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BOC-A-2019-206-5058.
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D./Dña. Elisabet Yaiza Martínez Ramiro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Granadilla de Abona, a 30 de abril de 2019.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Sandra Peraza San Nicolás, Juez de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona los presentes autos de Juicio verbal (250.2), nº 0000625/2018 seguido entre partes, de una como demandante CP Residencial San Miguel Fase I, dirigido por el Letrado D./Dña. Carlos Javier Otero González y representado por el Procurador D./Dña. María José Arroyo Arroyo y de otra, como demandada D./Dña. Amparo Cuadros Vela, sobre reclamación de cantidad.
Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D./Dña. María José Arroyo Arroyo, en nombre y representación de CP Residencial San Miguel Fase I, frente a D./Dña. Amparo Cuadros Vela, condeno a dicha demandada a que satisfaga a la actora la suma de 917,41 euros, más los intereses legales del artº. 576 LEC y costas del procedimiento. Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme al artº. 455 LEC. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- La Juez.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Amparo Cuadros Vela, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 5 de septiembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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