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BOC Nº 210. Miércoles 30 de octubre de 2019 - 5174

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane

5174 EDICTO de 7 de octubre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000153/2019.

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BOC-A-2019-210-5174. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Lourdes Zárate Salazar, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Los Llanos de Aridane, a 4 de octubre de 2019.

S.Sª. Dña. Estrella Monleón Herrera, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane y su partido, habiendo visto los presentes autos en virtud de demanda sobre guarda, custodia y alimentos, registrados bajo el nº 153/2019, promovidos por D. Yeray Zebenzui Martín Martín, representado por la Procuradora Dña. Antonia María Ginovés Lorenzo y defendido por el Letrado D. Manuel Caballero Sarmiento contra Dña. Yolanda Chiribella González en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimo la demanda presentada por D. Yeray Zebenzui Martín Martín, representado por la Procuradora Dña. Antonia María Ginovés Lorenzo y defendido por el Letrado D. Manuel Caballero Sarmiento contra Dña. Yolanda Chiribella González en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, se acuerda:

1. Establecer la titularidad de la patria potestad compartida para ambos progenitores y el ejercicio ordinario de la patria potestad se le atribuye al padre.

2. Conceder al padre D. Yeray Zebenzui Martín Martín la guarda y custodia del menor.

3. No se establece régimen de visitas a favor de la madre.

4. En concepto de pensión alimenticia Dña. Yolanda Chiribella González a D. Yeray Zebenzui Martín Martín, al ostentar este la guarda y custodia del menor, procede establecer una pensión de 200 euros mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir de la fecha de la presente sentencia. Dicha suma será actualizada con efectos de primero de enero de cada año con arreglo al porcentaje de variación experimentado por el índice general de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Igualmente Dña. Yolanda Chiribella González sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida del hijo menor, y sean de carácter médico-farmacéutico, académico o lúdico-cultural, y que en su condición de extraordinarios quedan fuera de la pensión alimenticia.

5. No se hace especial pronunciamientos sobre las costas causadas.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a la notificación.

Por esta Sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Yolanda Chiribella González, expido y libro el presente en Los Llanos de Aridane, a 7 de octubre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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