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BOC-A-2019-210-5171.
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Primero.- Que Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A (Gesplan), es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 271/1991, de 18 de octubre, que forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 117 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Que los convenios suscritos por la sociedad mercantil pública Gesplan con la Administración General del Estado, con los entes, entidades u organismos que formen parte del sector público estatal, con otras comunidades autónomas, con órganos constitucionales o estatutarios, con entes públicos extranjeros u organismos internacionales, con los Cabildos Insulares, los ayuntamientos y demás entidades locales canarias; así como con cualquier otra institución o persona física o jurídica, tanto de naturaleza pública como privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.
Tercero.- Que el artículo 20 del citado Decreto dispone que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
Cuarto.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos Sociales de Gesplan, la representación de la sociedad corresponde al Consejo de Administración.
Quinto.- Que el Consejo de Administración, en sesión celebrada, el día 18 de junio de 2019, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: Nombramiento de Consejero Delegado, delegación de facultades y autorización al Presidente del Consejo de Administración para la firma de su contrato y de otras actuaciones, por el que, se nombra a don Arturo Cabrera González, Consejero Delegado y se le delegan todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables legal y estatutariamente.
Que dicho acuerdo fue elevado a público en escritura pública, otorgada ante el Notario de en Las Palmas de Gran Canaria, D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, el día veintiséis de junio de dos mil diecinueve, bajo el protocolo mil doscientos sesenta y siete, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Mercantil correspondiente.
Sexto.- Que en virtud de lo expuesto, ut supra,
R E S U E L V O:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2019.- El Consejero Delegado, Arturo Cabrera González.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de octubre de 2019.
REUNIDOS
De una parte, don Arturo Cabrera González, Consejero Delegado de la Sociedad Mercantil Pública "Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A." (Gesplan), con CIF A38279972, en virtud del nombramiento realizado en la sesión del Consejo de Administración, celebrada el 18 de junio de 2019, el cual ha sido elevado a público e inscrito en el Registro Mercantil correspondiente.
Y de otra, don Rafael Robaina Romero, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q3518001G, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 127/2016, de 16 de diciembre, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC nº 153, de 9.8.16) y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC nº 224, de 18.11.16), con domicilio a los efectos de este Convenio en la calle Juan Quesada, nº 30, en Las Palmas de Gran Canaria.
EXPONEN
Primero.- Que la Comunidad Autónoma Canaria mediante el Decreto 271/1991, autorizó la constitución de una Sociedad Anónima, que fue adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Gesplan, y aprobó el objeto social de esta entidad, que le permite la realización de:
- Estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción, gestión de planes de ordenación, proyectos de urbanización, de instrumentos de gestión urbanística y de edificación y la iniciativa para su tramitación y aprobación.
- Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto la promoción y preparación del suelo, la gestión de obras de urbanización, edificación, demolición, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, y la redacción de proyectos, direcciones de obra y la gestión y explotación de las obras resultantes.
- Valoraciones inmobiliarias.
- La constitución de inventarios de bienes a entidades públicas y privadas.
- La constitución de un banco de datos sobre planeamiento y gestión territorial, urbanística y medioambiental, así como de bienes inmuebles aptos para el planeamiento.
- Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.
- Realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales.
- La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales.
- La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de patrimonio histórico.
- La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en material de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, en su relación con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente.
- Realización de cursos, seminarios, jornadas formativas y cualquiera actividad de difusión.
Segundo.- Que mediante Decreto 188/2001, de 15 de octubre, se reconoce a Gesplan la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando adscrita a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Tercero.- Que Gesplan es una sociedad mercantil pública con la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre. Y, en aplicación del artº. 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se integra en el sector público institucional, dado que es una entidad de derecho privado vinculada y dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sujeta a lo dispuesto en dicha Ley en lo referido a dichas entidades, y en particular a los principios previstos en el artículo 3.
Cuarto.- Que mediante la escritura pública con protocolo 1441, de 24 de julio de 2018, debidamente registrada en el Registro Mercantil de Las Palmas se modificó el artículo 1 de los Estatutos para adaptarlo al artículo 32 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Quinto.- Que conforme al artº. 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, podrán corresponder al tipo de convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado.
Sexto.- Que en aplicación del artº. 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), quedan excluidos del ámbito de dicha Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por las Entidades locales y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador, y que Gesplan cumple las condiciones que establece el indicado artículo 6 de la LCSP para la exclusión de la colaboración que se plantea del ámbito de dicha Ley.
No obstante, tal como establece el artículo 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público.
Séptimo.- Que en virtud de Decreto, nº 40/2019, de fecha 19 de septiembre, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019, el encargo adjudicado mediante Resolución, nº 1824, del 28 de diciembre de 2018, del Sr. Consejero de Gobierno de Medio Ambiente, Emergencias y Participación Ciudadana del Cabildo Insular de Gran Canaria, a la empresa pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. para la ejecución del Servicio de Gestión del Albergue Insular de Animales Domésticos Abandonados, por lo que, esta sociedad mercantil pública actúa en el ejercicio de cometidos y responsabilidades administrativas, que le han sido encomendadas.
Octavo.- Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC) es una institución de derecho público al servicio de la sociedad, con personalidad jurídica, patrimonio y otros recursos propios, a la que corresponde la prestación del servicio público de la educación superior mediante la docencia y la investigación, que tiene como misión el desarrollo de las actividades de la docencia, la investigación, la transferencia del conocimiento y el compromiso social.
Noveno.- Que ambas partes están interesadas en establecer una colaboración al objeto de impulsar el cumplimiento de los fines comunes que tienen encomendados, en la certeza de que tal colaboración, al permitir un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y una mayor eficacia en su gestión, permitirá obtener mejores resultados en los programas y acciones a emprender, lo que redundará en beneficio de ambas instituciones y, en definitiva, del desarrollo científico y cultural y del progreso de las Islas Canarias. Dicha colaboración se llevará a cabo de manera libre, sin que haya ninguna obligación ni deber jurídico de hacerlo.
De acuerdo con todo lo expuesto, las partes consideran conveniente la suscripción del presente Convenio, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto del Convenio.
El acuerdo de colaboración tendría por objeto facilitar, para fines exclusivamente docentes, la cesión de ejemplares de animales fallecidos o eutanasiados, así como la cesión de muestras biológicas de animales vivos, fallecidos o eutanasiados para la realización de prácticas durante el desarrollo de las asignaturas de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
La Facultad de Veterinaria de la ULPGC, llevará a cabo, la recogida y transporte de los especímenes y/o muestras biológicas, para su traslado a sus instalaciones, con estricta sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable. Para ello, asume la custodia de los mismos y la responsabilidad de los traslados desde su recogida en el Albergue Insular de Animales de Gran Canaria.
Asimismo, la gestión de los ejemplares y/o muestras biológicas se llevará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación.
Se establece que, a los efectos de control y seguimiento, las entregas de los especímenes que se hagan a la Facultad de Veterinaria de la ULPGC, se recogerán en el documento que se adjunta como Anexo I, el cual forma parte del presente Convenio.
Se establece que, a los efectos de control y seguimiento, las entregas de las muestras biológicas que se hagan a la Facultad de Veterinaria de la ULPGC, se recogerán en el documento que se adjunta como Anexo II, el cual forma parte del presente Convenio.
En cuanto al procedimiento a seguir, la Facultad de Veterinaria de la ULPGC, cuando lo requiera, se pondrá en contacto con el Albergue Insular de Animales de Gran Canaria, para concertar día y hora para la recogida de los especímenes y/o muestras biológicas, firmando las partes conjuntamente el documento que se adjunta como Anexo I o Anexo II según corresponda.
La Facultad de Veterinaria de la ULPGC se compromete a cumplir en todo momento las normas establecidas en el Albergue por Gesplan.
En el caso en que, por parte de un veterinario del Albergue Insular de Animales, se considere que ha de realizarse una necropsia a un animal, el Servicio de Necropsias del Hospital Clínico Veterinario de la Facultad de Veterinaria de la ULPGC realizará la misma sin coste alguno para el Albergue, dándole traslado al mismo de las conclusiones del informe emitido al respecto. Se realizarán exclusivamente aquellas necropsias enviadas desde el Albergue en las siguientes circunstancias:
- de manera excepcional cuando se trate de casos clínicos de especial interés en los que se desee un diagnóstico o
- en aquellos casos en los que haya sospechas de enfermedades que pudieran afectar a la integridad sanitaria del núcleo zoológico del Albergue lo que permitiría un control sanitario del mismo y por extensión a la sanidad animal y salud pública.
Se establece que, la Facultad de Veterinaria de la ULPGC vendrá obligada a guardar la más absoluta confidencialidad sobre cualquier dato o información que obtenga relacionado con el desarrollo del objeto del presente convenio, siendo causa expresa de resolución del presente convenio su incumplimiento.
Tercera.- Financiación.
El presente Convenio no implica gasto alguno por ninguna de las partes.
Cuarta.- Comisión de Seguimiento.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:
Composición
Por parte de Gesplan: el Responsable de la encomienda designado por Gesplan.
Por parte de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria el Decano de la Facultad de Veterinaria.
Funciones
Llegar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio.
Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.
Analizar los resultados derivados de su ejecución.
Funcionamiento
La Comisión de Seguimiento podrá reunirse siempre que lo solicite cualquiera de sus miembros, a fin de evaluar el desarrollo de las actuaciones desarrolladas.
Quinta.- Seguros.
La empresa o las personas encargadas de la recogida y traslado de los especímenes y/o muestras biológicas deberán disponer de los permisos y seguros obligatorios para el desarrollo de su actividad.
Sexta.- Régimen del personal.
El presente Convenio no dará lugar al establecimiento de relación laboral de ningún tipo entre los trabajadores de la Facultad de Veterinaria de la ULPGC, ni entre los estudiantes, ni entre el personal de la empresa de transporte que lleve a cabo los traslados o, personas que sean autorizadas por la colaboradora para el desarrollo de los objetivos del mismo.
Séptima.- Duración del Convenio y posibilidad de prórrogas.
El presente Convenio surtirá efecto desde el mismo día de la firma y tendrá una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2019, pudiendo las partes prorrogarlo antes de su vencimiento, siendo necesario firmar por todas las partes un documento de prórroga, siendo el plazo máximo del presente Convenio y de sus posibles prórrogas el establecido en el artículo 49.h).1º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ya citada anteriormente.
Se establece que, durante la vigencia del Convenio, anualmente la Comisión de Seguimiento, procederá a evaluar la conveniencia de continuar con el mismo o proceder a su denuncia.
Octava.- Causas de resolución.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, según lo establecido en la cláusula séptima.
b) El acuerdo de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Novena.- Interpretación y resolución de conflictos.
Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del incumplimiento del presente acuerdo o las cuestiones que pudieran producirse sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo deberán ser resueltas por las instituciones firmantes, sin perjuicio del sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cualesquiera reclamaciones, controversias o disputas que pudieran surgir en relación con la validez, interpretación, cumplimiento o resolución del presente Convenio o cualquiera de los derechos u obligaciones contenidos en el mismo, se procurarán resolver de forma amistosa entre las partes. Si no se resolviera la controversia mediante negociación conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, ambas partes acuerdan someter la controversia a los Juzgados y Tribunales competentes, y serán sometidas a la competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Décima: Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, dirigiéndose en su interpretación y desarrollo, por el Ordenamiento Jurídico Administrativo aplicable a los Convenios. En particular, el marco por el que se regirá el presente Convenio será el siguiente:
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- El Reglamento General Europeo 679/2016, de 27 de abril, de protección de datos, y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.
- Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
- Ley 9/207, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a la interpretación y aplicación del Convenio.
- Reglamento (CE) 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Reglamento (CE) 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011.
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, ambas partes subscriben el presente documento, en tres ejemplares y en lugar y fecha abajo indicados.- El Consejero Delegado, Arturo Cabrera González.- El Rector ULPGC, Rafael Robaina Romero.
Ver anexo en las páginas 37686-37687 del documento Descargar
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