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BOC Nº 209. Martes 29 de octubre de 2019 - 5148

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

5148 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 9 de octubre de 2019, de la Directora, por la que se ordena la publicación del Convenio entre el Servicio Canario de Empleo, la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas y la empresa Velorcios, S.L. para la realización de prácticas no laborales en empresas de personas jóvenes sin experiencia profesional.

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BOC-A-2019-209-5148. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre el Servicio Canario de Empleo, la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas y la empresa Velorcios, S.L., para la realización de prácticas no laborales en empresas de personal jóvenes sin experiencia profesional, suscrito el 26 de septiembre de 2019, cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de octubre de 2019.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.

A N E X O

CONVENIO ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, LA FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS Y LA EMPRESA VELORCIOS, S.L. PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS DE PERSONAS JÓVENES SIN EXPERIENCIA PROFESIONAL.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte:

Dña. María Teresa Covisa Rubio,Subdirectora de Promoción de la Economía Social, p.a. de Subdirector/a de Formación del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), actuando por delegación, según lo dispuesto artº. 14/0092, de 10 de noviembre de 2014, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, cuyas facultades para representar al citado organismo le son atribuidas mediante el artº. 7.1.e), de la Ley Territorial 12/2003, de 4 de abril, del SCE (BOC nº 80, de 28.4.03), en su redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y de Regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias,

de otra parte:

D. Eduardo Manrique de Lara Martín-Neda, en nombre y representación de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, con CIF/NIF G35073303, y domicilio social en calle Juan de Quesada, 29, 35001-Las Palmas de Gran Canaria, provincia Las Palmas,

y de otra:

D. Juan Antonio Marrero Pérez en nombre y representación de la empresa Velorcios, S.L. con CIF/NIF B35736321 y domicilio social en calle Manuel de Falla, 120, Edificio Cyca-local 2, 35013, provincia de Las Palmas, con centros de trabajo afectados por este Convenio en la provincia de Las Palmas.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- El Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE, es el organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril, que ejerce las funciones concretas en relación con la intermediación en el mercado de trabajo, fomento de la ocupación, información, orientación y formación profesional ocupacional y continua. Además, ejerce actuaciones de apoyo a la economía social y acciones de estímulo a la emprendeduría.

Segundo.- El Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, establece que las empresas que vayan a desarrollar las prácticas no laborales dirigidas a personas jóvenes, que tengan problemas de empleabilidad por la falta de experiencia laboral, previamente a la suscripción del acuerdo con las personas beneficiarias de las mismas, celebrarán un Convenio con el Servicio Público de Empleo competente en razón del ámbito territorial del centro de trabajo donde se desarrollarán aquellas.

Tercero.- El Cabildo de Gran Canaria, con fecha 3 de junio de 2019, dicta Resolución nº 107/2019 en la que se acuerda, entre otros aspectos, aprobar el proyecto y conceder una subvención a la entidad Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, para el Programa "Evaluación y entrenamiento en competencias digitales: Digitalizad@s". La ejecución del programa contempla la realización de estancias de prácticas de acuerdo con el concepto "Becas de prácticas no laborales". Estas becas están sujetas a lo establecido en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. El 8 de agosto de 2019 se dicta Resolución nº 1098/2019 sobre la prórroga del plazo ejecución, finalizando el proyecto el 31 de diciembre de 2019.

Cuarto.- Con la suscripción de este Convenio, las partes persiguen la consecución de fines comunes el interés público, garantizando que los servicios públicos que les incumben se presten de modo que se logren los objetivos que tienen en común.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es propiciar la realización de prácticas no laborales en empresas por un máximo de 15 personas jóvenes desempleadas, que tengan cualificación, ya sea en el ámbito educativo o laboral, pero con escasa o ninguna experiencia profesional, para facilitarles el acercamiento al mundo laboral.

Segunda.- Requisitos de los destinatarios.

Serán destinatarios de las prácticas no laborales en empresas los jóvenes con edades comprendidas entre 18 y 25 años, inscritos como desempleados en las oficinas de empleo.

Además, deberán estar en posesión de una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad nivel 3.

Estas personas jóvenes, no deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Convenio las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de los estudiantes universitarios, que se regirán por su normativa específica.

Tercera.- Actuaciones a realizar por los órganos encargados de su ejecución.

a) Relación entre la persona joven en prácticas, el SCE, la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas y la empresa.

El SCE suscribe con la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas y la empresa un Convenio para la realización de prácticas no laborales en empresas, entre la empresa y la persona joven y se efectuarán dentro del marco previsto por el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. sin perjuicio de cualquier otra normativa que fuera de aplicación.

Las personas jóvenes participantes recibirán, por parte de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, una beca de apoyo cuya cuantía será por un importe de 478,68 euros al mes por beneficiario durante los meses que dura la estancia. Estos 478,68 euros incluyen: la ayuda neta al becario 430,27 euros bruto, 48,41 euros de seguridad social empresa para el año 2019 y el importe correspondiente al IRPF.

Asimismo, a estas personas les son de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, que deberá ser realizado por la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas.

En todo caso, tanto la persona joven como el SCE quedarán exentos de la responsabilidad civil por daños frente a terceros producidos durante la realización de las prácticas, siendo responsable la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas.

b) Preselección y selección de los candidatos/as.

El proceso de preselección de las personas candidatas corresponderá al SCE. Esto se realizará a través de sondeos, garantizando así la igualdad de oportunidades de las personas inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo Público, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación que le es de aplicación y las demandas de las empresas sobre el perfil de los candidatos.

La relación de personas preseleccionadas por el SCE será remitida a la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas donde se procederá a la selección previa de las personas jóvenes. El proceso de selección final de los jóvenes que van a participar en el programa de prácticas no laborales corresponderá a la empresa.

c) Acuerdo entre la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, la empresa y el/la joven.

La Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas y la empresa deben suscribir con la persona joven que va a desarrollar las prácticas no laborales un acuerdo en el que se definirá, al menos, el contenido concreto de la práctica a desarrollar, la duración de la misma, las jornadas y horarios para su realización, el centro o centros donde se realizarán, la determinación del sistema de tutorías y la certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas, de acuerdo con el modelo facilitado por el SCE.

La Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas deberá informar al SCE de los acuerdos suscritos sobre prácticas no laborales.

d) Desarrollo y contenido de las prácticas, duración, jornada y horarios.

Las prácticas no laborales se desarrollarán conforme a un programa formativo de actividades y evaluación de las mismas. La Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas presentará al SCE un programa de prácticas no laborales donde constará, al menos, el contenido de las prácticas y la formación que le acompañará, la duración de las mismas, así como la indicación de sistemas de evaluación y tutorías.

El contenido de las prácticas corresponderá al área de conocimientos adquiridos por el/la joven durante la formación de referencia.

Las prácticas tendrán una duración mínima de 3 meses y se realizarán durante la jornada laboral de la empresa. El número máximo de horas serán 6.

Las prácticas se desarrollarán bajo la dirección y supervisión de un tutor o tutores, al que se refiere el apartado e) de la cláusula tercera del presente Convenio, y en los centros de trabajo de la empresa o del grupo empresarial, ubicados en la provincia de Las Palmas.

Los centros de trabajo de la empresa en los que podrán desarrollarse las prácticas son los siguientes:

Ver anexo en la página 36894 del documento Descargar

e) Sistema de tutoría para el seguimiento y valoración de la realización de las prácticas.

El SCE podrá actuar de oficio en cualquier momento del transcurso de la práctica si fuera oportuno.

Las acciones de control y seguimiento de las prácticas no laborales corresponderá a la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y especialmente la contribución de las prácticas a la mejora de la empleabilidad.

Para ello, los participantes contarán con un tutor que les acompañe en el proceso de formación práctica. Esta tutorización podrá ser presencial y/o telemática y permanecerá durante los 3 meses que dura la estancia en la empresa.

La Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas acompañará a la persona joven a lo largo de su estancia en la empresa para comprobar su evolución profesional: identificar los objetivos personales y profesionales del joven, hacer consciente del valor que tiene desarrollar unas prácticas de este tipo en la empresa o sector para el que ha estudiado, informar y asesorar de otras acciones necesarias para seguir mejorando su empleabilidad, comprobar la evolución a nivel profesional y personal y conocer el nivel de adaptabilidad de la persona joven en un entorno profesional.

Asimismo, la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas realizará las tareas de información y asesoramiento sobre los instrumentos de apoyo a la contratación e inserción en la empresa a través del prospector, que informará a las empresas de incentivos a la contratación, en especial de aquellos facilitados a empresas canarias a fin de motivar al empresario a incrementar los recursos humanos en su empresa.

La empresa designará un tutor/a cada dos jóvenes en prácticas, que sea un empleado/a cualificado y con experiencia profesional, que forme parte de la plantilla de la empresa, y desempeñe una actividad igual o afín a las tareas asignadas a la persona joven en prácticas. Las funciones de dicho tutor son las siguientes:

* Integrar al joven en la empresa.

* Dirigir y orientar las actividades que realice el joven.

* Realizar el seguimiento de sus actividades.

* Evaluación del joven en el desarrollo de las prácticas, mediante criterios observables y medibles.

f) Certificación de las prácticas realizadas.

A la finalización de las prácticas no laborales, la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, en colaboración con el SCE y la empresa, deberá entregar a las personas que hayan realizado las mismas un certificado en el que conste, al menos: la descripción de las tareas y funciones que ha desempeñado, descripción de las acciones formativas que ha realizado, su duración y el periodo de realización.

Cuarta.- Aportaciones económicas de cada una de las partes.

El SCE quedará exento de cualquier compromiso económico que se produzca como consecuencia del desarrollo de las prácticas.

La Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas deberá:

* Realizar el alta en la Seguridad Social de las personas en prácticas, tal y como establece el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

* Abonar la beca de apoyo a la persona joven en prácticas, cuya cuantía será por un importe de 478,68 euros al mes por beneficiario durante los meses que dura la estancia. Estos 478,68 euros incluyen: la ayuda neta al becario, 430,27, seguridad social a cargo del becario y de la empresa para el año 2019 del importe 48,41 euros y el importe correspondiente al IRPF.

La empresa quedará exenta de cualquier compromiso económico que se produzca como consecuencia del desarrollo de las prácticas.

Quinta.- Plazo de vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde su suscripción y el plazo de vigencia será de 4 años a contar a la fecha de la firma, no obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia se podrá acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Sexta.- Régimen de modificación del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del Convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante Adendas, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

4. El cese de la actividad de la entidad.

5. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

7. Por declaración de la nulidad del Convenio.

8. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, el órgano de coordinación y seguimiento resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

Octava.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del presente Convenio.

Esta comisión paritaria estará integrada por los siguientes miembros:

- Dos empleados públicos designadas por la Dirección del Servicio Canario de Empleo, una de ellas presidirá la comisión y otra ostentará la secretaría.

- Dos representantes, en total, entre la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas y la empresa.

Todas las decisiones se adoptarán mediante consenso.

La Comisión de Seguimiento tiene como atribución la de supervisar, controlar y hacer el seguimiento del correcto desarrollo de este Convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo. En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

La comisión se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite.

Novena.- Incumplimiento de los compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resulto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conlleva ninguna indemnización.

Décima.- Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.

En cuanto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de Protección de datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio.

Undécima.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6, por ser un Convenio de carácter no contractual, su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, se establece una cooperación con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público.

Duodécima.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y para que así conste y, en prueba de conformidad, firman las partes en todas sus páginas el presente documento por triplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- Por parte del SCE: la Subdirección de Formación, p.a. la Subdirectora de Promoción de la Economía Social (Resolución nº 13/01161, de 18.2.13), María Teresa Covisa Rubio.- Por parte de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas: el Representante: Eduardo Manrique de Lara Martín-Neda.- Por Parte de la empresa: Velorcios, S.L., el Representante, Juan Antonio Marrero Pérez.

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