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BOC Nº 210. Miércoles 30 de octubre de 2019 - 5175

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

5175 EDICTO de 2 de octubre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000493/2016.

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BOC-A-2019-210-5175. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.

Dña. Nuria Navarro García, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, ha visto los presentes autos de divorcio seguidos con el nº 493/2016, en el que han intervenido, como demandante Dña. Alejandra María Padilla Perdomo, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio García Camí y asistida de la dirección Letrada de D. Humberto Negrín Mora y, como demandado D. Juan Ramón Morales Díaz, en rebeldía; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Alejandra María Padilla Perdomo, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio García Camí contra D. Juan Ramón Morales Díaz, en rebeldía, y procede acordar el divorcio del matrimonio formado por ambos contrayentes, con los efectos legales inherentes a tal declaración, acordando las siguientes medidas que han de regir la situación personal y familiar entre los cónyuges:

Se atribuye a la madre, Dña. Alejandra María Padilla Perdomo, la guarda y custodia de las hijas menores de edad, N. M. P. y S. M. P.

Corresponde a los dos progenitores el ejercicio compartido de la patria potestad. Lo que significa que el padre y la madre han de adoptar por consenso las decisiones que incumban a los hijos. y que ambos tendrán acceso a cuanta información relevante se refieran a los menores, particularmente en todo lo relativo a la educación y la salud de los mismos.

Se reconoce al padre, D. Juan Ramón Morales Díaz, el derecho a comunicar con sus hijas y a tenerlas en su compañía; y en cuanto al tiempo y forma de ejercicio de dicho derecho, en defecto de acuerdo entre las partes, se establece provisionalmente el siguiente régimen de visitas: lunes y miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas y fines de semana alternos los viernes desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas y los sábados y los domingos desde las 10:00 hasta las 20:00 horas.

Durante las vacaciones escolares se seguirá el siguiente régimen, lunes y miércoles desde las 17:00 hasta las 20:00 horas y fines de semana alternos los viernes desde las 17:00 hasta las 20:00 horas y los sábados y los domingos desde las 10:00 hasta las 20:00 horas.

3 Se atribuye a la madre, Dña. Alejandra María Padilla Perdomo, el uso y disfrute del domicilio familiar.

En concepto de alimentos para las hijas menores de edad, N. y S., abonará el progenitor, D. Juan Ramón Morales Díaz, la cantidad mensual de 80 euros por cada una de ellas, importe que satisfará dentro de los diez primeros días de cada mes, ingresándolo en la cuenta bancaria que designe Dña. Alejandra María Padilla Perdomo. Los gastos extraordinarios serán satisfechos por ambos progenitores por mitad.

En concepto de alimentos para los hijos mayores de edad, Alexandra, Josué y Zuleima Amanda Morales Padilla, abonará el progenitor, D. Juan Ramón Morales Díaz. la cantidad mensual de 20 euros por cada uno de ellos, importe que satisfará dentro de los diez primeros días de cada mes, ingresándolo en la cuenta bancaria que designe Dña. Alejandra María Padilla Perdomo.

Todo ello sin hacer especial condena sobre el pago de las costas procesales causadas. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a su notificación.

Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en que consta inscrito el matrimonio de las partes.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, Dña. Nuria Navarro García, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y de su Partido.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juan Ramón Morales Díaz, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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