuradora Sra. Hidalgo Fernández, y Dña. Jael Carmona Marrero, en situación de rebeldía procesal: sobre reclamación de cantidad. En base a los siguientes:

FALLO:

Que estimo la demanda presentada por Dña. Lidia Esther Cubas Mederos, que comparece bajo la representación de la procuradora Sra. Mora Lama, frente a D. Arley Casallas Acosta, que actuó representado por la procuradora Sra. Hidalgo Fernández, y Dña. Jael Carmona Marrero, en situación de rebeldía procesal.

Condeno a los demandados con carácter solidario a abonar a la actora la suma de 3.741,23 euros; cantidad que será incrementada con el interés legal del dinero, que se devengará desde el día 11 de mayo de 2017 hasta su completo pago; sin perjuicio de la aplicación del artº. 576 LEC.

Se imponen a la parte demandada las costas procesales.

Únase la presente al Libro Registro de Sentencias y Autos Definitivos Civiles de este Juzgado, y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Arley Casallas Acosta y Jael Carmona Marrero, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 2 de septiembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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