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BOC Nº 209. Martes 29 de octubre de 2019 - 5155

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

5155 EDICTO de 1 de octubre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000592/2016.

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BOC-A-2019-209-5155. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Elisabet Yaiza Martínez Ramiro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 12 de junio de 2018.

Visto por mí, Dña. Sandra Peraza San Nicolás, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granadilla de Abona, las presentes actuaciones de Guarda y Custodia y Alimentos nº 592/2016, seguidas a instancia de Dña. Diainely Mújica Zaila, representada por la Procuradora Dña. Candelaria Esther Rodríguez Alayón y asistida por el Letrado D. Guillermo de la Torre Fernández de la Vega, contra D. Eduardo Navarro Hernández, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda de guarda, custodia y alimentos interpuesta por la Procuradora Dña. Candelaria Esther Rodríguez Alayón, en nombre de Dña. Diainely Mújica Zaila, contra D. Eduardo Navarro Hernández, y en su consecuencia, adopto las siguientes medidas definitivas:

PATRIA POTESTAD Y GUARDA Y CUSTODIA. La titularidad será compartida, pero el ejercicio de la misma se atribuye en exclusiva a la madre. Respecto al régimen de guarda y custodia de la menor, igualmente, se atribuye a la madre demandante.

RÉGIMEN DE VISITAS DEL PROGENITOR NO CUSTODIO. No procede fijar régimen alguno.

PENSIÓN DE ALIMENTOS. Se fija a cargo del padre, y en beneficio de la menor, una pensión de alimentos en la cuantía de 250 euros mensuales, cantidad que deberá ser actualizada anualmente de conformidad con el IPC o índice de referencia que lo sustituya y abonada a la demandante en la cuenta que a tal efecto designe, produciéndose el ingreso dentro de los cinco primeros días de cada mes.

No se efectúa expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Eduardo Navarro Hernández, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 1 de octubre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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