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BOC Nº 207. Viernes 25 de octubre de 2019 - 5088

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria

5088 EDICTO de 19 de julio de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000314/2017.

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BOC-A-2019-207-5088. Firma electrónica - Descargar

Dña. Joana de los Ángeles Rodríguez Ramírez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa María de Guía, a 18 de julio de 2019.

Vistos por María del Carmen de León Jiménez, Juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de esta ciudad y su Partido los presentes autos de juicio ordinario nº 314/17, seguidos a instancia de Luis Fernando Ramírez López, actuando en su nombre y en el de la comunidad hereditaria constituida al fallecimiento de Juan Ramírez Suárez, María Luisa López Marques y Miguel Ángel Ramírez López, representado por el Procurador Francisco Javier Jiménez Castro, bajo la dirección letrada de Luis E. Sáinz de los Terreros e Isasa contra Ana Suárez Pineda, María Suárez Pineda, María Dolores Suárez Pineda y desconocidos herederos de las mismas, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Luis Fernando Ramírez López, actuando en su nombre y en el de la comunidad hereditaria constituida al fallecimiento de Juan Ramírez Suárez, María Luisa López Marques y Miguel Ángel Ramírez López, representado por el Procurador Francisco Javier Jiménez Castro, contra Ana Suárez Pineda, María Suárez Pineda, María Dolores Suárez Pineda y desconocidos herederos de las mismas, declaro que:

- Juan Luis, María Luisa, Luis Fernando Ramírez López, María Teresa Ramírez de Pineda López, Miguel Ángel, Juana Tenesoya, Daniel Artemi Ramírez Aguiar y Juana María Aguiar Romero son propietarios de las fincas descritas en el fundamento jurídico primero de esta resolución, registrales números 3.271 y 3.271 del registro de la Propiedad de Santa María de Guía, en la proporción siguiente:

a) Juan Luis, María Luisa, Luis Fernando Ramírez López y María Teresa Ramírez de Pineda y López, el pleno dominio de dos décimas partes indivisas de cada una de las fincas, con carácter privativo.

b) Miguel Ángel, Juana Tenesoya y Daniel Artemi Ramírez Aguiar por iguales partes indivisas entre ellos: el pleno dominio de una décima parte indivisa de ambas fincas, la propiedad de dos terceras partes indivisas de otra décima parte indivisa y la nula propiedad indivisa de una tercera parte indivisa de esa décima parte indivisa de tales fincas.

c) Juana María Aguiar Romero el usufructo vitalicio de una tercera parte de la última décima parte indivisa, cuyos nudos propietarios son sus hijos.

- Ordenando la inscripción en tales proporciones en el Registro de la Propiedad de Santa María de Guía, y la cancelación de los asientos registrales contradictorios.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días desde su notificación.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ana Suárez Pineda, María Suárez Pineda, María Dolores Suárez Pineda y Herederos Desconocidos de Dña. Ana, Dña. María y de Dña. María Dolores Suárez Pineda, expido y libro el presente en Santa María de Guía de Gran Canaria, a 19 de julio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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